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EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO EN

miguel2516 de Agosto de 2012

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EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO EN

EL DISTRITO FEDERAL.

INDICE:

PROEMIO.

2

INFLUENCIA LATINOAMERICANA.

2

RAÍCES HISTÓRICAS.

6

REFORMA CONSTITUCIONAL (JUSTIFICACIÓN).

7

PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS.

8

TÓPICOS FUNDAMENTALES DE LA REFORMA.

10

MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA.

11

REGIMEN DE EXCEPCION.

11

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS.

12

EXIGENCIA PROBATORIA.

14

HECHO DELICTIVO.

14

FASES DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO MEXICANO.

19

JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL.

19

CONCEPTO DE FLAGRANCIA.

23

ARRAIGO.

23

UN NUEVO PARADIGMA.

26

TEORIA DEL CASO.

28

CRONOGRAMA

29

DEBILIDADES DE NUESTRO APARATO DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA

31

NUEVOS TIPOS PENALES.

34

DELITOS DE QUERELLA.

34

IDENTIDAD DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO CON SU FUENTE CONSTITUCIONAL

35

MAG. JAVIER RAÚL AYALA CASILLAS.

2

Proemio

La reforma constitucional al sistema de administración de justicia mexicano, surge por dos factores esenciales; el primero de carácter externo, identificado con la inercia reformista en el ámbito de procuración e impartición de justicia en latinoamérica, a través de la incorporación a sus esquemas jurisdiccionales del sistema acusatorio con predominio al método oral. El segundo factor, lo es de corte interno, el cual se reconoce como parte del proceso de consolidación democrática en nuestro país, que incide en una mayor exigencia por parte de la sociedad para contar con procesos judiciales transparentes, ágiles y plenamente justificados ante la opinión pública, ya que el fracaso del sistema actual radica en que nos separamos de los principios que rigen la Constitución y la Norma Internacional.

(Influencia Latinoamericana).

Para explicar lo anterior, debemos considerar que tal proceso de transformación jurisdiccional, hay que comprenderlo partiendo de su génesis, es decir, conocer y sobre todo entender los dos factores determinantes a que nos hemos referido.

Así tenemos que la influencia internacional que influyó en las bases judiciales mexicanas, encuentra inspiración en la reforma del Sistema de Justicia Penal en Latinoamérica, que se percibe desde hace mucho tiempo como una “condición previa” para la consolidación de la democracia (sin olvidar el esfuerzo ideológico dado por la escuela cordobesa, primeros en materia de la reforma del proceso penal en ésta parte del mundo) y del desarrollo sustentable en la región. La mayor parte de los países latinoamericanos inició la última década del siglo XX con instituciones judiciales débiles, ineficientes y políticamente vulnerables.

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Pocos fueron capaces de lograr un equilibrio adecuado con el Poder Ejecutivo, garantizar el respecto pleno de los derechos humanos, y promover desde luego un entorno adecuado para el desarrollo económico, especialmente para la inversión nacional y extranjera, y desde luego proporcionar a sus ciudadanos, los elementos esenciales de seguridad en todo su contexto. Se contaba con códigos penales y procesales anticuados, órganos jurisdiccionales con estructuras organizativas y presupuestarias insuficientes y deficientes; jueces y funcionarios judiciales como policiales mal remunerados e inadecuadamente capacitados; procedimientos jurisdiccionales que demostraban niveles mínimos o nulos de transparencia y por supuesto condiciones penitenciarias deplorables.

En términos generales, el objetivo de estas reformas fue cambiar los sistemas de administración de justicia legados por nuestros conquistadores cuyos esquemas en este rubro se caracterizaban por ser de corte inquisitivo y apegado particularmente al método escrito; a fin de renovarse mediante la implementación de procedimientos inspirados en el sistema garantista con aplicación del método oral. Por tanto se buscó sustituir la metodología tradicional de enjuiciamiento penal, visualizada como la tramitación burocrática de un expediente, sin la existencia de un real juicio donde pudiera controvertirse la prueba y generarse una decisión independiente, y en cambio se buscó que se garantizara el debido proceso (fundamentalmente la presunción de inocencia y el derecho a defensa) fuera a la par más eficiente en la persecución del delito (gracias a una mejor coordinación entre la investigación y la litigación de los casos y una serie de facultades para poder racionalizar el uso de los recursos del sistema) y además que tutelara adecuadamente los derechos de las víctimas (reconociéndose la importancia de la satisfacción de sus intereses dentro del proceso).

MAG. JAVIER RAÚL AYALA CASILLAS.

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De ese modo es que prácticamente sin excepción, los países de América Latina se han sumado paulatinamente a éste proceso a transformación en la última década; Así tenemos que a la tímida reforma concretada en 1991 en el Sistema Federal Argentino, le siguieron cambios de envergadura en Guatemala, en el año 1994; Costa Rica y El Salvador, en 1998; Venezuela en 1999; Chile y Paraguay, en 2000; Bolivia, Ecuador y Nicaragua, en 2001; Honduras, en 2002; República Dominicana, en 2004 y Colombia, en 2005.

Ello sin considerar las reformas dadas en Estados o Provincias al interior de países con sistemas federales, como lo es la de la Provincia de Buenos Aires en Argentina, el año 1998 y la de Nuevo León en México, en 2004, por sólo citar dos ejemplos.

La vitalidad del proceso se comprueba al observar que nuevos países se siguen sumando al mismo, así es el caso de la República del Perú, desde el 1 de julio del 2006 he entrado en vigencia el nuevo sistema, pero en forma progresiva o gradual (como los modelos chileno y colombiano). Además este nuevo modelo se extiende con la ayuda financiera de organismos internacionales, tales como: el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), instituciones no gubernamentales y países donantes, entre los que se cuenta a los Estados Unidos de Norte América, a través de su Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID), los cuales, aportaron cerca de mil millones de dólares en concepto de ayuda financiera para las iniciativas de reforma del sistema de administración de justicia latinoamericanos.

Ahora bien, no debe pasar inadvertido que los sistemas de justicia penal latinoamericanos, se dieron en un contexto específico, es decir tuvieron como fuente la necesidad de volver a una institucionalización

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democrática en el que el derecho penal esté al servicio del hombre, pero también es cierto que las razones que se enarbolan para contar con un discurso que justifique tales cambios, se resumen en dos ideas torales que consisten en: a) La presencia y percepción, en cada miembro de la sociedad, de una grave crisis en el ámbito de administración de justicia penal; y b) La impostergable protección de los derechos humanos con eficacia frente a los embates de los órganos del Estado.

En lo que respecta a la crisis de administración de justicia penal, es incuestionable que en la actual realidad práctica son válidas las críticas que se han formulado en torno de la efectividad de los diferentes órganos del Estado, que tiene injerencia en el Sistema Procesal Penal; y su fracaso se debe a que no ha podido cumplir con los objetivos para los cuales fue diseñado, por tanto, no ha logrado satisfacer las aspiraciones o reclamos de la colectividad, que conoce y percibe al sistema asentado como un medio corrupto, ineficiente y degradado de ensayar una aparente realidad de justicia. Situación que es claramente visible en los países de Latinoamérica; así en un seminario realizado en el año 2002 en Guatemala y organizado por los juristas mexicanos (Samuel González, Ernesto Mendieta, Edgardo Buscaglia y Moisés Moreno), se concluyó que uno de los problemas detectados es la deficiencia normativa, tanto de orden sustantiva como procesal; en tanto que también se considera que el problema involucra a todo el sistema penal, en particular a los ámbitos policiales, ministeriales y sorpresivamente se identifica también al legislativo ante la falta de emisión de leyes eficaces que combatan la problemática.

Aunado a lo anterior, nosotros consideramos que también debe identificarse como un fenómeno socio-político que ha generado la necesidad de cambios profundos en la estructura de los sistemas penales latinoamericanos, que desde luego incidieron en la reforma

MAG. JAVIER RAÚL AYALA CASILLAS.

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constitucional mexicana, el crecimiento exponencial del narcotráfico, al ser éste un factor detonante en todos los ordenes sociales, como de procuración y administración de justicia, mismo que al generar la expansión percibida en la última década, ha expuesto la urgencia de que los distintos gobiernos, avizoren la necesidad de establecer organismos públicos de procuración y administración de justicia ágiles y con procedimientos plenamente justificados que garanticen el respaldo social a fin de eliminar los riesgos de infiltración del crimen organizado.

Raíces Históricas.

Desde luego, debe resaltarse que en nuestro concepto, la inclusión en la estructura jurídica mexicana del sistema acusatorio con predominio del método oral, no significa por ningún concepto que se deban erradicar los principios y bases del sistema

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