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Procedimientos De Fiscalizacion

karlaneira711 de Diciembre de 2013

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PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

¿En qué consiste el procedimiento de fiscalización?

Es el procedimiento mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta determinación de la obligación tributaria incluyendo a la obligación aduanera, así como a las obligaciones formales relacionadas a ellas.

¿Por qué se inicia el procedimiento de fiscalización?

Es una facultad discrecional de la SUNAT utilizada para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los deudores tributarios.

¿Cuáles son las normas tributarias que sustentan el procedimiento de fiscalización?

 El Artículos 61°, 62° y 62°-A del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias; y

¿Cuándo se inicia el procedimiento de fiscalización?

Se inicia cuando surte efecto la notificación de la Carta que presenta a los funcionarios de SUNAT y primer Requerimiento.

¿Dónde se puede consultar si existen dudas sobre la identificación del agente fiscalizador?

Es recomendable solicitar al agente fiscalizador exhiba su documento de identificación institucional o DNI. También, podrá acceder a la página web de SUNAT y consultar mediante su clave SOL ingresando el número de la Carta o vía telefónica a los teléfonos y/o anexos que figuran en la parte inferior de la Carta.

¿Qué debe hacer cuando le notifican un requerimiento?

Atender lo requerido por la SUNAT en el plazo estipulado en el requerimiento o de ser el caso, solicitar dentro de los plazos establecidos en la norma una prórroga con la debida sustentación.

¿Qué información normalmente suelen requerir?

La exhibición y/o presentación de los libros y/o registros contables, libro de actas, comprobantes de pago de compras y/o ventas, informes, análisis y demás documentación y/o información relacionada a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o para fiscalizar inafectaciones, exoneraciones o beneficios tributarios. También, la sustentación legal y/o documentaria de observaciones e infracciones imputadas.

¿Qué documentos se utilizan en el procedimiento de fiscalización?

La carta, el requerimiento, el resultado del requerimiento y las actas.

¿Existe un plazo para el procedimiento de fiscalización?

El plazo de fiscalización es de un (1) año y se computa a partir de la fecha en que el sujeto fiscalizado presenta la totalidad de la información solicitada en el primer requerimiento.

¿Qué puede hacer si no está de acuerdo con el reparo señalado por el agente fiscalizador?

Presentar un escrito indicando su disconformidad con la debida sustentación legal y/o documentaria.

¿Debo firmar los requerimientos y los resultados del requerimiento aun cuando no esté de acuerdo con los reparos realizados por SUNAT?

Es recomendable hacerlo ya que la firma de los documentos no constituye una aceptación de lo requerido o de los resultados que se indican, sino solamente una constancia de haber recibido dichos documentos y de haber tomado conocimiento de lo requerido y de los reparos realizados por SUNAT.

¿Existen suspensiones o prórrogas al plazo de fiscalización?

Existen siete (7) motivos de suspensión del plazo de fiscalización, es decir suspenden temporalmente el cómputo del plazo de fiscalización. Por ejemplo: cuando la SUNAT solicita pericias, información a autoridades de otros países o entidades de la Administración Pública o entidades privadas. También cuando el sujeto fiscalizado incumpla con proporcionar lo requerido, durante el plazo de la prórroga otorgada, etc.

También, existen tres (3) causales de prórroga del plazo de fiscalización por un año adicional, tal es el caso cuando existe complejidad en la fiscalización, se determine indicios de evasión fiscal y cuando el sujeto fiscalizado forme parte de un grupo empresarial o de un contrato de colaboración empresarial u otras formas asociativas.

¿Existen excepciones al plazo de fiscalización?

Solo están exceptuados del plazo de fiscalización aquellos procedimientos de fiscalización efectuadas por la aplicación de las normas de precios de transferencia.

¿Cuándo culmina el procedimiento de fiscalización?

El procedimiento de fiscalización culmina con la notificación de la resolución de determinación y de ser el caso, de la resolución de multa.

¿Qué es una Resolución de Determinación?, ¿Qué es una Resolución de Multa?

La Resolución de determinación es el acto mediante el cual la SUNAT pone en conocimiento del deudor tributario los resultados del procedimiento de fiscalización. La resolución de multa es el acto mediante el cual la SUNAT pone en conocimiento del deudor tributario las infracciones detectadas durante el procedimiento de fiscalización.

¿En qué consiste el régimen de incentivos de las sanciones?

Es una rebaja realizada a las multas del orden del 50%, 70% y 90% por las infracciones relacionadas a los numerales 1, 4 y 5 del Artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida y cancelar con rebaja la multa.

¿En qué consiste el régimen de gradualidad de las sanciones?

Es la facultad discrecional que tiene la SUNAT para aplicar gradualmente las sanciones tomando en consideración criterios como la acreditación, autorización expresa, frecuencia, acercarse a comparecer, el pago, al peso bruto vehicular y la subsanación.

Artículo 61º.- FISCALIZACION O VERIFICACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA EFECTUADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO

La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa.

La fiscalización que realice la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT podrá ser definitiva o parcial. La fiscalización será parcial cuando se revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria.

En el procedimiento de fiscalización parcial se deberá:

a) Comunicar al deudor tributario, al inicio del procedimiento, el carácter parcial de la fiscalización y los aspectos que serán materia de revisión.

b) Aplicar lo dispuesto en el artículo 62-A considerando un plazo de seis (6) meses, con excepción de las prórrogas a que se refiere el numeral 2 del citado artículo.

Iniciado el procedimiento de fiscalización parcial, la SUNAT podrá ampliarlo a otros aspectos que no fueron materia de la comunicación inicial a que se refiere el inciso a) del párrafo anterior, previa comunicación al contribuyente, no alterándose el plazo de seis (6) meses, salvo que se realice una fiscalización definitiva. En este último supuesto se aplicará el plazo de un (1) año establecido en el numeral 1 del artículo 62°-A, el cual será computado desde la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación que le fuera solicitada en el primer requerimiento referido a la fiscalización definitiva.

ARTÍCULO 62°. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN

La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar.

El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. Para tal efecto, dispone de las siguientes facultades discrecionales:

1) Exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de:

a) Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes.

b) Su documentación relacionada con hechos suceptibles de generar obligaciones tributarias en el supuesto de deudores tributarios que de acuerdo a las normas legales no se encuentren obligados a llevar contabilidad.

c) Sus documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.

Sólo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un término para dicha exhibición, la Administración Tributaria deberá otorgarle un plazo no menor de dos (2) días hábiles.

También podrá exigir la presentación de informes y análisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en la forma y condiciones requeridas, para lo cual la Administración Tributaria deberá otorgar un plazo que no podrá ser menor de tres (3) días hábiles.

2. En los casos que los deudores tributarios o terceros registren sus operaciones contables mediante sistemas de procesamiento electrónico de datos o sistemas de micro archivos, la Administración Tributaria podrá exigir:

a) Copia de la totalidad o parte de los soportes

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