Principios De La Oralidad
barranca30 de Noviembre de 2014
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“PRINCIPIOS DE LA ORALIDAD”
A continuación referiré a los Principios de la oralidad, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y ofreceré mi conclusión de cada artículo.
Artículo 4o. Características y principios rectores
El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes.
Este Código y la legislación aplicable establecerán las excepciones a los principios antes señalados, de conformidad con lo previsto en la Constitución. En todo momento, las autoridades deberán respetar y proteger tanto la dignidad de la víctima como la dignidad del imputado.
Artículo 5o. Principio de publicidad
Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código.
Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo.
Conclusión-. Conforme al principio de la publicidad quiere decir que toda persona podrá asistir a dichas audiencias, a todo público en general.
Artículo 6o. Principio de contradicción
Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código.
Conclusión-. En este principio se refiere a que las partes podrán alegar y ofrecer pruebas en dicho proceso, ambas partes pueden hacerlo en el presente juicio ofrecer lo que convenga en derecho.
Artículo 7o. Principio de continuidad
Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código.
Conclusión-. Este principio se refiere a la secuencia que tendrá el debido proceso ambas partes tienen que dar seguimiento al debido proceso para llegar a su fin.
Artículo 8o. Principio de concentración
Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento.
Asimismo, las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos previstos en este Código.
Conclusión-. Las audiencias también llevaran una secuencia y debido a eso se desarrollaran conforme en un día o en días consecutivos hasta que las partes lleguen a su conclusión.
Artículo 9o. Principio de inmediación
Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este Código. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.
Conclusión Dichas audiencias se llevaran en un orden consecutivo o en un solo día pero dichas audiencias debe estar en presencia un órgano de inmediación es decir aquel órgano jurisdiccional en el que las partes puedan intervenir sin ningún problema en la misma audiencia.
Artículo 10. Principio de igualdad ante la ley
Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada
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