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Percepción Del Igv


Enviado por   •  6 de Agosto de 2014  •  3.428 Palabras (14 Páginas)  •  239 Visitas

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CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO DE PERCEPCIÓN NO APLICADO?

Los clientes de agentes de percepción podrán solicitar devolución por el saldo de percepción no aplicado (percepción del periodo + percepciones de meses anteriores - impuesto a pagar.)

Requisitos

1. Haber presentado todas las declaraciones (PDT621) por el periodo por el que solicita la devolución en su condición de cliente.

2. El contribuyente deberá tener un saldo de percepciones no aplicadas por un plazo no menor de 3 meses en forma consecutiva. Art. 2° R.S.062-2005/SUNAT

3. Solicitar la devolución del saldo no aplicado hasta por el monto acumulado que conste en la declaración correspondiente al último periodo tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud mediante el formulario N°4949, siempre que se haya cumplido con los plazos señalados en el punto anterior.

4. El cómputo del plazo para poder solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas, se iniciará a partir del periodo siguiente a aquel consignado en la última solicitud de devolución presentada, de ser el caso, aún cuando en dicha solicitud no se hubiera incluido la totalidad del saldo acumulado a esa fecha.

El plazo máximo para atender la devolución es de 45 dias hábiles de acuerdo al art. 32° del D.S. 126-94-EF.

8. ¿DÓNDE SOLICITO LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO NO APLICADO?

El importador podrá deducir del IGV a pagar las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración.

Si no hubiera operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se podrá utilizar como deducción en los meses siguientes hasta agotarlo.

El importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no utilizadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor a tres (3) períodos consecutivos.

Importante:

1. Se deberá consignar como periodo tributario, el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de percepciones no aplicadas a ese período, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución solicita sea menor.

2. Si el tramite lo va realizar una tercera persona, adicionalmente deberá presentar una carta poder simple en la que se indique expresamente la autorización para realizar el trámite correspondiente.

9. CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL

A. El agente de percepción.

· Abrirá en su contabilidad una cuenta denominada "IGV - Percepciones por Pagar". En dicha cuenta controlara mensualmente las percepciones efectuadas a los Clientes y se contabilizaran los pagos efectuados a SUNAT.

· Deberá llevar un "Registro de Régimen de Percepciones" en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar de cada cliente, conteniendo como mínimo la siguiente información en columnas separadas:

1. Fecha de transacción.

2. Denominación y número del documento sustentatorío.

3. Tipo de transacción realizada, tales como ventas, ajustes a la operación, cobros, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, etc.

4. Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción.

5. Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada Cliente.

· El agente de percepción que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrá llevar dicho registro anotando el total de cada cliente en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción.

· El "Registro del Régimen de Percepciones" no podrá tener un atraso mayor a diez días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones con los Clientes, siéndole de aplicación las demás disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 132-2001/SUNAT.

· Finalmente, no es obligatoria la anotación en el Registro de Percepciones de las operaciones al contado.

B. El Cliente.-

· Abrirá una subcuenta denominada "IGV - Percepciones por aplicar" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas".

En dicha subcuenta se controlará las percepciones que le hubieran efectuado los agentes de percepción, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar.

10. CONSULTAS FRECUENTES

A. Que obligaciones tienen los agentes que percepción.-

i. Solicitar a la SUNAT la autorización de impresión de comprobantes de percepción que sean necesarios.

ii. Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se les debe aplicar la percepción del IGV y efectuar la misma.

iii. Emitir el comprobante de percepción al momento en que se realiza el cobro al cliente.

iv. Abrir en su contabilidad una cuenta denominada "IGV - Percepciones por pagar".

v. Llevar, con un máximo de 10 días de atraso, un "Registro del Régimen de Percepciones".

vi. Declarar y pagar a la SUNAT las percepciones efectuadas en el período utilizando el PDT 0633 Agentes de Percepción versión 1.0

B. Cuales son las Obligaciones de los Clientes o Adquirientes de Combustible.-

i. Aceptar la percepción que efectuará el Agente de Percepción.

ii. Abrir una sub-cuenta en su contabilidad "IGV percibido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las

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