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EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO EN


Enviado por   •  16 de Agosto de 2012  •  11.262 Palabras (46 Páginas)  •  738 Visitas

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EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO EN

EL DISTRITO FEDERAL.

INDICE:

PROEMIO.

2

INFLUENCIA LATINOAMERICANA.

2

RAÍCES HISTÓRICAS.

6

REFORMA CONSTITUCIONAL (JUSTIFICACIÓN).

7

PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS.

8

TÓPICOS FUNDAMENTALES DE LA REFORMA.

10

MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA.

11

REGIMEN DE EXCEPCION.

11

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS.

12

EXIGENCIA PROBATORIA.

14

HECHO DELICTIVO.

14

FASES DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO MEXICANO.

19

JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL.

19

CONCEPTO DE FLAGRANCIA.

23

ARRAIGO.

23

UN NUEVO PARADIGMA.

26

TEORIA DEL CASO.

28

CRONOGRAMA

29

DEBILIDADES DE NUESTRO APARATO DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA

31

NUEVOS TIPOS PENALES.

34

DELITOS DE QUERELLA.

34

IDENTIDAD DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO CON SU FUENTE CONSTITUCIONAL

35

MAG. JAVIER RAÚL AYALA CASILLAS.

2

Proemio

La reforma constitucional al sistema de administración de justicia mexicano, surge por dos factores esenciales; el primero de carácter externo, identificado con la inercia reformista en el ámbito de procuración e impartición de justicia en latinoamérica, a través de la incorporación a sus esquemas jurisdiccionales del sistema acusatorio con predominio al método oral. El segundo factor, lo es de corte interno, el cual se reconoce como parte del proceso de consolidación democrática en nuestro país, que incide en una mayor exigencia por parte de la sociedad para contar con procesos judiciales transparentes, ágiles y plenamente justificados ante la opinión pública, ya que el fracaso del sistema actual radica en que nos separamos de los principios que rigen la Constitución y la Norma Internacional.

(Influencia Latinoamericana).

Para explicar lo anterior, debemos considerar que tal proceso de transformación jurisdiccional, hay que comprenderlo partiendo de su génesis, es decir, conocer y sobre todo entender los dos factores determinantes a que nos hemos referido.

Así tenemos que la influencia internacional que influyó en las bases judiciales mexicanas, encuentra inspiración en la reforma del Sistema de Justicia Penal en Latinoamérica, que se percibe desde hace mucho tiempo como una “condición previa” para la consolidación de la democracia (sin olvidar el esfuerzo ideológico dado por la escuela cordobesa, primeros en materia de la reforma del proceso penal en ésta parte del mundo) y del desarrollo sustentable en la región. La mayor parte de los países latinoamericanos inició la última década del siglo XX con instituciones judiciales débiles, ineficientes y políticamente vulnerables.

MAG. JAVIER RAÚL AYALA CASILLAS.

3

Pocos fueron capaces de lograr un equilibrio adecuado con el Poder Ejecutivo, garantizar el respecto pleno de los derechos humanos, y promover desde luego un entorno adecuado para el desarrollo económico, especialmente para la inversión nacional y extranjera, y desde luego proporcionar a sus ciudadanos, los elementos esenciales de seguridad en todo su contexto. Se contaba con códigos penales y procesales anticuados, órganos jurisdiccionales con estructuras organizativas y presupuestarias insuficientes y deficientes; jueces y funcionarios judiciales como policiales mal remunerados e inadecuadamente capacitados; procedimientos jurisdiccionales que demostraban niveles mínimos o nulos de transparencia y por supuesto condiciones penitenciarias deplorables.

En términos generales, el objetivo de estas reformas fue cambiar los sistemas de administración de justicia legados por nuestros conquistadores cuyos esquemas en este rubro se caracterizaban por ser de corte inquisitivo y apegado particularmente al método escrito; a fin de renovarse mediante la implementación de procedimientos inspirados en el sistema garantista con aplicación del método oral. Por tanto se buscó sustituir la metodología tradicional de enjuiciamiento penal, visualizada como la tramitación burocrática de un expediente, sin la existencia de un real juicio donde pudiera controvertirse la prueba y generarse una decisión independiente, y en cambio se buscó que se garantizara el debido proceso (fundamentalmente la presunción de inocencia y el derecho a defensa) fuera a la par más eficiente en la persecución del delito (gracias a una mejor coordinación entre la investigación y la litigación de los casos y una serie de facultades para poder racionalizar el uso de los recursos del sistema) y además que tutelara adecuadamente los derechos de las víctimas (reconociéndose la importancia de la satisfacción de sus intereses dentro del proceso).

MAG. JAVIER RAÚL AYALA CASILLAS.

4

De ese modo es que prácticamente sin excepción, los países de América Latina se han sumado paulatinamente a éste proceso a transformación en la última década; Así tenemos que a la tímida reforma concretada en 1991 en el Sistema Federal Argentino, le siguieron cambios de envergadura en Guatemala, en el año 1994;

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