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El concepto y los principios de impuestos

PalaciosAraTrabajo16 de Septiembre de 2013

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Impuesto

El impuesto es una clase de tributo regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario).Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva", sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad. Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. La reglamentación de los impuestos se denomina sistema fiscal o fiscalidad.

Los impuestos son prestaciones, hoy por lo regular en dinero, al Estado y demás entidades de derecho público, que las mismas reclaman, en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas.

El impuesto es una prestación tributaria obligatoria, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos.

El impuesto es la prestación de dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato.

Cantidad de dinero que se da al Estado, comunidad autónoma o ayuntamiento obligatoriamente para que haga frente al gasto público. tributo.

— directo Impuesto que se aplica de manera periódica e individual a las personas sobre sus bienes e ingresos económicos.

— indirecto Impuesto que se aplica a las cosas que se consumen o a los servicios que se usan.

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Este concepto se usa en el contexto de la Economía y las finanzas públicas. Estas consisten en las contribuciones definidas en la ley a cargo de personas, cuyo pago lo hace el Estado para cumplir con las obligaciones fijadas por la ley por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL SON AQUELLAS CONTRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LEY A CARGO DE PERSONAS QUE SON SUSTITUIDAS POR EL ESTADO EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FIJADAS POR LA LEY EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL O BIEN, POR LAS PERSONAS QUE SE BENEFICIEN DIRECTAMENTE POR SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL BRINDADOS POR EL ESTADO.

EN MÉXICO, EXISTEN TRES GRANDES ENTIDADES QUE BRINDAN SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL:

EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), QUE BRINDA SERVICIOS A LOS TRABAJADORES PRIVADOS.

EL INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIAL Y SALUD PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE), QUE BRINDA SERVICIOS A LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO.

LA SECRETARIA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA, QUE BRINDA SERVICIOS A LAS PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS.

LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS SON CONTRIBUCIONES MARCADAS EN LAS LEYES A CARGO DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES, QUE SE BENEFICIEN DIRECTAMENTE POR OBRAS PUBLICAS.

POR EJEMPLO, SI EL GOBIERNO FEDERAL CONSTRUYE UNA AUTOPISTA, LOS USUARIOS DEBERÁN PAGAR EL PEAJE; ES DECIR, EL USO DE LA MISMA, PARA RECUPERAR LA INVERSIÓN Y REALIZAR SU MANTENIMIENTO.

LOS DERECHOS, SON CONTRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LEY, QUE DEBERÁN PAGAR PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE RECIBAN LA AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN DE BIENES PROPIEDAD DE LA NACIÓN.

POR EJEMPLO, UNA PERSONA MORAL QUE SE DEDIQUE A LA TALA CONTROLADA DE ÁRBOLES, DEBERÁ PAGAR DERECHOS DE EXPLOTACIÓN.

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