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Principio De Oralidad


Enviado por   •  6 de Enero de 2013  •  2.664 Palabras (11 Páginas)  •  801 Visitas

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PRINCIPIO DE ORALIDAD.

El principio de oralidad, por oposición al principio de escritura, es aquel que surge de un derecho positivo en el cual los actos procesales se realizan de viva voz, normalmente en su audiencia, y reduciéndola piezas escritas a lo estrictamente indispensable”.De la oralidad se desprenden los principios de inmediación, concentración, economía, publicidad y celeridad.

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.

El principio de inmediación en su más pura concepción es aquel que tiene lugar en los procesos orales y se realiza mediante el contacto personal, directo y dinámico del juzgador con las partes y entre éstas y los elementos del proceso, especialmente con las pruebas. La inmediación excluye todo medio indirecto de conocimiento del juez. Por la inmediación el juez llega a conocer profundamente tanto los hechos como los intereses en juego a través de la percepción inmediata y directa.

Es el conocimiento del proceso que el juez adquiere a través de los sentidos.

Se necesita un contacto entre el juez y el proceso que está conocido, pero no es suficiente que obtenga el conocimiento de los hechos como los presentarlas partes, sino que además necesariamente debe de estar en contacto con las partes. La inmediación permite solucionar los problemas que ocurren a lo largo del proceso. Se considera que el proceso oral facilita la inmediación, sin embargo, la inmediación necesita ciertos elementos:

1. Descongestión de la justicia.

2. Impulsar mecanismos de solución alternativa de conflictos.

3. Impulsar la ética profesional.

4. Tecnificación – comunicación más rápida.

5. Mayores recursos humanos y económicos para la función judicial. Todo lo que facilita el contacto del juez con las partes facilita la inmediación.

PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN.

Hay un principio aparentado, parecido al de economía procesal que es el de concentración. Busca lograr que de ser posible mediante un solo acto procesal se logre despachar varias cosas al mismo tiempo.

Con relación al acto probatorio, la concentración actúa tanto en el acto de ofrecimiento como en el de producción de la prueba y esto contribuye a la celeridad procesal, a su economía y a la manifestación de un mayor nivel de moralidad de las partes, porque sin malicia y sin ocultar nada, se pone a la vista de todos, los medios de ataque y de defensa que poseen. Además las percepciones o impresiones percibidas por el juzgador permanecen en su memoria y no se diluyen, ni olvidan. Además, los abogados y las partes pueden conocer de primera mano, en forma íntegra y homogénea la cuestión litigiosa. Este principio también favorece la celeridad del proceso, recordando que en materia laboral es siempre el trabajador el más interesado en que se haga justicia con la mayor rapidez posible, por ser la parte más vulnerable necesita la indemnización en contraparte a sus derechos vulnerados.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.

El principio de publicidad tiene como objetivo transparentar la acción de la función judicial, ya que el proceso al tener carácter público puede ser objeto de análisis por parte de la sociedad, esto no implica que se presione al juez para tomar una decisión (aunque el veredicto del juez debe de estar debidamente fundamentado en la ley, así lo menciona el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y la Constitución de la República (Constitución vigente desde el 2008) en el artículo 76 literal i) más bien este principio se dirige a vigilar el cumplimiento de requisitos procesales y en general que no se presente ninguna anomalía dentro del proceso, por poner un ejemplo la sociedad puede presionar al juez para que cumpla los términos que determina el Código del Trabajo o a su vez presionar para que despache con la debida celeridad que exige el caso.

PRINCIPIO DE INVERSIÓN DE LA CARGA DE LAPRUEBA.

Cueva Carrión refiriéndose al Derecho Laboral manifiesta:… “El Derecho Laboral se inserta dentro del Derecho Social y esto lo diferencia esencialmente del Derecho Civil y del Procedimiento Civil, por lo tanto, los principios de éstos no le son aplicables. Una de las consecuencias de esta diferencia se manifiesta en la distribución de la carga de la prueba: en materia procesal civil le corresponde probar aquí en afirma un hecho, no así en materia procesal laboral; aquí, al trabajador le corresponde probar la existencia de la relación laboral y, al empleador, el haber cumplido con sus obligaciones laborales. Por lo tanto, en materia laboral, es innegable que existe una inversión en la carga de la prueba”...

La inversión de la carga de la prueba se presenta en la práctica ya que sí el empleador niega lo afirmado por el trabajador, debe presentar la respectiva prueba que certifique su negación, por ejemplo, si el trabajador ya demostró la existencia de la relación laboral y afirma que no ha recibido el valor de los últimos seis meses de trabajo, no debe de probar nada más, ¿Cómo podría por ejemplo presentar un documento firmado por el empleador en el que este afirme que no ha cancelado dichas obligaciones?, mientras que por otra parte el empleador si puede y debe probar que pagó dichos haberes (ya que si realmente canceló dichos valores debería tener constancia de ese pago de remuneraciones, especialmente con la firma del rol de pago), de no ser así, el juez tiene la obligación de condenar al empleador a pagar dichos haberes. El principio de la inversión de la carga que favorece al trabajador, ha sido reconocido por nuestra jurisprudencia y la Corte Suprema (Nacional) de Justicia lo ha calificado como una “transformación fundamental”, en uno de sus fallos, cuya parte principal transcribimos:

La legislación laboral al establecer en su artículo 1 que los preceptos del Código regulan las relaciones entre patronos y trabajadores, y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo, determinó una transformación fundamental, que la separa de las normas consuetudinarias del procedimiento civil, en orden a determinar el peso o carga de la prueba, una vez justificada la relación laboral; peso que tiene que soportarlo el patrono o el empleador, puesto que las obligaciones empresariales, fijadas en la Ley, deben ser justificadas por el patrono obligado en el cumplimiento de ellas; al extremo que casi todos los tratadistas en materia laboral dan primacía y algunos, exclusividad a la relación laboral antes que al contrato de trabajo, invirtiendo así el peso

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