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Procedimiento Constitucional Habeas Corpua


Enviado por   •  24 de Mayo de 2015  •  2.220 Palabras (9 Páginas)  •  207 Visitas

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SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

I. Identificación del Demandante.

Erica María Aguirre, Darío Bernal Torres, Karen Jeannette Castillo Menjivar, Angélica María Guzmán Arévalo, Wendy Patricia López Romero y Stephanie Elena Martínez Martínez, Abogados, de este domicilio, portadores de los Documentos Únicos de Identidad números: cero dos dos cinco ocho cero uno cero- siete, cero tres dos cinco nueve siete nueve cero- dos, cero tres siete cinco cuatro tres dos uno- dos, cero tres dos tres nueve seis tres dos- dos, respectivamente; actuando en nuestro carácter de Apoderados Generales Judiciales de la señora María Alejandra Juárez Pérez, de treinta años de edad, ecologista, de este domicilio, con número de Documento Único de Identidad número: cero tres cuatro dos seis siete cinco cuatro- dos; tal como lo comprobamos con el testimonio de escritura matriz del poder al que nos referimos, el cual presentamos en original y copia, para que se confronten, y resultando conformes se agregue la fotocopia y se nos devuelva el original; haciendo uso de la facultad que nos confiere el Art. 247 de la Constitución de El Salvador, en relación con los Arts. 174 y 182.1 del mismo cuerpo normativo, venimos ante su jurisdicción a solicitar amparo en los términos que más adelante indicaremos.

II. Sustrato Fáctico.

A iniciativa del Ministerio de Obras Públicas, y dándole seguimiento al Plan de Gobierno actual, el diecisiete de Septiembre del año en curso, se comenzó a realizar por parte del mencionado Ministerio las gestiones necesarias para la construcción de una carretera que atraviesa un tramo considerable de la Finca El Espino, actualmente propiedad del Estado y ubicada en el Municipio de Antiguo Cuscatlán, catalogada como uno de los pulmones principales del país. El treinta de Septiembre se otorga la primera autorización por parte del Ministerio de Medio Ambiente, quien es el encargado de solicitar el estudio de impacto ambiental a los interesados para poder otorgar la autorización, en este caso al Ministerio de Obras Públicas; dicha autorización fue otorgada por Medio Ambiente sin que Obras Públicas rindiera el mencionado estudio. El 14 de Octubre se otorga otra autorización por parte de la Alcaldía del Municipio de Antiguo Cuscatlán, quienes la otorgan siempre y cuando Medio Ambiente lo haga previamente. Actualmente ya se inició el respectivo proyecto y se esta dando una tala indiscriminada de árboles en la zona en comento. Las respectivas leyes aplicables no establecen recurso ordinario alguno para controvertir el otorgamiento de las mencionadas autorizaciones.

III. Acotaciones Sobre la Legitimidad Procesal Activa.

En cuanto a la legitimación procesal activa en el presente caso, es necesario hacer algunas consideraciones. En primer lugar, la Constitución y la Ley de Procedimientos Constitucionales no contiene disposiciones que expresamente regulen lo relativo a la legitimación procesal activa para incoar la pretensión de amparo; sin embargo, es posible deducirla a través de la integración del contenido de tres preceptos: el articulo 247 de la Constitución, el 14 inc.1° y 12 inc. 1º de la Ley de Procedimientos Constitucionales.

En este sentido, esta Honorable Sala de lo Constitucional ha manifestado que la legitimación viene dada por un interés que “deberá ser real, personal y directo, lo que implica que quien promueva un proceso de amparo, debe alegar la titularidad del derecho subjetivo que estima violado, ya que necesariamente tiene que haber sufrido en forma directa y personal los efectos de autoridad contra el cual reclama”.

Sin embargo, el criterio anterior varía cuando el conflicto planteado trasciende a lo singular, es decir, que tiene por objeto la tutela jurisdiccional de un bien de disfrute supraindividual, común a una colectividad que no es un interés individual; ejemplo claro de ello, es cuando nos encontramos frente a un interés colectivo o difuso. En esta línea se ha pronunciado la Sala estableciendo que "adquieren legitima pretensión procesal para plantear la pretensión constitucional de Amparo, en virtud de la protección de los intereses difusos, cualquier persona que considere que se le vulnera un derecho de tal naturaleza, sin necesidad que intervengan en el proceso los demás titulares del mismo por su compleja naturaleza cuantitativa, mas no determinativa" . Este criterio debe entenderse como una evolución, en virtud de la cual, se tiene por legitimado no solo al que manifiesta haber sufrido agravio, sino también a aquel (aquellos) que indirectamente lo sufren, esto según la teoría de los intereses colectivos; Actualmente, ya no importa que el interés del que surge interponer la demanda de amparo sea concreto, pues sin ninguna repercusión para el proceso puede tratarse de un interés colectivo o difuso.

Lo anterior pone de manifiesto que a consecuencia de las modificaciones afectadas por la jurisprudencia constitucional en el titulo legitimatorio, la pretensión no solo puede ser incoada por el titular de los derechos que otorga la constitución, sino por cualquier persona que alegue un interés legitimo derivado de la eventuales consecuencias resultantes de la actuación de un examen de constitucionalidad sobre el acto controvertido. La modificación apuntada permite concluir, en consonancia con la doctrina, que el agravio en el caso del amparo no necesariamente tiene que ser directo.

En este sentido, y en cuanto a los derechos o intereses difusos podemos entender que estos “se refieren a un bien que atañe a todo el mundo (pluralidad de sujetos), esto es, a personas que -en principio- no conforman un sector poblacional identificable e individualizado, y que sin vínculo jurídico entre ellos, se ven lesionados o amenazados de lesión. Los derechos o intereses difusos se fundan en hechos genéricos, contingentes, accidentales o mutantes que afectan a un número indeterminado de personas y que emanan de sujetos que deben una prestación genérica o indeterminada, en cuanto a los posibles beneficiarios de la actividad de la cual deriva tal asistencia, como ocurre en el caso de los derechos positivos como el derecho a la salud, a la educación o a la obtención de una vivienda digna, protegidos por la Constitución” .

En cuento a la persona legitimada para incoar la demanda de amparo con base a derechos o intereses colectivos “debe hacerlo en su condición de miembro o vinculado al grupo o sector lesionado, y que por ello sufre la lesión conjuntamente con los demás, por lo que por esta vía asume un interés que le es propio y le da

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