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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. FACULTADES DE VERIFICACION Y FISCALIZACION


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  2.779 Palabras (12 Páginas)  •  306 Visitas

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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

En NUESTRO SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL, tenemos el PRINCIPIO DE LA AUTOLIQUIDACION.
Cuando se lleva adelante el HECHO IMPONIBLE, el supuesto de hecho de la OBLIGACION.        

LEY 11683
ART11
 — La determinación DE LOS GRAVAMENES, se llevara ADELANTE sobre la base de declaraciones juradas que deberá presentar EL SUJETO PASIVO en la forma y plazos que establecerá la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Cuando ésta lo juzgue necesario, podrá CAMBIAR ESA DECLARACION, LIQUIDANDO DE MODO PROPIO ESOS TRIBUTOS O EN FORMA CONJUNTA.

ART 13 — La declaración jurada está sujeta a verificación administrativa y, sin perjuicio que LOS GRAVAMENES que LIQUIDE O DETERMINE la AFIP hace responsable al declarante por el gravamen que en ella se base o resulte.

FACULTADES DE VERIFICACION Y FISCALIZACION

Art 31- LA AFIP puede exigir que los 

CONTRIBUYENTES/RESPONSABLES/TERCERO cuando fuese necesario
-Lleven libros o registros especiales de las negociaciones y operaciones propias y de terceros que se vinculen con la materia imponible.
Todas las registraciones contables deberán estar respaldadas por los comprobantes correspondientes.
De la fe que éstos merezcan surgirá el valor probatorio de aquellas

Art 35 - Enumeración de facultades

-Citar a contribuyentes, responsables o terceros. Si no cumple con esto, incurre en una infracción a los deberes formales del art. 39 y la AFIP podrá hacer uso de la fuerza pública.

-Exigir la presentación de comprobantes

-Inspeccionar libros, anotaciones, documentos y registros vinculadas a los datos que contengan o deban contener las DDJJ. Las personas involucradas tienen la obligación de exhibir no la de entregar los libros.

-El responsable deberá exhibirlos en forma ordenada y clasificada.

-FRENTE AL INCUMPLIMIENTO
(
RESISTENCIA PASIVA A LA FISCALIZACIÓN)

-Requerir al auxilio de la fuerza pública cuando:

-Tropezaren con inconvenientes en el desempeño de sus funciones

-Fuera NECESARIO para hacer comparecer a responsables y terceros

-Fuera necesario para la ejecución de órdenes de allanamiento

(Para esto se va a necesitar una orden de allanamiento al juez nacional correspondiente. El secuestro solamente resulta procedente siempre y cuando el juez así lo establezca expresamente en la orden de allanamiento)

-CLAUSURAR PREVENTIVAMENTE UN ESTABLECIMIENTO

Cuando el funcionario autorizado por AFIP constate hechos u omisiones Requisitos concurrentes: Exista grave perjuicio o el responsable registre antecedentes por haber cometido la misma infracción en un período no mayor a 1 año desde que se detectó la anterior.

Explicamos que es la DETERMINACION

Es el ACTO o CONJUNTO DE ACTOS, que lleva adelante
-El SUJETO PASIVO
-AFIP
-O AMBOS CONJUNTAMENTO
La DETERMINACION tiende a PERFECCIONAR LA OBLIGACION QUE YA ESTA DADA EN LA REALIDAD ECONOMICA 
-Quien es el  SUJETO PASIVO
-SI EXISTIO EL CUMPLIMENTO DEL PRESUPUESTO DE HECHO, osea si existe DEUDA
-CUAL ES SU IMPORTE.

LA NATURALEZA JURIDICA DE LA DETERMINACION

Para algunos DOCTRINARIOS, es de NATURALEZA JURISDICCIONAL, ya que el AFIP establece OBLIGACIONES Y DERECHOS.
Y para la otra parte dice que es de NATURALEZA NO JURISDICCIONAL, ya que solamente la AFIP es un organismo administrativo, ya que la CUESTIONS JURIDICAS son solo AMBITO DE LA JUSTICIA.

El TRIBUTO cuando se hace exigible?
Según la + De la DOCTRINA TRIBUTARIA, la Declaración Jurada, es meramente DECLARATIVA de una OBLIGACION TRIBUTARIA PREEXISTENTE.

TIPOS DE DETERMINACION

A- Principio de AUTOLIQUIDACION:
Es la DETERMINACION REALIZADA POR EL SUJETO PASIVO

B- DETERMINACION puede ser MIXTA
Donde será la PROPIA AFIP que determine el TRIBUTO, pero solicitando AYUDA AL CONTRIBUYENTE.
Requiriendo Documentacion, libros etc al CONTRIBUYENTE/RESPONSABLE.

C- DETERMINACION DE OFICIO
Es la que REALIZA EXCLUSIVAMENTE AFIP

LA DETERMINACION DE OFICIO

Es la que lleva adelante el FISCO

HAY UN INCUMPLIMIENTO O EL CUMPLIMIENTO ES INCORRECTO
-
No se PRESENTA LA DECLARACION JURADA
-Se presenta con ERRORES, es decir DATOS INEXACTOS
-Cuando hay una INCORRECTA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA utilizada por el CONTRIBUYENTE/RESPONSABLE

Si se dan los supuestos antes mencionado  
El AFIP puede realizar La
 DETERMINACION DE OFICIO. 
-EMENDAR LOS ERRORES DEL CONTRIBUYENTE en su DECLARACION
-O VA A DECLARAR LO QUE EL CONTRIBUYENTE OMITIO.
Esto se da por un CRUCE DE DATOS, y una vez realizado el cruce de datos se va a generar una INSPECCION.

DIFERENCIAS entre V Y F

-Verificar, cuando existe una DECLARACION JURIDICA, AFIP lo debe CONTROLAR.
-Fiscalizar, cuando no existe DELCARACION JURIDICA, y la AFIP lo debe hacer.

La DETERMINACION DE OFICIO, tiene dos posibilidades DE HACERSE

-SOBRE BASE CIERTA: Con CONOCIMIENTO CERTERO DE LA MATERIA IMPONIBLE, es decir saber con un grado de certeza alto, de lo que se va a VERIFICAR Y FISCALIZAR.

-SOBRE BASE PRESUNTA: Es cuando el FISCO no tiene conocimiento certero, Los elementos conocidos solo permitan suponer la existencia y magnitud de la materia imponible.
ES DECIR EL FISCO MANEJA, INDICIOS Y PRESUNCIONES - Es de carácter subsidiario.
-En el ANALISIS realizado por el FISCO ,Debe analizarse la reconstrucción de la materia imponible, con cuidado de no gravar más allá de lo previsto por el legislador.
Si la determinación NO ES RAZONABLE, NO TENDRA LEGITIMIDAD

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