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“Procedimiento de constitución para concesión de exploración”


Enviado por   •  16 de Junio de 2016  •  Informes  •  2.210 Palabras (9 Páginas)  •  372 Visitas

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Universidad de Antofagasta[pic 3]

Facultad de Ingeniería

Departamento de Ingeniería de Minas

Procedimiento de constitución para
concesión de exploración”

Asignatura:

Legislación Minera.

.

Antofagasta, 15 de Diciembre de 2014

Índice

1        Introducción        

2        Procedimiento para una concesión minera de Exploración        

2.1        Pedimento        

2.3        Inscripción y publicación        

2.4        Solicitud de sentencia        

2.5        Tramitación a seguir ya dictada la sentencia        

3        Conclusión        

4        Bibliografía        


  1. Introducción

El presente informe tiene como objetivo dar a conocer el funcionamiento de las concesiones mineras, las cuales pueden ser de exploración o de explotación. Este documento, estará enfocado  en describir y explicar detalladamente de forma simple y clara, los pasos administrativos que deben adoptarse en las etapas de constitución de concesión minera de exploración de yacimientos en Chile.

Lo mencionado anteriormente se estipula bajo la LEY N° 18.097 (LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE CONCESIONES MINERAS), se hace énfasis en su artículo 2°:

Las concesiones mineras son derechos reales e inmuebles; distintos e independientes del dominio del predio superficial, aunque tengan un mismo dueño; oponibles al Estado y a cualquier persona; transferibles y transmisibles; susceptibles de hipoteca y otros derechos reales y, en general, de todo acto o contrato; y que se rigen por las mismas leyes civiles que los demás inmuebles, salvo en lo que contraríen disposiciones de esta ley o del Código de Minería”.

De tal manera, los procedimientos para una concesión minera de Exploración estructuran el informe de la siguiente forma: primero se describe el proceso de “pedimento”, que da origen al “pago de tasa”, se continúa con la “inscripción y publicación”, para finalizar con los procesos de “solicitud de sentencia” y “tramitación a seguir ya dictada la sentencia”. Cada uno de los pasos mencionados anteriormente quedan explicados y detallados en su cabalidad a continuación.


  1. Procedimiento para una concesión minera de Exploración

  1. Pedimento

El pedimento, es un documento a través del cual una persona natural o con personalidad jurídica solicita un determinado sector con ubicación geográfica específica, para así poder explorar sustancias minerales concesibles.

Este es el primer paso a seguir para realizar el proceso y va dirigido al Juzgado de Letras, que corresponda según la comuna o sector donde se ubique el punto medio de la zona de interés, es importante que contenga la siguiente información:

  • Nombre, nacionalidad, domicilio del peticionario, profesión u oficio, estado civil; y si es que corresponde los datos de la persona que haga el pedimento en nombre de otra.
  • Las coordenadas geográficas o las U.T.M., que correspondan al punto medio de la cara superior de la concesión pedida. (Con precisión de segundo o de 10 metros, respectivamente).
  • Los lados del pedimento que deben medir como mínimo mil metros o múltiplos de mil metros a voluntad del concesionario.
  • Nombre que se le dará a la concesión de exploración solicitada.
  • Superficie expresada en hectáreas (no puede exceder de 5.000 hectáreas).

Es importante mencionar que aquel Pedimento que no cumpla con la indicación de las coordenadas UTM del punto medio, o éstas se presentan con error, será rechazado y se anulará la presentación. Por otra parte, las coordenadas UTM del punto medio, se pueden obtener mediante la carta topográfica del Instituto Geográfico Militar (IGM).

El largo y ancho de las dimensiones del terreno pedido no podrán tener una relación superior de cinco a uno. Es decir, el lado más largo no debe ser más de cinco veces el lado más pequeño.

Desde el ámbito civil, el Juez de Letras examinará el pedimento y si cumple con los puntos antes expuestos, dictará la providencia, la cual, consiste en ordenar la inscripción y publicación de dicho documento. De encontrar defectos u omisiones estos pueden ser corregidos o en caso contrario se dará por no presentado dicho documento.

Algunos Juzgados envían el pedimento al SERNAGEOMIN, quiénes se encargan de realizar una revisión técnica, la cual, posteriormente es devuelta al Juzgado, con el respectivo informe técnico.

2.2        Pago de la tasa

El pago de la tasa, se realiza dentro de 30 días, los que son contados desde la fecha de presentación del Pedimento al juzgado.

En el artículo 51 del Código de Minería, se indican los montos que deben cancelarse por concepto de tasa del pedimento. El interesado, podrá personalmente confeccionar el formulario para pago a través del sitio de la Tesorería General de la República, o también podrá dirigirse a las Tesorerías Regionales o Provinciales para que le confeccionen él o los Avisos Recibo para cancelar el Pedimento. Los montos son calculados de las siguientes formas, según corresponda:

  1. 0,005 x UTM mes x Nº de Hectáreas        (Superficies hasta 300 hectáreas)
  2. 0,02 x UTM mes x Nº de Hectáreas.         (Superficies mayores de 300 y hasta 1.500)
  3. 0,03 x UTM mes x Nº de Hectáreas.        (Superficies mayores de 1.500 y hasta 3.000)
  4. 0,04 x UTM mes x Nº de Hectáreas         (Superficies mayores a 3.000 hectáreas)
  1. Inscripción y publicación

Posteriormente al paso comentado con anterioridad, es decir, al pago de la tasa, el Juez evalúa y si considera que el pedimento cumple con los requisitos del Código de Minería, éste ordena su inscripción y publicación, en el plazo de 30 días contados desde la fecha que se hace la orden.

Si el informe es desfavorable, el Juez ordena al peticionario corregir las observaciones dentro de un plazo de 8 días.


Luego, una vez que el Juez ordena inscribir y publicar el pedimento, el Secretario del Juzgado dará copia autorizada de éste, según lo señala el artículo 50 del Código de Minería, consistente en una copia del pedimento, con la resolución del Juez, el número de rol del expediente y el timbre que dice “copia autorizada”.

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