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Penologia

KARRONTE16 de Abril de 2014

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Conceptualización General del Sistema Penitenciario de la República Dominicana:

El Sistema Penitenciario es el encargado de hacer cumplir las sanciones penales dictadas por los jueces, con la aplicación del “nuevo modelo” garantizando la protección de los derechos humanos, en esto, asegurando que los aspectos más importantes en la vida de un ser humano se respeten: educación, salubridad y alimentación, proveyendo las oportunidades de desarrollo profesional o técnico, como así lo establece la Ley 224, sobre Régimen Penitenciario, al respecto el principio 28 del Código Procesal Penal señala que:

“…El Estado garantiza condiciones mínimas de habilidad en los centros penitenciarios y provee los medios que permiten, mediante la aplicación de un sistema progresivo de ejecución penal, la reinserción social del condenado”.

El objetivo de la sanción meramente es lograr la rehabilitación y readaptación de los condenados en la sociedad (no aplicar métodos de encarecimiento y sufrimiento) y que, consecuentemente, se reinserte a la sociedad como una persona transformada, productiva y respetuosa de la ley; por eso es importante que el espacio que se utilice para el cumplimiento de la sanción sea propicio para los fines pretendidos sistemáticamente, ya que el mismo (comprendiendo la parte física, material, económica y psicológica) puede perjudicar o beneficiar a una sociedad en la medida de lo que esta le proporcione a los internos, comprobando la máxima de vida que reza:

“todo lo que se da, es lo que se recibe”.

Por ejemplo, nos hacemos la pregunta de:

¿Qué se puede esperar de un prisionero que reciba maltrato, que carezca de las condiciones humanas mínimas, establecidas para el objetivo que fue creada la pena?

Y respondemos, un ser humano resentido socialmente, en potencia para dañar y luchar contra un Estado del que solo ha recibido oprobio, con este criterio no estoy apoyando la conducta criminal, más bien apoyo al sistema penitenciario que ha adoptado nuestra Republica Dominicana, el cual es muy bueno, pero no ha sido implementado en la base de las cárceles atiborradas de delictivos “la victoria y najayo” (donde el nuevo modelo penitenciario no se ha manifestado), en lugar de “reformatorios” le han denominado universidades delincuenciales, de donde emigran con un historial interno extenso, con una mentalidad mas trastornada y con mayor fuerza que antes para delinquir.

La pretensión fundamental del nuevo modelo penitenciario debe basarse en que, a la vez que el condenado pague la deuda legal y resarza los daños ocasionados: se instruya, a través de ello la sociedad advierte a los demás las consecuencias derivadas de los hechos punibles y se protege de su comisión sucesiva, y este régimen alcance hasta los lugares más repulsivos, necesitados y olvidados, que es donde se encuentra la mayor parte de los internos.

Análisis del Sistema Penitenciario dominicano a la luz de la ley 224 de Junio de 1984:

Iniciaríamos estableciendo que la ley cuenta con 26 capítulos, los cuales se encuentran estructurados por 107 artículos, todos en su generalidad dan vida a lo que conocemos como el régimen actual o Sistema Penitenciario en la República Dominicana, como del mismo obtendremos un análisis y no un resumen, procederemos a interpretar y analizar en su máxima expresión todos y cada uno de los términos constitutivos que dan vida a dicha legislación como parte indispensable del sistema social dominicano.

La ley 224 sobre el Sistema Penitenciario dominicano es un régimen que armoniza las penas privativas de libertad y los derechos fundamentales.

El legislador Dominicano en el texto de la ley establece como su principal fin que mediante las penas privativas de libertad se llegue a la protección social y la readaptación del condenado, para restituirlo a la sociedad en voluntad y capacidad para respetar la ley. Es preciso que esto último sea visto no como un objetivo del régimen penitenciario, sino que sea un resultado de este.

Respecto al régimen Penitenciario y los derechos de los detenidos, la constitución de la Republica establece que la finalidad principal del Estado es la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan al individuo perfeccionarse progresivamente.

En este fundamental articulo y en todos los pactos internacionales de derechos humanos suscritos con la Republica Dominicana es que el legislador se inspira para establecer en el régimen penitenciario toda un catalogo de derechos que permitan como ya dice el citado articulo 8 proteger los derechos de las personas, y mantener los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente, en este caso, para ser devuelto a la sociedad en capacidad de respeto a la ley.

Para un estudio más detallado de los principales derechos de los reclusos es imprescindible comenzar con un análisis del artículo 8 de la constitución, en el que se establece como derechos individuales y sociales: Inviolabilidad de la vida.

En el cual el estado deja garantizado que no se castigara a nadie con torturas, ni con la pena de muerte.

Ley 224-84 desde otra óptica y perspectiva:

La implementación de un nuevo sistema penitenciario basado en la filosofía de respeto a la condición humana de las personas privadas de libertad, descansa sobre tres pilares fundamentales;

1) Construcción de nuevas plantas físicas o adecuación de las mismas,

2) Talento humano y

3) Aplicación del nuevo sistema de gestión penitenciaria.

Estos factores van íntimamente relacionados, en el sentido de que es insostenible una Gestión Penitenciaria eficiente en las viejas edificaciones donde el hacinamiento, la insalubridad y la deshumanización se han convertido en la realidad imperante, del mismo modo que es inútil una nueva edificación si no podemos implementar una gestión penitenciaria con talento humano capacitado en el manejo de la administración penitenciaria, profesionales de la salud que comprendan la condición del privado de libertad y Agentes entrenados en Vigilancia y Tratamiento Penitenciario.

Sin embargo, dicha legislación posee un conjunto de normas prohibitivas como son:

 La prisión por deuda

 Que la causa y modo de privación de la libertad es solo con una orden motivada y escrita por un funcionario judicial, salvo delito flagrante.

 Que la prisión sin causas o Formalidades legales es Nula.

 Establece que el plazo de toda detención es de 48 horas.

 Establece que las condiciones de traslado de los detenidos debe ser por una orden motivada y escrita por una autoridad competente.

 Establece el Habeas Corpus (Presentar el cuerpo toda persona detenida)

 Principio de Non bis in Ídem, No dos veces por los mismos, nadie podrá ser juzgado dos veces por la misma causa.

 Establece como fundamental el respeto al procedimiento de ley en el juzgado de las personas.

 Establece el derecho que tiene toda persona a ser oído, a no declarar contra si mismo y el derecho de defensa.

 La libertad de transito, principio por el cual toda persona tiene derecho a trasladarse libremente de un lugar a otro.

De igual manera la misma legislación 224-84 prevé un conjunto de derechos a los reclusos como son:

 Seguridad individual quedando, en consecuencia, prohibido al personal de vigilancia el uso de la fuerza o de la violencia, salvo en los casos en que circunstancias específicas en la ley lo permitan.

 Un trato igualitario.

 Todo recluso tiene derecho de interponer sus quejas ante el alcalde o quien haga sus veces cada vez que se considere que ha habido victima de una arbitrariedad y de no ser atendía a presentarla ante la Dirección General de Prisiones.

 A su integridad física, quedando prohibido ejercer contra ellos torturas, maltratos, vejaciones o humillaciones

 Derecho a que en el establecimiento penitenciario haya un ambiente de higiene que le permita conservar y mejorar la salud física y mental.

 Derecho a salida luego del cumplimiento de un tercio de la pena y sujeto a las condiciones en la ley.

 A un alojamiento o dormitorio dentro del establecimiento penitenciario

 Al aseo personal, para lo que deberán existir instalaciones adecuadas para tales fines.

 A vestimenta uniforme sin que en ningún caso sea degradante o humillante. Fuera del establecimiento el recluso usara sus ropas personales y en caso de no tener, deberá proporcionárseles.

 A cama individual con ropa adecuada y limpia

 A recibir alimentación adecuada en cantidad y calidad para el mantenimiento de la salud.

 A salir diariamente al patio o dependencias al aire libre por un plazo no inferior de una hora.

 A que se le sean devueltos a su egreso, el dinero, objetos de valor, ropas, y otras pertenencias que quedaron en el depósito a su ingreso al establecimiento.

 Derecho de todo recluso a que se le mantenga debidamente informado de los acontecimientos más importantes de la vida nacional e internacional, permitiendo la circulación de periódicos, libros, revistas, así como a través de charlas, conferencias,

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