PENOLOGIA
mirobri8 de Noviembre de 2013
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TEMA I
LA PENOLOGIA
Diversas concepciones de Penología.
La palabra Penología, proviene “del griego poine, pena, castigo, y logos, tratando. Ciencia que se ocupa del estudio de los diversos medios de represión y de prevención directa del delito (penas y medidas de seguridad), y especialmente de su ejecución y de la actuación pospenitenciaria”.
Etimológicamente la palabra Penología, significa ciencia de la pena. Estudia las finalidades que debe cumplir y de los medios de su aplicación más eficaz. A esta voz se le atribuye otros significados: a) Neologismo por criminología; b) parte de ésta que estudia la penalidad como fenómeno social; c) Teoría y método para sancionar el delito.
Todo tipo de sanción, pena o medida, de sentido retributivo, de finalidad reformadora o de aspiración defensiva, caen en el campo de acción de la Penología.
Relaciones de la Penología con algunas ramas del derecho. La penología se relaciona con el Derecho Penal, Procesal Penal, Derecho Constitucional, Derecho Penitenciario y la Criminología.
La Penología y el Derecho Penal.
El derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que tiene como tarea principal regular el ejercicio del poder punitivo y preventivo del Estado, estableciendo a tales fines el concepto del delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora. Por eso se puede afirmar que La Penología tiene grandes vinculaciones con el derecho penal, puesto que éste quien establece las penas a aplicar en ocasión de la comisión de infracciones que transgresdan las disposiciones del Código Penal y leyes especiales.
La Penología y el Derecho Procesal Penal.
El derecho Penal sustancial o material, es aquel de que se vale el Estado para reglamentar los delitos y las penas, los cuales sólo pueden existir a partir de que el Código Penal o leyes especiales los reglamenten de manera clara e inequívoca, de ahí el principio de legalidad de las penas establecido en el artículo 4 del Código Penal Dominicano, y que se resume en la máxima Nallum delitum nulla poena sine lege privia.
De nada sirve que exista una norma que sancione con pena y multa a infractor de la ley penal, sino existe el Derecho Procesal Penal, que es aquél que le va a dar funcionalidad al primero, es el que va a señalar el tribunal competente, y el procedimiento que ha de seguirse para ejercer la acción y para la correcta aplicación de la pena.
La Penología y el Derecho Constitucional.
El Derecho Constitucional tiene una tarea más amplia que la de organizar los poderes públicos del Estado. Su más cercana relación con la Penología ha de encontrársela vinculada a los principios y al sistema de garantías establecidas en la Constitución y los Pactos Internacionales de Derecho Humanos, particularmente en lo tocante a la fase ejecutiva del control penal.
La constitución es un pilar del Derecho Constitucional, la cual ha de ser vista no como un simple documento que organiza los poderes del Estado, sino como un instrumento de carácter supremo, ya que todos los poderes del Estado deben su existencia a esta Ley Suprema, a la cual están subordinada las demás leyes por la que se ha de regir la sociedad.
Principios Constitucionales.
La constitución del año 1844, y sus reformas no dejan la menor duda sobre lo dicho anteriormente, ya que la misma contiene un conjunto de normas y principios, dictados con el ánimo de que a todo ciudadano se les respeten las garantías constitucionales, debido a que es finalidad del Estado garantizar la protección de los derechos de las personas y facilitar los medios que le permitan desarrollarse dentro de un orden de libertad individual y de justicia social.
A) La inviolabilidad de la vida.
Conforme a la constitución dominicana, la vida es inviolable, lo cual es u principio absoluto, que no amerita mucha explicación.
B) Prohibición del apremio corporal por dudas civiles.
La constitución prohíbe cohibir a una persona de su libertad por el incumplimiento de deudas que no provengan de infracciones a la ley penal.
C) Formalidades para reducir una persona a prisión.
Para que una persona sea reducido a prisión, se debe contar con una orden motivada y escrita de funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito.
D) Plazo para someter al detenido a la Justicia.
El legislador ha requerido que todo detenido, sea sometido a la justicia en un plazo breve, con lo cual se persigue preservar el derecho que tiene la persona de que su caso sea ventilado con celeridad, y se determine si existen las condiciones para recobrar su estado natural de libertad.
La penología y el Derecho Penitenciario.
Es el conjunto de normas que regulan el cumplimiento de las penas privativas de libertad. Aunque indiscutiblemente, forman parte del derecho penal ( es importante recordar que el estudio de la pena es un pilar básico del derecho penal, junto con el estudio del delito y el delincuente), contiene aspectos que son objeto de estudio en el derecho administrativo.
La Penología y la Criminología.
La criminología es una ciencia causal explicativa, que trata de averiguar, cuáles son las causas, que hacen que una persona se convierta en infractor, estudia la figura del delincuente y las consecuencias sociales de la conducta punible. La penología, se encarga de diseñar políticas que resulten idóneas para la aplicación de la pena; por lo que su relación con la Criminología es muy cercana, por el hecho de que para diseñar una política penológica adecuada, se requiere conocer las causas de la criminalidad, para determinar si procede una pena privativa de libertad o restrictiva de libertad, o si procede sustituir la pena de prisión por trabajos comunitarios o por multas, según las circunstancias de cada caso.
Relaciones de la Penología con otras Ciencias Sociales. La Penología se relaciona con la Sociología del Derecho, la Política Penitenciaria, la antropología Criminal, la Antropología Penitenciaria, la Psicología Criminal y la Psicología Forense.
La Penología y la Sociología del Derecho.
Entre la sociología del Derecho y la Penología se puede decir que también se relacionan en el sentido de que la sociología le interesa e interviene en los aspecto sociológicos de la pena, estudiando básicamente las causas y consecuencias sociales de la misma, y las repercusiones sociales que conlleva su aplicación y ejecución.
La Penología y la Antropología Penitenciaria.
La Antropología Penitenciaria tiene por objeto de estudio las particularidades de los reclusos, a fin de clasificarlos y someterlos en establecimiento e instituciones especiales a un tratamiento curativo o correctivo pedagógico.
Otra Relación de la Penología.
Como la pena debe ser creada, aplicada y ejecutada observando los principios elementales de los derechos humanos, principalmente aquellos vinculados a la protección de la dignidad humana, la prohibición de las torturas, la igualdad de todos ante la ley, etc. Es obvio que la Penología y el Derecho Penitenciario guarden vínculos estrechos con los Derechos con los Derechos humanos.
TEMA II
FUNDAMENTOS DEL DERECHO DEL ESTADO DE IMPONER PENAS
Principios Generales.
Desde hace mucho tiempo el Estado viene ejerciendo el jus puniendi, castigando aquellas personas que transgreden las disposiciones del Código Penal y sus leyes especiales. Sobre este derecho de imponer pena s que tiene el Estado, se señalan diversas teorías: teoría contractual, utilitarista, teoría Moral de la Justicia absoluta, eclética, de la defensa social, Escuela Clásica, Positivista y Escuela Humanitaria delos criminalistas modernos.
Teoría Contractual.
Esta teoría plantea la existencia de un contrato social en virtud del cual los hombres se hubiesen puesto de acuerdo al entrar en la sociedad, sacrificando parte de su libertad o sus derechos en interés de que se le garantice la paz común, sacrificio reducido al mínimum necesario, fue la obra de Hobbes, Gracio, Beccaria, Fichte y de Juan Jacobo Rousseau, con el propósito de reaccionar contra la exageración de las penas que existían antes de la Revolución Francesa.
Teoría Utilitaria.
El fundador de esta teoría es Bentham. Esta teoría tiene por fundamento en que la legitimidad de la represión resulta de la responsabilidad del criminal frente a la sociedad, por eso decía Bentham que: “lo que justifica la pena es su utilidad, o mejor dicho su necesidad. La sociedad se defiende por medio de la pena, y la legitimidad de ésta resulta de su finalidad.
Uno de los aportes más importantes de Beccaria fue que planteó la proporcionalidad de las penas, es decir que debe existir una relación entre el delito cometido y la sanción a aplicar. También planteó que las penas deben ser más benignas, con lo cual quiere expresar que la solución de la conducta criminal no está en la gravedad de la pena, proclamó que es más justo prevenir que castigar al delincuente.
Teoría Moral y de la Justicia Absoluta.
Ramos sostiene que esta teoría es obra de Platón, Kant y J. Demestre, y se resume con la máxima: “punitur quia pecatum est” que quiere decir que: “el autor de un delito debe ser castigado, porque es justo que aquél que ha hecho mal sea castigado y expíe su falta.
Para estos pensadores
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