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PRINCIPIOS DE ORALIDAD


Enviado por   •  19 de Abril de 2015  •  2.101 Palabras (9 Páginas)  •  420 Visitas

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Resumen del texto Aplicación de los Principios de la Oralidad Familiar al Juicio de Salomón

1. Introducción

En la biblia se lee que el Rey Salomón le pidió a Dios: ‘’ Da pues, a tu siervo un Corazón que sepa escuchar, para juzgar a tu pueblo, y para discernir entre lo bueno y lo malo’’ , así tenemos que el Gran Gobernante al momento de juzgar a su pueblo, se valió de ‘’escucharlo’’ para posteriormente, resolver con ‘’sabiduría

Contrario al pasaje bíblico citado, nuestra realidad es ilustrada por el jurista Ignacio Burgoa, quien decía que la nuestra ‘’ es una justicia de secretario’`’, ello dado que el juez delegaba tal responsabilidad al secretario de acuerdos

Tal abandono llevo al proceso civil familiar, a sostener la escrituras como regla formal casi exclusiva

El expediente se volvió laberinto de la verdad, instrumento de aparente veracidad que se redactaba en la privacidad de un inquisidor medieval.

Emancipándose de la hegemonía de la tradición escrita la balanza se inclina por la publicidad, la cual implica transparencia en el actuar del juzgador.

Roberto Hernández indica al hacer referencia al ‘’Juicio Oral’’, que, se trata de una rendición de cuentas de las varias instituciones que intervienen en el proceso: cada uno aporta testigos y pruebas que tienden a fortalecer, coherentemente, su versión de los hechos.

El Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, en su libro quinto, establece el procedimiento predominantemente oral en materia familiar, donde prevalecen los principios de oralidad, inmediación, publicidad, concentración y continuidad.

Son estos principios, el medio orientador de la interpretación e inagotable fuente de consejo para resolver las cuestiones no previstas por la ley y la costumbre

2. Juicio de Salomón

El rey salomón no había pedido a Dios ni riquezas, ni larga vida, ni la vida de sus enemigos, sino la sabiduría que viene de Dios que debía de tomar como rey

El corazón sensato de Salomón le permitió juzgar a su pueblo en circunstancias difíciles.

3. Principios que rigen los Juicios Orales

El Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, establece en su articulo 5.3 lo siguiente:

Principios del procedimiento.

Articulo 5.3. Las controversias se regirán por los principios de oralidad, inmediación, publicidad, concentración y continuidad.

3.1 LA ORALIDAD La palabra ‘’oral’’ se relaciona con todo lo expresado por la boca o la vía oral y que a su vez se expresa verbalmente, es aquella que realiza éste a través del sentido del gusto y por el cual el mismo expresa la mayoría de sus sensaciones.

De lo anterior, resulta que la oralidad mas que un principio es una herramienta, pues no constituye uno en si misma, sino que es base de los principios, dado que los actos del proceso, en general tienen que llevarse a cabo de viva voz ante el Juez, salvo los que se excepcionan de dicha regla que, normalmente, la ley obliga a formular por escrito. Así tenemos que el principio de oralidad se mantiene de modo escrito para las audiencias, fuese cual fuese su finalidad.

3.2 PRINCIPIO DE INMEDIACION Las audiencias orales serán dirigidas y presenciadas por el Juez del expediente lo que implica un contacto directo entre los litigantes, la prueba, y el juzgador, con ello guía a su sabiduría para dictar la resolución judicial.

Si tomamos como punto de partida, la ausencia de los jueces en las audiencias; tenemos que este principio rompe con la ‘’mala costumbre judicial’’ deponiéndose al ‘’secretario juzgador’’.

Es a través de este principio por el cual el juez permanecerá en contacto permanente con las partes durante el proceso, a fin de que pueda resolver los incidentes que surjan de manera expedita.

Se entiende, que solo aquel Juez que ha tenido una convicción personal sobre los hechos podrá juzgarlos,

La inmediación se enfoca en dos vertientes: la psicológica y la jurídica.

La primera, la psicológica, se da en virtud de que el juzgador por el hecho de estar en todo momento en la Sala y presidir todas las audiencias, podrá percatarse si las partes, testigos, peritos o quien comparezca, miente o habla con la verdad.

En la vertiente jurídica deberá presidir todas las audiencias,, atendiendo los principios generales del derecho, el Juez tiene como irreductible obligación, la de mediar a las partes, resolver de manera inmediata y presenciar el desahogo de las pruebas con lo cual estará en capacidad para emitir sentencia

3.3 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD la palabra publicidad viene de público y que público es aquellos que pertenece al pueblo. La característica de la publicidad, significa que los actos que lo constituyen, deberán desarrollarse en lugares públicos, donde las personas que así lo desean, tengan libre acceso. El juicio oral debe ser público, porque el pueblo, es asiento de la soberanía.

Tratándose de las audiencias, el articulo 1.104 del Código Procesal Civil, establece que sean publicas las audiencias o diligencias celebradas dentro del propio proceso. A excepción de las relativas al divorcio así como a la intimidad de las personas, especialmente de los niños, niñas y adolescentes

3.4 PRINCIPIO DE CONCENTRACION. Es la serie de actos procesales de distinta naturaleza que se llevan a cabo en una sola audiencia. El juicio oral exige que el mismo se realice frente a todas las personas relacionadas con el mismo, desde el inicio hasta su terminación, pero en un solo acto y en forma sucesiva con el propósito de que exista mayor proximidad entre el momento en que reciba la prueba, formulen las partes sus argumentos, expongan sus alegatos para que retirándose por un momento el juez pueda deliberar y de inmediato dicte su sentencia.

3.5 PRINCIPIO DE CONTINUIDAD. En el juicio oral las audiencias deben ser continuadas y no se detienen o suspenden, salvo causales de absoluta necesidad. Lo anterior significa que cerrada una etapa, debe de pasar a la siguiente de manera inmediata , lo que impide que con posterioridad se intente nuevamente, en caso contrario, se generarían tramites lentos y tediosos en perjuicio de la pronta impartición de justicia.

3.6 PRINCIPIO DE CONTRADICCION Este principio, hace referencia

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