PRISIÓN EN EL PERU
23 de Abril de 2013
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¿HACIA DONDE MARCHA LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS EN EL PAÍS?
La interrogante con la que iniciamos este trabajo es realmente muy general y por tanto puede generar varias respuestas, ya que el aborde de la cuestión penitenciaria o de la ejecución penal es objeto de perspectivas muy diversas, dentro de las cuales se delinean propuestas dispares, siendo algunas muy especulativas y otras ofrecen visiones más realistas y objetivas.
En un intento panorámico por delinear algunos derroteros que nos puedan ayudar a dar mayores elementos de comprensión del tema, consideramos que el problema de la ejecución de la pena en nuestro medio, principalmente de la pena privativa de libertad, temporal y perpetua, no puede ser analizado solo como un asunto y/o problema penitenciario y carcelario, lo que no significa que se obvie tal condición. En una perspectiva más integral planteamos que los aspectos de la ejecución de la pena privativa de libertad y sus aspectos concomitantes, tienen que ver también con el tema de la política penal adoptada por el Estado así como de la política penitenciaria, temas que generalmente son incluidos dentro del discurso ambiguo, denominado política criminal, sobre todo en el campo penal.
Todo ello nos conduce a centrar el análisis del problema de la ejecución de las penas privativas de la libertad, que se cumple dentro de los establecimientos penitenciarios, en dos variables importantes: la política penal y la política penitenciaria, sin negar otros fenómenos socio jurídicos que se relacionan con este tema, como el nivel de desarrollo de nuestro derecho de ejecución penal, el sistema penitenciario nacional, y sobre todo el estado de los establecimientos carcelarios que cada vez se hallan más hacinados junto a otros problemas graves, motivo por lo que previamente veremos en una perspectiva panorámica las ideas centrales del Derecho ejecutivo penal, así como del sistema penitenciario, y luego los lineamientos penales y penitenciarios de la ejecución de la pena privativa de libertad, y su concomitancias en la etapa de su ejecución.
ANTECEDENTES
La Constitución Política de 1979, en el segundo párrafo del artículo 234 establece que "El régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, de acuerdo con el Código de Ejecución Penal". Para dar cumplimiento a este mandato constitucional, el Congreso de la República, mediante las leyes 23860 y 24068, delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar, mediante Decreto Legislativo, el Código de Ejecución Penal. Se nombró por Resolución Suprema Nº 285-84-JUS de fecha 3 de julio de 1984, una comisión integrada por los doctores Jorge Muñiz Ziches, quien la presidió, Guillermo Bettochi Ibarra, Víctor Pérez Liendo y Pedro Salas Ugarte, para elaborar el Proyecto de Código de Ejecución Penal que fue promulgado por el decreto legislativo 330, de fecha 06 de marzo de 1985.
Este Código diseña un nuevo Sistema Penitenciario que, teniendo como premisa el reconocimiento jurídico y el respeto a la persona del interno, persigue como objetivo, fundamental la resocialización del penado a través de un tratamiento científico. Recoge las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por el I Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y sus modificatorias, así como las Reglas Mínimas adoptadas por el Consejo de Europa el 19 de Enero de 1973. Junto al precedente nacional Decreto Ley Nº17581-, ha tenido principalmente como fuentes legislativas a la Ley Orgánica Penitenciaria de España de 1979, la Ley Penitenciaria Alemana del 16 de Marzo de 1976 y la Ley Penitenciaria Sueca de 1974. También ha considerado los avances de lasinvestigaciones criminológicas y la Ciencia Penitenciaria. Habiendo transcurrido cerca de siete años de vigencia del Decreto Legislativo 330, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 25297, delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar dentro del término de 210 días el nuevo Código de Ejecución Penal. De acuerdo a dicha ley se designó una comisión integrada por los Senadores, Doctores Javier Alva Orlandini, Absalón Alarcón Bravo de Rueda y Luis Gazzolo Miani, los Diputados, Doctores Genaro Vélez Castro, Jorge Donayre Lozano; un representante del Poder Judicial, doctor Roger H. Salas Gamboa; un representante del Ministerio Público, doctor Ángel Fernández Hernani; un abogado por el Ministerio de Justicia, Dr. Germán Small; un representante de la Federación del Colegio de Abogados del Perú, doctor Arsenio Oré Guardia y un representante del Colegio de Abogados de Lima, Dra. Lucía Otárola Medina.
Prestaron su valioso concurso como Asesores de la Comisión los Drs. Víctor Pérez Liendo y Pedro Salas Ugarte. En esta Comisión actuó como Secretario Letrado - Relator el doctor Pablo Rojas Zuloeta.
Colaboraron con la misma, como Secretarías la Srta. Milagros Ríos García, Sra. María del Pilar Mayanga Carlos, Sra. Rosa Sandoval de Carranza.
CONTENIDO DEL CODIGO DE EJECUCION PENAL
El Código de ejecución penal mantiene fundamentalmente la estructura y el contenido del Código de Ejecución Penal de 1985, adecuándolos a los nuevos Códigos Penal y Procesal Penal y a la nueva realidad penitenciaria surgida como consecuencia de las transformaciones sociales, tecnológicas y la evolución de la criminalidad. Se introducen nuevas normas y se suprimen otras -en menor medida- con el objeto de hacer más eficaz el funcionamiento del Sistema Penitenciario.
La primera novedad del El Código de ejecución penal se establece en el artículo I del Título Preliminar, al disponer que el Código no sólo regula la ejecución de la pena privativa de libertad, las medidas de seguridad y las medidas privativas de libertad relacionadas a los procesados, sino también otras penas incorporadas por el Código Penal: penas restrictivas de libertad y penas limitativas de derechos. Aun cuando la doctrina establece que los sistemas penitenciarios se refieren sólo a la ejecución de penas y medidas privativas de libertad, el hecho de tratarse de un Código de Ejecución Penal exige que se regule la ejecución de todas las penas contenidas en el Código sustantivo.
La unificación de la pena privativa de libertad en el nuevo Código Penal (eliminando las penas de internamiento, penitenciaría, relegación y prisión), no ha significado ninguna modificación al Sistema Penitenciario, pues éste ya estaba diseñado en función a la ejecución de la pena privativa de libertad unitaria. El objetivo de la Ejecución Penal está previsto en el artículo II, que recoge el principio contenido en el segundo párrafo del artículo 234 de la Constitución Política. Los conceptos de reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, doctrinariamente, pueden resumirse en el de resocialización del interno. En el caso del interno procesado rige el principio de la presunción de inocencia previsto en el artículo 2 inciso 20 literal f) de la Carta Fundamental, aplicándosele las normas del Sistema Penitenciario, en cuanto sean compatibles con su situación jurídica.
El Código de ejecución penal suprime la figura del Juez de Ejecución Penal, institución que fue introducida por el Código de 1985 para el control judicial de las penas, la misma que no logró la finalidad para la que fue concebida. Además, con la reforma del Código Procesal Penal, que atribuye la investigación al Ministerio Público, el Juez Penal podrá atender el control de la ejecución de las penas.
Las demás normas del Título Preliminar contienen principios generales y programáticos que todo Sistema Penitenciario moderno debe desarrollar, incluyendo al artículo X, que permite al Sistema Penitenciario acoger las disposiciones, recomendaciones y conclusiones de las Naciones Unidas para la prevención del delito y tratamiento del delincuente, considerándose dentro de ellas a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos aprobadas en Ginebra en 1955.
EL INTERNO
El Título I regula los derechos y deberes fundamentales del interno durante su permanencia en el establecimiento penitenciario para cumplir su pena o la medida privativa de libertad, en el caso del interno procesado.
Al establecerse la finalidad resocializadora de la ejecución penal, el interno no es una persona eliminada de la sociedad, sino que continúa formando parte de ella, como miembro activo. El proyecto le atribuye el goce de los mismos derechos que el ciudadano en libertad, con las únicas limitaciones que le puedan imponer la ley y la sentencia respectiva.
Dentro de estos límites, podrá ejercitar los derechos que la Constitución reconoce a todo ciudadano incluyendo el derecho de sufragio en el caso del procesado.
El interno tiene derecho a ocupar un ambiente adecuado que permita la realización del tratamiento penitenciario. Esta norma tiene su fuente en el artículo 233, inciso 19, de la Constitución Política que enumera como una de las garantías de la administración de justicia el derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos sanos y convenientes.
También se establecen expresamente los derechos a ser llamado por su nombre, a comunicar inmediatamente a su familia y abogado su ingreso o traslado a otro establecimiento penitenciario y a formar agrupaciones culturales y deportivas, dejando al reglamento la posibilidad que se le autorice a formar otro tipo de agrupaciones.
En cuanto a sus deberes, el interno debe cumplir las disposiciones sobre el régimen penitenciario, especialmente de orden, aseo y disciplina.
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