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LA NECESIDAD DE INTRODUCIR LA ORALIDAD EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL COMO FACILITADORA DE GARANTIZAR LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO ORAL.


Enviado por   •  11 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  4.455 Palabras (18 Páginas)  •  435 Visitas

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LA NECESIDAD DE INTRODUCIR LA ORALIDAD EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL COMO FACILITADORA DE GARANTIZAR LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO ORAL.

La modalidad de la oralidad en nuestro sistema de impartición de Justicia, no es novedoso en nuestra historia, esta práctica se llevaba a cabo desde los inicios de los primero juicios acusatorios, en los que todo el proceso se realizaba de manera oral. Siendo que actualmente se retoma esta modalidad para llevar acabo los Procesos Jurisdiccionales, dejando atrás el método tradicional escrito, aunque no del todo ya que aun con la incursión de la oralidad en los Procesos, se llevan a cabo varias actuaciones por escrito como la presentación de la demanda su contestación y así otras actuaciones.

Establece Fernando Gómez, fundador de la Maestría en Derecho de la Universidad de Guadalajara, que considera “al juicio oral desde un punto de vista pragmático, para batir rezagos, pero pide que no se abandone el juicio escrito, porque es una tradición histórica que tiene muchas fallas, pero también tiene muchas bondades. Es imperativo que se instale el juicio oral, pero simple y cuando sea optativo.”[1]

Menciona Cappelletti “que la oralidad constituye una idea símbolo en los dos últimos siglos para impulsar una serie de movimientos de crítica y reforma del proceso, en especial, en los sistemas romano-canónicos emprendidos después de la Revolución Francesa y del movimiento codificador”  [2]

En si de lo que se trata de lograr con la implementación de la oralidad en los Juicos, es promover un medio alterno de solución para los conflictos, fuera de lo tradicional, otorgando la seguridad jurídica de que las partes serán oídas y vencidas en juicio, el cual estará siendo supervisado por la Autoridad competente del asunto.

Para la celebración adecuada de un juicio oral se requiere de una serie de condiciones mínimas, sin las cuales el sistema de la oralidad puede no llegar a funcionar. Si bien es cierto que la justicia se aproxima a una mejor solución al exigir la presencia de las personas relacionadas con el conflicto, desde el imputado hasta la víctima, incluyendo a los testigos, a los asesores legales, al fiscal, a los jueces que habrán de resolver.

Nuestro nuevo sistema de Justicia Penal basado en la incursión de la oralidad solo es consecuencia de una necesidad de reformar la impartición de justica en materia penal, estableciendo como principal objeto de acuerdo a la Constitución “el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”[3]. Principios generales que rigen en nuevo Juicio Oral Penal, el cual vienen a querer enmendar todo vicio combatiéndolos con la oralidad la cual según la idea es en primera economizar el proceso, en segunda dar igualdad a las partes para argumentar lo que a su razón convenga, y en tercer lugar la protección de la víctima u ofendido por medio de la reparación del daño.

Si bien es cierto la oralidad no es una nueva implementación en estos procesos, ya que esta se practicaba desde los inicios de los juicios en México, ahora solo se retoma en un Nuevo Proceso Oral en el cual la inmediación del juez es la que determinara quien es el que tiene razón de la probanza de sus dichos. Como tal la oralidad se implementa como el medio que el juzgador evaluara de las partes para poder determinar que argumentos fundados conforme a derecho son los que más se acercaron a la verdad de los hechos.

La oralidad deviene de esta ausencia de legalidad en los procesos penales escritos en los que el juicio era tardío y  se llevaba como si fuera un trámite, lo que se busca es darle agilidad al Proceso Penal y que sea una persona (Juez) quien valide y supervise lo que se actúa de manera verbal durante todo el asunto. Lo que implica una capacitación ardua para todos los involucrados, se le da voz a la víctima como al imputado para formen parte de su mismo proceso y en todo momento puedan ser asesorados por sus representantes y puedan exponer de menra verbal cualquier inconformidad que tengan con el Proceso.

Se plantea la incursión de la oralidad como un medio facilitador de conflictos que vienen a enfatizar mejor el desarrollo de los principios que rigen el Juicio oral “lo que debe de tomarse en cuanta para adoptar el oral es, principalmente, su eficacia para realizar y cumplir los principios básicos y las garantías que constituyen la base del sistema procesal”[4]

Como ya se ha visto, la instauración de un proceso acusatorio conlleva una serie de principios a los cuales todas las partes de dicho proceso deben ceñirse; es así como en el nuevo artículo 20 contempla al proceso penal acusatorio y oral, regido por los principios de oralidad, publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. “ARTICULO 20. EL PROCESO PENAL SERA ACUSATORIO Y ORAL. SE REGIRA POR LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, CONTRADICCION, CONCENTRACION, CONTINUIDAD E INMEDIACION”. [5]

De esta manera la implementación de la Oralidad en el Juicio Penal, resaltaría el valor de tal procedimiento, al efectuarse bajo los principios fundamentales que rigen a los juicios orales que son los siguientes:

  • Imparcialidad del juez, este principio hace referencia a que el Juez que conozca del caso lo haga de manera objetiva y no se deje llevar a favor de ninguna de las partes.
  • Oralidad, principio que establece que todo el proceso será de manera oral, salvo en los casos que prevea la ley que no será de esta forma, pero en si el desahogo de pruebas, alegatos, dictámenes de peritos, testimoniales, todo será de manera oral.
  • Inmediación, este principio establece que todo lo actuado dentro del proceso debe ser en presencia del juez.
  • Contradicción, este principio establece el derecho que tienen las partes para contestar a lo argumentado por la otra parte y dar contrarréplica a su dicho o probanza.
  • Publicidad, establece que toda audiencia estará abierta al público, salvo los casos en los que la ley señale otra disposición.
  • Continuidad. Todo el proceso debe de tener una continuidad sin motivo de dilatarse.
  • Concentración, procuración de que todo el proceso puede resolverse en una audiencia, promoviendo la economía procesal.

Ahora bien estableceremos como es que la oralidad enriquece estos principio resaltando la importancia de cada uno y como es que lo verbal hace que estos principios se cumplan con mejor eficacia procesal al permitir que el juez que medie en el asunto, tendrá frente a él la exposición de las pruebas y argumentos que tanto el fiscal como la defensa de manera verbal tendrán que exponer para la aclaración del presunto hecho delictuoso, con lo que el juez se vuelve parte interactiva del Juicio al escuchar a las partes y puede de manera más objetiva determinar a quién le atañe la razón; todo esto de la necesidad de suplantar la presentación de pruebas, y argumentación de las partes de forma escrita, de la cual el juez raramente tenía el conocimiento exacto ya que se le hacía llegar por medio de secretarios u otros funcionarios que eran los encargados de entrevistar testigos, y era a ellos a quien se les rendían las pruebas y se registraban de manera escrita para solo después pasar a que fueran firmados por el juzgador, sin que este interviniera de manera verbal con el fiscal y la defensa.

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