¿Por qué defender al consumidor?
majito1967Ensayo20 de Agosto de 2020
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Libro: Protección al consumidor en Colombia. Puentes S. Fidel y Pacheco R. Lizz (2017).
María José López Yepes
¿Por qué defender al consumidor?
Desde los inicios del comercio a través del tiempo y a partir el surgimiento del papel moneda (dinero), estas variables determinan las relaciones de consumo entre el proveedor y el consumidor, este último ha sido objeto de una serie de abusos; por tato se hace necesario establecer los derechos del consumidor como conjunto normativo los cuales son reconocidos sólo a partir de la segunda mitad del Siglo XX, lo cual fue un avance para estabilizar las relaciones de consumo. Sin embargo en la actualidad esos logros se vuelven insuficientes dada la manera como crece el ámbito mercantil, siendo este cambiante y dinámico, prueba de ello son las diferentes modalidades para mercadear productos y servicios que ofrecen el sistema.
Vemos como a partir de la primera Guerra Mundial, a raíz del tránsito del capitalismo liberal al neocapitalismo de la sociedad de consumo, se hace necesaria la intervención del Estado en la economía, para direccionar los principios que regulan el modo de realización de todas las relaciones económicas, dando origen a la Constitución económica expresión que tuvo su origen en Alemania a partir de los años treinta suscitando mucha polémica a su alrededor.
Sin embargo es solo a partir de la segunda mitad del siglo XX que han sido reconocidos los derechos del consumidor, como un conjunto de derechos dirigidos específicamente a los consumidores en su relación con proveedores de bienes y servicios. “Inicialmente, tales derechos se manifestaban en los contratos que los consumidores celebraban con los proveedores, en base a la costumbre mercantil, al Código de Comercio o Códigos Civiles con los cuales no se otorgaba una protección específica a los consumidores”. García H. (2014).[1]
Percibimos entonces como el Estado que en un principio era quien dirigía el sistema económico, cede esta función a los proveedores y consumidores. Ya no les corresponde a los funcionarios públicos determinar qué producir, cómo producir y a qué precios producir, dejando esta situación en manos de un conjunto de decisiones fragmentadas en un mercado masivo. “Se cambia así la regulación por el contrato, la norma por la autonomía y el intervencionismo por la libertad” (Bullard y Patrón 1999: 433).
Como es de esperarse, este nuevo modelo de mercado requiere una normatividad para un adecuado desarrollo mercantil, para garantizar a las personas la potestad de elegir los productos y servicios que, en su opinión, cumplan con sus necesidades y gustos; y, a su vez, facilite la transparencia del proceso de intercambio. Es obligatoriamente dentro de este marco que se encuadran las normas de protección al consumidor.
La existencia de las normas de protección al consumidor no aparecen porque si, al contrario, estas medidas responden a insuficiencias concretas resultantes de la manera como esta organizada la actividad económica. Si comprendemos la estructura del mercado, podemos concluir por qué la Revolución Industrial trae consigo la aparición de las primeras formas de responsabilidad por productos defectuosos (Owen, Montgomery y Keeton 1996: 20-2), o por qué la protección al consumidor, como materia de estudio, se haya desarrollado principalmente en el siglo XX, de la mano con la masificación del consumo (Owen et al. 1996: 22).
El reconocer que las normas de protección al consumidor responde a necesidades concretas resultantes del modelo de organización de la actividad productiva actualmente imperante, es el primer camino hacia el entendimiento adecuado de la función económica que esta regulación se encuentra llamada a cumplir.
En la historia actual se ha comenzado a dar mayor atención a la perspectiva atribuida a los consumidores y empresarios como factores vinculantes de legitimación ideológica del sistema de economía de mercado, en el, que el Estado sólo tenía el papel de una vigilancia política para proteger los intereses del orden público general, limitándose a la garantía de una libertad e igualdad formal entre proponentes y solicitantes.
Vemos como esto se refleja en casi todos los códigos clásicos burgueses ratificados en la segunda mitad de fines del siglo XIX, según los cuales el sistema de mercado sólo podía funcionar favorablemente cuando los precios de oferta y demanda de los productos se movían libremente y el acceso de las empresas al mercado continuaba abierto, sometido a un régimen de libre competencia entendido como expresión de la libertad de iniciativa económica.
Hoy día, la necesidad de proteger integralmente al consumidor, actúa como idea motriz de una serie de acciones de política legislativa, por lo que muchos países han consagrado en sus constituciones, preceptos, valores y principios que dan sustento a la protección de los consumidores, convirtiendo en una realidad jurídica lo que ya era una realidad socio-económica. “Se consagran nuevos valores superiores del ordenamiento jurídico constitucional, informadores y ordenadores del sistema económico establecido en la Constitución económica: el mercado, la competencia y la competitividad, la productividad empresarial, el valor de adecuación socioeconómica de la actividad empresarial, el valor de la democracia económica y la participación, la solidaridad social[2], la igualdad material y la justicia social”. Monsalve (2011).
Asimismo, debe basarse en reglas que encomiendan al Estado garantizar los derechos del ciudadano en su dimensión de consumidores; ante quienes le ofrecen bienes y servicios en calidad de proveedores; y ante el propio Estado, que tiene el deber de defender los derechos del consumidor. Súmar (2011).[3]
La asunción progresiva de conciencia respecto de la existencia de una manifestación económica de la ciudadanía, en la realidad, ha implicado, desde lo jurídico, un progresivo reconocimiento y ejercicio de los derechos que corresponden al individuo en su calidad de consumidor, en el marco de una economía social de mercado. Así, la ciudadanía económica ha ido tomando forma en un contexto socioeconómico contemporáneo que ha marcado sus contornos.
“Con la modernidad, ocurre un acontecimiento sin precedentes que posibilita la construcción de la ciudadanía tal como la conocemos hoy. La aparición del mercado y el predominio de las relaciones contractuales, los procesos de secularización y especialización funcional, industrialización, urbanización y movilidad social [...]. El nuevo Estado ofrecerá protección legal a todos los ciudadanos por igual [...] su relación será directa con cada uno de los individuos, y se producirá a través de un conjunto de derechos codificados legalmente, los cuales definirán el grado de inclusividad de la ciudadanía” (Bobes 2000: 50-1).
El ejercicio de la ciudadanía económica, desde los actos de consumo, se produce con plenitud, en el marco de una economía social de mercado, cuando el escenario institucional garantiza: la libertad, cuyo vehículo es la elección, que permite a cada individuo determinar el camino hacia su bienestar; e igualdad, cuya expresión es un mismo conjunto de derechos y deberes para cada individuo en la mismas condiciones. Sobre el aseguramiento de estas dos condiciones, a cargo del Estado, se construye no solamente el ejercicio de la ciudadanía económica sino su propia legitimidad.
La primera reunión internacional de dirigentes de organizaciones de consumidores se celebró en La Haya en marzo de 1960. Al finalizar la reunión, cinco de las 17 organizaciones asistentes suscribieron los documentos pertinentes para crear la Organización Internacional de Uniones de Consumidores.
Partiendo de este momento en varios países de Latinoamérica nacen organizaciones que se inquietaron por ayudar a los habitantes a tomar mejores decisiones a la hora de comprar siendo asertivas al hacer buen uso de su dinero; en Colombia existe el estatuto del consumidor el cual tiene como objetivo principal, proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, en especial: riesgos para la salud, información adecuada de los productos y servicios, educación del consumidor, libertad para constituir organizaciones de consumidores y protección especial para niños y adolescentes en su calidad de consumidores.
De igual manera la globalización de la economía y las comunicaciones van en caminadas hacia las nuevas categorías de "consumidor" y "relación de consumo". La categoría "consumidor" es despersonalizada y revela en sus características la posición asimétrica de uno de los sujetos de la relación de consumo. Parte débil de la relación de consumo, al consumidor se le otorga especial protección en aras de humanizar esta disciplina y de mitigar los efectos de la asimetría en la posición de las partes determinada por las condiciones del mercado y de la contratación masiva. Así, conviene a la doctrina construir las bases dogmáticas de los principios generales de una disciplina legal que actualizó nuestro derecho de protección al consumidor y lo ubicó en una etapa decididamente garantista. Chamele (2013).
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