La Prision Preventiva En El Peru
Enviado por emilove • 10 de Abril de 2014 • 2.698 Palabras (11 Páginas) • 454 Visitas
La prisión preventiva en Perú, ¿medida cautelar o anticipo de la pena?
La prisión preventiva -o el sometimiento por parte del Estado de una persona sospechosa de haber cometido un delito a una medida de privación de libertad previa a la comprobación judicial de culpabilidad- suele describirse como un enfrentamiento entre dos intereses igualmente valiosos: por un lado, la defensa del principio de presunción de inocencia, por el cual nadie puede ser considerado ni tratado como culpable hasta que sea comprobada su responsabilidad; por el otro, la responsabilidad del Estado de cumplir su obligación de perseguir y castigar la comisión de hechos delictivos y la violación de valores jurídicos protegidos, mediante la garantía de que el imputado estará presente durante el juicio en su contra, la investigación se pueda llevar a cabo sin obstaculizaciones indebidas y que aquellos que sean encontrados penalmente responsables cumplan con la pena impuesta.
Los riesgos son claros en ambos sentidos: una persona sometida a prisión preventiva que resulta siendo inocente verá su derecho a la libertad seriamente restringido, además del daño inevitable a sus relaciones familiares, sociales y laborales. Por otro lado, una persona que enfrenta un proceso en libertad con intención de boicotearlo podría con relativa facilidad frustrar la obtención de justicia, sea mediante la fuga o la manipulación y/o obstaculización de la actividad probatoria.
El Contexto Peruano
En Perú este conflicto se da en un contexto particular: en julio del año 2006 se inició un proceso de reforma procesal penal a través de la implementación de un nuevo Código Procesal Penal, aprobado en 2004 (en adelante, NCPP 2004). El mismo ha sido implementado a lo largo del país de manera progresiva y para junio de 2012 era aplicado ya en 21 distritos judiciales, quedando pendientes los distritos de Loreto, Ucayali, Lima y Callao.
La entrada en vigencia del nuevo código en un distrito judicial ha implicado la instauración de numerosos cambios en materia de justicia penal, dirigidos a encontrar el equilibrio entre una mayor eficiencia procesal -por un lado-, y el pleno respeto a las garantías judiciales-constitucionales de sus actores, por el otro. En este sentido, la principal característica de dicha reforma procesal penal es el reemplazo del modelo inquisitivo por el modelo acusatorio: se establece una metodología basada en la oralidad como garantía principal del proceso penal para la obtención y el procesamiento de la información para adoptar decisiones jurisdiccionales.1 Además se establece la clara separación de funciones de investigación entre la policía y la fiscalía, en virtud de la cual el fiscal es quien dirige la investigación durante el proceso, trabajando conjunta y coordinadamente con la policía nacional, quien provee de una investigación técnico-operativa; y la igualdad de armas, estableciendo que la defensa ejerza un rol activo con su presencia en todas las instancias del proceso penal, a manera de debates contradictorios ante la presencia del Juez. De ahí que en el propio texto del NCPP 2004 se reconozca el carácter acusatorio, oral, público y contradictorio del nuevo proceso.2
Con esto en mente, el IDL se planteó como objetivo general aportar luces sobre una pregunta elemental: ¿es la prisión preventiva en Perú una medida cautelar o una pena anticipada? En otras palabras, ¿es una medida de precaución para garantizar un juicio y sanción efectivos; o es un castigo previo a la determinación judicial de culpa y pena?
Para responderla nos planteamos once cuestiones o sub-temas que consideramos relevantes, entre ellos: ¿Es la prisión preventiva una medida de uso excepcional?¿A quién se le impone comúnmente prisión preventiva? ¿Se aplica la prisión preventiva con las garantías procesales mínimas? Y ¿Cómo se sustenta la existencia de un peligro procesal y la necesidad de cautela, y especialmente, qué importancia tienen el arraigo y la gravedad de la pena?
A esto siguió un extenso trabajo de recopilación de data: trabajando en los distritos judiciales de Arequipa, La Libertad y Lima, entrevistamos a numerosas autoridades y operadores judiciales, fiscales, defensores y jueces; realizamos una encuesta a 150 presos en tres penales; estudiamos el rol de los medios y la Oficina de Control de la Magistratura; y observamos y analizamos más de 250 audiencias y expedientes, creando una base de datos con más de 150 criterios de búsqueda. El trabajo y materiales, que estarán disponibles online y de acceso libre, es un paso más en los esfuerzos de la Red para la Justicia Previa al Juicio en América Latina por promover el uso racional y excepcional de la prisión preventiva como medida cautelar.3
Las conclusiones extraídas de cada una nos permitieron crear un panorama más claro, si bien complejo, de la naturaleza y características de la aplicación de la prisión preventiva en Perú.
Características comunes a los casos y detenidos en prisión preventiva
Encontramos, por ejemplo, que el Ministerio Público solicita la imposición de prisión preventiva únicamente en alrededor de un tercio (entre 32 y 35%) de los casos en etapa de investigación preparatoria, considerando suficiente la información que vincula a la persona imputada con la comisión de un delito y necesario contrarrestar un importante grado de riesgo de que se fugue o manipule la investigación.
Dicho imputado, en la mayoría de oportunidades, tendrá entre 20 y 30 años de edad y primaria o secundaria como máximo grado de instrucción (en casi el 90% de casos). Asimismo,tendrá un trabajo de corte manual, ya sea como obrero o transportista, o técnico como asistente en un taller. En más del 50% de las veces, el imputado habrá sido acusado de haber cometido un delito contra el patrimonio, generalmente en calidad de robo agravado – lo que quiere decir robo con uso de armas de fuego, o conjuntamente con otras personas y/o de noche. En su defecto, habrá sido acusado de delitos contra la vida o tráfico ilícito de drogas.
El imputado será detenido por la policía en flagrancia, o lo que es lo mismo: durante o inmediatamente después de la comisión del delito y hasta 24 horas después bajo ciertas circunstancias. Una vez capturado y llevado a la comisaría,en más del 50% de las veces no tendrá acceso a un abogado durante el primer interrogatorio con el o los oficiales de la PNP y rara vez frente al fiscal de turno que se acerque a tomarle declaración. En esos casos declarará lo que considere más conveniente o lo que la autoridad del momento pueda extraerle sin contar con algún tipo de consejo legal.
Un abogado le explicaría, por ejemplo, que para imponerse prisión preventiva en
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