Penologia
LiiSa11 de Junio de 2013
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CAPITULO IX
MEDIDAS DE SEGURIDAD EN PARTICULAR
~IX.1 CusIFICAcroN
Hay varios criterios de dasificación, asi; Fontan Balestra: efiminatorias, educativas, curativas, de vigilancia. Cuello Cal6n: medidas de educación, correccióny curación; medidas de adaptación o eliminación; medidas detentativas y suspensivas.122 Puig Pena: educadoras o correccionales y de protección; personales detentativas y personales no detentativas (despues hace toda una serie de dasificaciones un poco confusas); por su esencia las dasifica en: eliminatorias, de protección social, intimidativas, correctivas, de vigilancia, pecuniarias, privatorias de capacidad y terapeuticas.
Castellanos Tena opina que: "Propiamente deben considerarse como penas la prisióny la multa, y medidas de seguridad los demás medios de que se vale el estado para sancionar, pues en la actualidad ya han sido desterradas otras penas, como los azotes, la marca, la mutilación, etcetera." 123
Como en nuestro medio no se hace diferencia entre pena y medida, consideramos que, cuando la adecuación de una medida al acto cometido desaparece por completo, y dicha medida es determinada exdusivamente con arreglo a otros puntos de vista, teniendo en cuenta tan s6lo (o principalmente) la personalidad del sujeto a quien ha de aplicarsele, ya no es una pena, y sera entonces medida de seguridad.
122 OJ). cit., Den'eito Penal, p. 587 Y 5S. 12' CASTELLANOS TENA, op. cit., p. 3o9.
129 LUIS RODRIGUEZ MANZANERA
De acuerdo a su finalidad, las medidas pueden clasi
ficarse en:
I. Con fines de readaptacion a la vida social (medidas de educacion, de correccion y curacion):
a) Tratamiento de menores y jovenes delincuentes. b) Tratamiento e internamiento de delincuentes enfermos yanormales mentales. c) Internamiento de delincuentes alcoholizados y toxi
comanos.
2. Separacion de la sociedad (medidas de aseguramiento de delincuentes illadaptables):
a) Reclusion de seguridad de delincuentes habituales peligrosos y el tratamiento de locos criminales.
3. Sin buscar los fines anterjores en forma especifica,
previniendo la comision de nuevos delitos (readaptacion o eliminacion) :
a) Caucion ·de no ofender.
b) Expulsion de extral~eros. c) Prohibicion de residir en cicrtas locaJidades. d) Prohibicion de frecuentar determinados lugares (lo
cales donde se expenden bebidas alcoholicas, etcetera) . e) Obligacion de residir en un punto designado. j) Interdiccion del ejercicio de sdialadas profesiones o
actividades. g) Cierre de establecimien to.
Para el desarrollo de este apartado, las clasificare
rnos en:
1)
Medidas eliminatorias. 2) Medidas de control. 3)
Medidas patrimoniales.
4)
Medidas terapeuticas.5) Medid;t educativas.
6)
Medidas restrictivas de derechos.
7) j
Medidas rrivalivas de libertad.
CAPITULO XIII
I'LAS PENAS PECUNIARIAS
IXIILI CONCEPTO
Las penas pecuniarias son aque1l2s que significan una disminucion o total entrega del patrimonio del reo, por exigencia de la ley, a causa de la comision de un delito, en beneficio del Estado.
Cuello Calon seiiala que la pena pecuniaria consiste en el pago de una suma de dinero hecho por el culpable al estado en concepto de pena, o en la incautacion que este hace de todo o parte del patrimonio del penado.19S
Algunos autores clasifican las penas de acuerdo a el bien jurídico que afectan, as!, encontramos que hay penas que van contra la vida, penas que van contra la integridad corporal, contra el honor, o contra la propiedad. La pena pecuniaria seria aquellaque afecta la propiedad del reo.
XIIL2 EVOLUCIÓN
Es interesante el desarrollo de la pena pecuniaria desde el punto de vista retributivo ya que, partiendo de la Ley del Talion, vemos que el sujeto era afectado en compensacion a lo que el habfa daI1.ado anteriormente, o sea, si el sujeto habfa privado de la vida a alguien se Ie privaría de la vida a eI, si el sujeto habfa lesionado a alguien se Ie lesionaria a el, y si habfa afectado pecuniariamente a alguien, se Ie retribuiría afectindole economicamente.
Tenemos asi una evolucion de la pena pecuniaria, que se [: inicia con lallamada compositio. La compositio, de tradi
198 CUELLO GALON, Eugenio, Derecho Penal, tomo Y, Bosch, España, 1981, p.890.
19o
LUIS RODRiGUEZ MANZANERA
cion romana,' consistio en .'un princlpIO, en una cantidad de bienes, de satisfactores, o de dinero, que se daba al perjudicado como reparacion del dano. De aqui se pasa a la obligacion de compartir la victima aquella cantidad con los dioses, o sea, una parte de la compositio iba al templo. En una evolucion posterior, una parte va a la victima, una parte va al templo, y una parte va al Estado; y asi, llega el momento en que lajusticia deja de ser gratuita, y se paga en realidad
al juez, para que 'dicte sentencia. En un paso más adelante, cuando se tiene la idea de que todo delito afecta no solamente a la victima, sino que repercute tambien en la sociedad, esta va a recibir tambien una parte de la compositio. Encontramos aquf, que en realidad el perjudicado por el delito inicial, va a recibir cada vez menos cantidad, hasta que llegue un momenta en el cualla victima del delito no recibe ya nada, sino que es el Estado el que se queda con todo. Esta es la evolucion del Talion a la m ulta, surgiendo una de las caracterfsticas claras de la pena pecuniaria modema: el beneficiario es el Estado. En Roma, en la epoca antigua la pena pecuniaria domina dentro y fuera del Derecho Penal, adaptandose a la naturaleza del darlo o perjuicio causado. La pena pecuniaria protege basicamente intereses privados y esta ligada al Derecho Civil. En la epoca imperial hay una notable extension de la pena pecuniaria, pues al corromperse las costumbres y con el libertinaje de las clases dominantes, los polfticos roma
nos buscaron mayores ingresos para sufragar los costos de su-vida disoluta y el mantenimiento de sus conquistas.199 De la primitiva pena pecuniaria se desprenden tres formás actuales: la confiscacion, la reparacion del dano y la multa.
(XIII.3 LA CONFISCAcroN
La confiscacion puede ser parcial o total. En la antigiiedad la confiscacion era total, y se entendfa como la priva
1<'" Cfr. GRIMAL, PiCHe, Histo1ia Universal, Eel. Siglo XXI, Mexico, 1972, pp. 91 Yss.
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CIOn al reo de sus bienes. Generalmente los delitos más graves implicaban confiscacion de bienes, asi, cuando el sujeto era sentenciado a muerte, además era privado de sus pertenencias, cuando el reo era enviado al destierro, de paso se Ie confiscaban todos sus bienes. Esto era en mucho una medida, para evitar que utilizaran su fortuna para tratar de volver al pais, posiblemente a confabular contra el gobierno, o a cometer nuevos delitos. En caso de muerte era en mucho una forma de evitar que los herederos pudieran reivindicar al reo difunto.
Como puede verse la confiscacion lleva ante todo un fuerte contenido de prevención especial, aunque en la practica puede llevar al delincuente a nuevos delitos para reponer los bienes perdidos.
La Confiscacion total ha desaparecido materialmente en el mundo moderno,2oo pero si queda, desde luego, una gran variedad de formás de confiscaciones parciales; por ejemplo: la confiscacion de los instrumentos con los cuales se cometio un deli to , la incautacion de substancias toxicas o prohibidas por las leyes sanitarias. (Es de aclararse que por este medio se han llegado a cometer muchas y muy graves injusticias pues se supone que lo que se debe confiscar es el instrum.ento o los instrumentos con los que directamente se cometio un deli to, no aquellos que indirectamente pudieron haber servido para cometer el deli to , o las substancias directamente toxicas o prohibidas y no por ejemplo la exageracion de confiscar al sujeto una fuerte cantidad de dinero, con la que podia haber adquirido armás o drogas.)
La confiscacion parcial tiene una serie de ventajas, ya que cumpIe las funciónes de prevención general yprevención especial; indudablemente intimida y resta peligrosidad al sujeto, al quitarle los medios para la reiterancia en el delito.
Comparte, sin embargo, las desventajas de las otras penas pecuniarias: no implica tratamiento, afecta otras personas, y puede causar un serio dana patrimonial de acuerdo a la fortuna de cada qUlCH.
2oo En Mexico pmhibida expl'esamente (Art. 22 Constitucional).
Hay que recordar además, que generalmente el decomiso es una pena accesoria y no principal, y que puede consistir en la perdida de los instrumentos del delito (instrumenta sceleris) y de los beneficios del mismo (producta sceleris).
/XIII.4 REPARACION DEL DANO
En segundo lugar tenemos la reparacion del dano. En algunas legislaciones, la nuestra por ejemplo, se tiene la reparacion del dano·como pena pecuniaria; la reparacion del dano consistiría en la obligacion del reo de dar al sujeto victima una cantidad de dinero por el dano que ha sufrido. Algunos autores hablan más bien de indemnizacion, otros de resarcimiento, en este caso en que la reparacion es exclusivamente pecuniaria, ya que existen formás de reparacion del dano no pecuniarias; por ejernplo, el sujeto que repara el daii.o causado por el estupro: casandose. El resarcirniento tornado como reparacion pecuniaria, sería la excepcion a la regIa, ya que en este caso el dinero va a dar a la victima, no al Estado.
El termino indemnizacion se ha reservado para la reparacion del dano a
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