ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO

gothborboleta11 de Marzo de 2014

3.638 Palabras (15 Páginas)318 Visitas

Página 1 de 15

FINALIDAD DEL PROCESO PENAL

Este tiene por objeto conocer los hechos, establecer la verdad histórica, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social entre sus protagonistas, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamenteles de las personas. El proceso penal será de tipo acusatorio, adversarial y oral.

• Acusatorio, en tanto quien sostenga la acusación tendrá la carga de determinar el hecho típico y probar los hechos que acrediten la responsabilidad penal de las personas, sin que los tribunales puedan asumir ni rebasar los términos de la acusación, preservándose en todo momento la distinción entre las funciones propias de la acusación, de la defensa y del juez o tribunal de juicio oral.

• Adversarial en tanto implica una contienda entre partes en situación de igualdad procesal sometidas a la jurisdicción.

• Oral en tanto las pretensiones, argumentaciones y pruebas en el desarrollo del proceso se deben plantear, introducir y desahogar en forma oral ante el juez o tribunal, bajo los principios de inmediación y contradicción, sin perjuicio de que la legislación pueda establecer casos en que los incidentes, recursos y cualquier otras solicitudes de trámite se formulen por escrito o por cualquier otro medio. La acusación y la sentencia siempre tendrán que asentarse por escrito.

ETAPA DE INVESTIGACIÓN

Objeto de la etapa de investigación

La etapa de investigación tiene por objeto determinar si hay fundamento para iniciar un proceso penal, mediante la obtención de los elementos que permitan sustentar la acusación y garantizar la defensa del imputado, esta etapa estará a cargo del ministerio público y de la policía que actuará bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

DIRECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.

El ministerio público a partir de que tenga conocimiento de un hecho que pudiera ser constitutivo de delito, promoverá y dirigirá la investigación; realizará por sí mismo o por conducto de la policía las diligencias que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos, e impedirá que el hecho denunciado produzca consecuencias ulteriores.

CRITERIOS DE OPORTUNIDAD

El Ministerio Público puede abstenerse total o parcialmente de la persecución penal de alguno o varios hechos delictuosos o de las personas que participaron en el mismo cuando.

I. Se trate de un hecho que por su insignificancia, por lo escaso de la contribución del partícipe y por su mínima culpabilidad no afecte el interés público, salvo que haya sido cometido por un servidor público estatal o municipal en ejercicio de sus funciones;

II. Si el imputado realiza una conducta cuando estaba a su alcance impedir la ejecución del hecho delictuoso, o haya contribuido al esclarecimiento de la participación de otros imputados en el mismo hecho o en otro más grave;

III. Cuando el imputado haya sufrido, como consecuencia directa del hecho, un daño físico o psíquico, grave o irreparable que le incapacite para el ejercicio de sus ocupaciones ordinarias, o cuando tratándose de un delito culposo haya sufrido un daño de carácter moral de difícil superación;

IV. Cuando el inculpado sea entregado en extradición por la misma conducta o por diversa, en el caso de que la sanción impuesta por el requirente reste trascendencia a la que se le pudiese imponer;

VI. Cuando la realización del procedimiento implique riesgo o amenazas graves a la seguridad exterior del Estado;

VII. Cuando exista colaboración del inculpado para evitar la consumación de delitos graves o lograr la desarticulación de organizaciones criminales;

VIII. Cuando el delito no siendo grave, afecte un bien jurídico individual y se haya reparado el daño causado, determinándose objetivamente la ausencia de interés público en la persecución;

IX. Cuando el reproche de culpabilidad hacia la conducta sea de tan secundaria consideración que haga a la sanción penal una respuesta desproporcionada;

X. Cuando el imputado se encuentre afectado por una enfermedad incurable, en estado terminal, según dictamen pericial, o tenga más de 70 años y no exista mayor daño al interés social.

El nuevo modelo de investigación transforma a esta en una etapa puramente preparatoria del juicio criminal, en la que se realiza la investigación del delito y del responsable por parte del Ministerio Público, quien deberá con el auxilio de la policía, conducirla, realizar las diligencias de investigaciòn y ejercer la acción penal pública.

AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN

La audiencia de control de detención se celebra cuando el Ministerio Público tiene a su disposición a una persona que ha sido capturada en flagrancia, en este caso el Ministerio Público puede tener a su disposición al imputado hasta cuarenta y ocho horas, contadas a partir del momento en que fue capturado.

Inmediatamente de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del juez de control, éste convocará a una audiencia en la que le informará sus derechos constitucionales y legales si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad y procederá a calificar la detención, ratificándola en caso de encontrarse ajustada al Código de Procedimientos Penales del Estado de México o decretando la libertad con las reservas de ley en caso contrario.

A esta audiencia debe concurrir el Ministerio Público quien tendrá que justificar ante el juez los motivos de la detención. La ausencia del ministerio público en la audiencia dará lugar a la liberación del detenido.

Si la investigación hecha arroja antecedentes suficientes que permitan determinar la existencia de un delito y que una persona probablemente ha participado en su comisión, el Ministerio Público formulará imputación a partir de las pruebas recabadas, en una audiencia pública y con la presencia del juez de garantías, el imputado y su defensor.

AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN

La formulación de la imputación, es la comunicación que el ministerio público realiza al indiciado en presencia del juez de control, de que se desarrolla una investigación en su contra, respecto de su probable intervención en uno o más hechos delictuosos determinados.

En caso de detenidos en flagrancia o caso urgente, el Ministerio Público debe formular la imputación, solicitar la vinculación a proceso, así como la aplicación de las medidas cautelares que procedieren en la misma audiencia de control de detención.

EFECTOS DE FORMULAR LA IMPUTACIÓN

La formulación de la imputación producirá los siguientes efectos: Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal, Comenzará a correr el plazo para el cierre de la investigación y El ministerio público perderá la facultad de archivar provisionalmente la investigación.

DECLARACIÓN INICIAL

Una vez conocido el cúmulo de las pruebas contenidas en la carpeta de investigación, en ese mismo acto procesal el imputado puede contestar el cargo, así como rendir su declaración.

Formulada la imputación, se le preguntará al indiciado si entiende los hechos que la sustentan, y si es su deseo contestar el cargo, rindiendo en ese acto su declaración.

Rendida la declaración o manifestado su deseo de no hacerlo, el juez abrirá debate sobre las demás peticiones que los intervinientes plantearen.

MEDIDAS CAUTELARES

Las medidas cautelares sólo pueden ser impuestas por la autoridad judicial, en cualquier etapa del procedimiento, y tendrán como finalidades: Asegurar la presencia del imputado en el juicio, El desarrollo de la investigación, y La protección de la víctima o del ofendido, de los testigos o de la comunidad.

Para garantizar el éxito de las diligencias de investigación o la seguridad de la sociedad, proteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia, después de formulada la imputación, el juez a petición del Ministerio Público, del ofendido o la víctima, podrá imponer una o más de las siguientes medidas:

I. La exhibición de una garantía económica.

II. La prohibición de salir del país.

III. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al juez.

IV. La reclusión domiciliaria, con o sin vigilancia;

V. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;

VI. La suspensión provisional en el ejercicio del cargo, profesión u oficio,

VII. Internamiento en instituciones de salud,

VIII. La prisión preventiva, si el delito de que se trate, está sancionado con pena privativa de libertad.

MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER REAL

Para garantizar la reparación de posibles daños y perjuicios provocados por el hecho punible, la víctima, el ofendido o el ministerio público, podrán solicitar al juez el embargo precautorio de bienes.

VINCULACIÓN A PROCESO

Una vez formulada la imputación y en su caso habiendo escuchado al imputado en la misma audiencia, el Ministerio Público solicitará al juez de garantías que se le vincule a aquel formalmente al

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (24 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com