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PANORAMA SOBRE ASPECTOS BÁSICOS DE DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  30 de Abril de 2013  •  6.414 Palabras (26 Páginas)  •  795 Visitas

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PANORAMA SOBRE ASPECTOS BÁSICOS DE DERECHOS HUMANOS

Por Navarrete et al.

1. DOCUMENTOS HISTÓRICOS QUE

CONTRIBUYERON A ESTABLECER

LOS DERECHOS HUMANOS

Muy larga ha sido la lucha que ha sostenido el hombre por lograr que sus exigencias de libertad, igualdad y justicia se encuentren plasmadas en las leyes bajo el nombre de los derechos humanos.

Planteadas en un principio como aspiraciones o exigencias del hombre, fueron tomando forma y contenido en las declaraciones y en las constitucio¬nes políticas de los Estados. Podrían citarse infinidad de documentos donde se plasman derechos y garantías del ciudadano frente al Estado, que han inspirado las actuales normas sobre la materia.

Algunos de los ejemplos más relevantes de tales documentos históricos, sin los cuales no hubiera sido posible alcanzar el actual grado de desarrollo que tiene la legislación, se mencionan a continuación.

En Inglaterra, la Carta Magna del rey Juan Sin Tierra, en el año de 1215, reconoció una serie de derechos a los nobles. Fueron los primeros límites para el ejercicio de la autoridad del rey, en los que se establecieron los prin¬cipios de igualdad y de libertad tal y como llegaron hasta los ordenamientos jurídicos contemporáneos.

La Carta Magna fue una verdadera conquista del pueblo ante el rey; den¬tro de sus preceptos contemplaba la garantía de legalidad, por la que se esta¬blecía que nadie podía ser detenido arbitrariamente; señalaba la prohibición de la tortura; la prohibición de privar ilegalmente a las personas de sus propiedades; y un conjunto de garantías para el debido proceso legal que se seguía ante los tribunales.

La Carta Magna fue una verdadera conquista del pueblo ante el rey; dentro de sus preceptos contemplaba la garantía de legalidad, por la que s establecía que nadie podía ser detenido arbitrariamente; señalaba la prohibición de la tortura; la prohibición de privar ilegalmente a las personas de sus propiedades; y un conjunto de garantías para el debido proceso legal que se seguía ante los tribunales.

Con el transcurso del tiempo la corona inglesa fue cediendo facultades legislativas al parlamento. Este cuerpo colegiado asumió con vigor su papel a favor de las libertades públicas y consagró nuevos derechos para el pueblo. La expresión de este esfuerzo por dotar de límites y controles al rey quedó plasmado en el estatuto conocido como Hill Rights.

En Estados Unidos, el primer documento que recoge una serie de derechos fundamentales de la sociedad y del individuo es la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia. Esta Declaración fue aprobada en 1776 por las doce colonias que posteriormente vinieron a constituirse en los Estados unidos de América. En su primer artículo se señaló:

…que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos, de los cuales, cuando entran en estado de sociedad, no pueden, por ningún pacto, privar o desposeer a su posterioridad; a saber, el goce de la vida y de la libertad, con los medios para adquirir y poseer la propiedad, y buscar y conseguir la felicidad y lo seguridad.

Luego, en su artículo segundo consagró la idea de que la soberanía popu¬lar reside originariamente en el pueblo:

...que todo poder está investido en el pueblo y consecuentemente deri¬va de él; que los magistrados son sus mandatarios y servidores yen todo momento responsable ante él.

Entre otros, también estableció los siguientes derechos y libertades: el derecho a la felicidad; el de elegir al gobierno mediante elecciones libres, esto es, el derecho de voto; el de las garantías judiciales durante cualquier proce¬so criminal; la libertad de prensa y la libertad de religión.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 fue, en la Francia de aquel tiempo, un documento de tal importancia que alcan¬zó mayor resonancia e influencia que sus antecesores.

Pronto se dejaron sentir sus efectos positivos en favor de los derechos humanos en las constituciones de países europeos y de América.

En su preámbulo señala: “Considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgra¬cias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre...” La Declaración consta de diecisiete artículos y es el resultado de la Revolución francesa.

En ella se consagran un conjunto de derechos del hombre llamados “libertades clásicas”; son de corte liberal y se concentran en proteger al indivi-duo frente al Estado.

Algunos de los derechos más significativos que integran la Declaración son: de la igualdad de todos los hombres; derechos de libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión; garantía de legalidad y otras garantías judiciales; libertad de expresión y de imprenta; derecho de petición; y la se¬paración de poderes.

En España, la Constitución de Cádiz de 1812 consagró algunos derechos del ciudadano frente al poder del monarca: el derecho de audiencia, la protec¬ción del domicilio, la propiedad privada y la libertad de expresión, entre otros.

2. FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SU CONCEPTO

¿Tiene base filosófica exigir su respeto?

La trascendencia que tiene el descubrir y precisar los fundamentos filosó¬ficos o racionales que tienen los derechos humanos va más allá del simple discurso o retórica anodina. Ciertamente, de lo sólidos que sean los argu¬mentos sobre sus fundamentos depende el que se pueda plantear su exigi¬bilidad.

Al hablar de los fundamentos de los derechos humanos no se trata de pa¬labras vanas, sin sentido práctico. Por el contrario, la defensa y exigencia de los derechos humanos que se hace en el sistema jurídico nace y se inspira previamente en una concepción filosófica de la persona de cuya naturaleza se desprenden ciertos atributos esenciales. De la fundamentación filosófica se deriva su exigencia normativa en el derecho positivo. Traducido a otras palabras, esto se expresa así: la filosofía discursiva inspira una concepción integral de los derechos humanos, mientras que el sistema jurídico-político los hace vigentes en

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