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Percepciones Del Igv


Enviado por   •  17 de Mayo de 2013  •  1.372 Palabras (6 Páginas)  •  606 Visitas

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3. Importe y oportunidad

El importe de la percepción del impuesto será determinado aplicando la alícuota del uno por ciento (1 %) sobre el precio de venta (suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación).

Dicho importe debe consignarse de manera referencial y en la moneda de origen en el comprobante de pago que acredita la operación.

El agente de percepción efectuara la percepción del impuesto en el momento que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se efectué la operación gravada con el IGV, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal.

Nota:

• Para efectos del cálculo del monto de la percepción al momento del cobro, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuara al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado p006Fr la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se realice el cobro.

• En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.

• Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones gravadas con el IGV que se encuentran comprendidas dentro del Régimen de Percepción no podrán incluir operaciones por las cuales no opere la percepción.

4. Requisitos mínimos del comprobante de percepción

a.

a.

i. Datos de identificación del agente de percepción:

1. Apellidos y nombres, denominación o razón social

2. Domicilio fiscal.

3. Numero de RUC

ii. Denominación de documento "Comprobante de percepción"

iii. Numeración: serie y numero correlativo.

iv. Datos de la imprenta o empresa grafica que efectúo la impresión.

1. Apellidos y nombres, denominación o razón social.

2. Numero de RUC

3. Fecha de impresión.

v. Numero de autorización de impresión otorgado por al SUNAT, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa gráfica.

vi. Destino de original y copias.

1. En el original "cliente".

2. En la primera copia "Emisor – Agente de Percepción".

3. En la segunda copia "SUNAT".

b. Información impresa:

Nota: La segunda copia permanecerá en poder del agente de percepción, el cual deberá mantenerla en un archivo clasificado por cliente y ordenado cronológicamente.

c. Información no necesariamente impresa:

i. Apellidos y nombres, denominación o razón social del Cliente.

ii. Numero RUC del Cliente.

iii. Fecha de emisión del "Comprobante de percepción".

iv. Identificación de los comprobantes de pago o notas de debito que dieron origen a la percepción.

1. Tipo de documento.

2. Numeración: Serie y número correlativo.

3. Fecha de emisión.

v. Monto total cobrado en moneda nacional incluida la percepción.

vi. Importe de la percepción en moneda nacional, el cual será equivalente al 0.009901 del monto señalado en el numeral anterior.

c.

c. Las características de los "Comprobantes de percepción" en lo que corresponda, serán señaladas en los numerales 1 y 4 del articulo 9 del reglamento de comprobantes de pago.

d.

d. La impresión de los "Comprobantes de Percepción" se realizara previa autorización, utilizando :

i. El formulario 816 "Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea.

ii. El formulario 806 "Autorización de Impresión de Comprobantes de Pago".

Nota:

• La referida autorización será solicitada a partir de la fecha de su designación como agente de percepción.

• Los agentes de percepción podrán realizar la impresión de sus comprobantes de percepción, previa solicitud de autorización a la SUNAT a través del formulario 806, sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema computarizado, respecto a la serie asignada al punto de emisión y al rango de comprobantes a emitir.

Estos comprobantes deben cumplir con los requisitos antes mencionados a excepción de los datos de la imprenta y lo referente al numeral 1 del artículo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Modelo sugerido de comprobante de Percepción

5. Declaración y pago en el Régimen de Percepciones

a. El agente de percepción.- Declarara el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT – Agentes de Percepción, Formulario Virtual N° 633

Nota:

• El mencionado PDT deberá ser presentado respecto a los periodos por los cuales se mantenga la calidad de agente de percepción, aun cuando no se hubiera practicado percepciones en alguno de ellos.

• El Agente de Percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor contra los pagos que tenga que efectuar por

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