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Principio de oralidad Mexicano


Enviado por   •  14 de Marzo de 2022  •  Trabajos  •  1.168 Palabras (5 Páginas)  •  87 Visitas

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Principio de oralidad”.

En la vida de cada ser humano emplea una acción que millones de personas igual lo hacen de diferente o de igual forma ya sea por costumbres ideas, creencias o soberanía política, si, hablo de la capacidad de comunicarnos entre sí en nuestro propio idioma a uno totalmente diferente. Sucede que hemos ido evolucionando en la manera de comunicarnos, lenguaje de señas, lenguajes, ahora nuestra simple voz para entender o entender a otros para la toma de una decisión cuando surgen los problemas, desde la solución de conflictos hasta la propia opinión.

Hemos implementado en nuestra propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la resolución del proceso penal bien fundado en ser acusatorio y oral resultado del antiguo Sistema de Justicia Penal que cada caso a resolver se llevaba a cabo por escrito. El juez revisaba bien su expediente para resolver que llevaba años en poder resolverse un caso y de situación a otras encontramos que el juez no se prestaba para presencial la audiencia para celebrar la culpabilidad del imputado o su inocencia, ahora de igual manera que este principio fundamental como otros tienden a favorecer la justicia. Ahora ya no tienes tu escrito con cada hecho sucedido cierto o no, declaraciones del imputado y testigos, y demás, ahora el juez ya no queda a lo que por este proceso resuelva. Ahora ya no nos regimos por ese punto, ahora estamos regidos por el principio dispositivo, el juez no te va a dar algo, si es que tu no usas la habilidad de convencer mediante hechos con fundamentos.

Como puede deducirse este principio obedece a la agilización de del proceso para que su resolución sea posible, pero sin sacrificio de seguridad y sin decisión apresurada por parte del órgano jurisdiccional. Eventualmente se pretende la concentración en optimizar el proceso de solución, para de que ser posible, se lleve en una sola audiencia la resolución del conflicto de intereses, es imprescindible argumentar que rapidez y justicia no se contraponen, si no que se complementan.

Entre los mas importantes que hacen firme este fundamento en proceso es el Juez y las partes ósea los abogados, bajo el principio dispositivo, son las mismas partes que tienen que llegar a este principio, ¿de qué forma?, bajo el mismo proceso que se lleve dentro de la audiencia, alegatos, debates de ver quien tiene la razón y de convencimiento hacia el juez bajo el desahogo de pruebas, más los argumentos con fundamento, dicho esto llega la parte de ver que parte tiene la razón y aquí es donde el juez juega su papel como parte juzgadora, el ve los debates y analiza, es por ello que el principio dispositivo la parte defensora o acusatoria sea cual sea la redundancia tiene que hacer su esfuerzo argumentativo, si tu pides la tutela, tienes que verificar que eres apto de tenerla, si pides la patria protestad de un menor tienes que corroborar que eres digno de tenerla, la parte tiene el derecho de pedir al juez, el juez no se la puede inventar ni mucho menos darle una solución sin fundamento.

Como opinión propia considero que este principio es competente en la resolución de problemas, ¿Por qué? El arte de expresar de manera coherente y tu inteligencia y habilidad son cuestiones que puede otorgarte el principio dispositivo por el juez, aparte de ser una gran ventaja a la administración de justicia así como de su prolongación para hacerlo, muchos ven a favores o en contra, para mi lo importante es darle a cada quien lo que le corresponde, y si esta es una de ellas estoy en total acuerdo en que se lleven de esta maneras los juicios, mediante el convencimiento y de quien tiene la absoluta razón.

Cappelleti, Mauro. (1972). Principio de Oralidad. En La Oralidad y las pruebas en el proceso civil (34 a 71). Buenos Aires: E.J.E.A.

Zuñiga García, José Francisco, Mito Y Razón, España, Editorial Paidós, 1997 E Implicaciones: Oralidad, Inmediación, Contradicción, Concentración. En El Nuevo Sistema De Justicia Penal Acusatorio, Desde La Perspectiva Constitucional. México. Suprema Corte De Justicia De La Nación, Secretaría General De La Presidencia.

“Los bienes jurídicos tutelados por la ley penal”.

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