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PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

cynthia andreita sanchez tuanamaInforme25 de Junio de 2020

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ESQUEMA DE INFORME

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

NOMBRES Y APELLIDOS:        Barrios Rojas Cindy Paola.                         N° DE GRUPO: 4 

Rengifo Tuesta Thalia.

Román Solano Judit.

Saldaña Putpaña Jordy

Sánchez Tuanama Cynthia Andreita.

Silva Cayao Stalin.

  1. Introducción  

  • Indicar qué es el procedimiento de fiscalización

Es el procedimiento que Sunat aplica dentro de las facultades que asigna el Código Tributario para poder así determinar de la manera correcta el cumplimiento de la obligación tributaria por parte del contribuyente, siempre y cuando sean respetados sus derechos.

Este procedimiento de Fiscalización se inicia mediante un requerimiento y/o cartas autorizadas, y termina con la notificación de una Resolución de Determinación que establece conformidad, deuda tributaria o una devolución de impuestos en caso se haya producido pagos en exceso. En caso se detectaran infracciones tributarias durante la fiscalización se notifican también las Resoluciones de Multa que correspondan.

 

  1. Exposición de los argumentos de las partes que intervienen en el procedimiento  

  • Contribuyente, Administración Tributaria y Tribunal Fiscal – Tribunal Constitucional.

CONTRIBUYENTE.- Por su parte indica que el requerimiento N° 1322130000099 no le fue notificado, por lo que le resultó imposible presentar su descargo y así poder sustentar lo solicitado por la administración tributaria. Por otro lado, en el cierre del resultado de requerimiento no hubo los datos y la firma del mismo para poder así tener conocimiento y poder ejercer su derecho de defensa ante la administración para así poder hacer  respetar el principio del debido procedimiento que por ley los ampara.

LA ADMINISTRACIÓN.-  Hace mención que como resultado de procedimiento de fiscalización se efectuó los reparos a la base imponible y al crédito fiscal correspondiente al periodo de enero del 2012, en este caso se ve que la administración se basó al requerimiento emitido N° 1322130000099 muy independiente que el contribuyente la haya recibido o no y claro, SUNAT tiene la facultad de solicitar toda la documentación sustentatoria. Por lo tanto la administración vulnero el principio del debido procedimiento, violando los derechos que tiene el contribuyente para su defensa.

TRIBUNAL FISCAL.- Señala que la Administración Tributaria no actuó de la forma correcta, porque omitieron el cumplimiento del debido procedimiento legal en aplicación del numeral 2 artículo 109° de Código Tributario, viéndose vulnerados los derechos que tiene el contribuyente conforme a ley, por lo tanto declaró Nula los Resultados de los Requerimientos, la Resolución de Determinación y/o Multas y la Resolución de Intendencia emitida en fallo a favor de la administración.

  1. Analiza y comenta el pronunciamiento emitido (Tribunal Fiscal – Tribunal Constitucional) en el caso en concreto.

  • El análisis y comentario debe tener sustento normativo.

Referente al caso, Impuesto General a las Ventas y Multas. El Tribunal Fiscal da su sustento normativo relacionado al numeral 2 del artículo 109° del Código Tributario (Nulidad y Anulabilidad de los Actos).

En este caso, el Tribunal Fiscal declara nula los Resultados de los Requerimientos, la Resolución de Determinación y/o Multas y la Resolución de Intendencia emitida en fallo a favor de la administración. Cabe indicar que el Tribunal Fiscal realizó la nulidad porque de acuerdo al artículo líneas arriba, precisamente hace mención que: se declara nulo, Los dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido, o que sean contrarios a la ley o norma con rango inferior; puesto que la administración tributaria no actuó de acuerdo a ley, porque incumplió con el procedimiento establecido, ante el cierre del requerimiento, que efectivamente no fueron cerrados como menciona la ley, ya que se encontraron en blanco los datos y firma del contribuyente o representante legal de la empresa, habiéndose consignado solo los datos y firma del auditor. Generando así el desconocimiento del contribuyente para que pueda seguir ejerciendo su derecho de defensa y presentar todos los documentos que tiene a su cargo. Por otro lado, el Tribunal Fiscal, en autos, encontraron notificaciones con fechas diferentes a la fecha del cierre, que hace evidente la violación de otra norma ya que todo resultado de requerimiento debe ser cerrado con la fecha en la que culmina el plazo de vencimiento consignado en dicho requerimiento.

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