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ELEMENTOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL EN LA FRANQUICIA

GMPR10 de Agosto de 2011

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ELEMENTOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL EN LA FRANQUICIA

REGULACION JURIDICA DE LA FRANQUICIA EN LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL MEXICANA.

Es importante destacar que no existe un consenso entre los autores para establecer una definición de lo que debe de entenderse por Franquicia, ya que se han propuesto infinidad de definiciones, conceptos e ideas, a continuación se transcriben algunos conceptos al respecto:

Guyenot: La concesión de una marca de productos o servicios, a la que se añade la concesión del conjunto de medios propios para permitir a la empresa concesionaria asegurar la explotación racional de la concesión y administrar la empresa en las mejores condiciones de rentabilidad para el mismo y para el concesionario”. 2

Sonia Maldonado Franchising: Es un contrato en virtud del cual una de las partes (llamado franchisor) se obliga ceder a otra (llamada franchisee) respecto de quien es jurídicamente independiente, el uso de una marca, el uso de un nombre o de un emblema representativos de un producto o de un servicio o ciertas técnicas o métodos estandarizados de comercializar ese producto o servicio, y a prestarle asistencia, quien, a su turno, se compromete a remunerarlo y a observar sus directivas en el ejercicio de su derecho [3]

El Código Deontológico Europeo de la Franquicia define ésta como un sistema de comercialización de productos y servicios y/o tecnología, basado en una colaboración estrecha y continuada entre empresas legal y financieramente distintas e independientes, el franquiciador y sus franquiciados individuales, por el cual el franquiciador concede a sus franquiciados individuales el derecho e impone la obligación de llevar un negocio de conformidad con el concepto del franquiciador4.

El Instituto Internacional para la Unificación del derecho Privado (UNIDROIT) ha emitido un concepto sobre franquicia: Una operación de franquicia es una relación contractual entre franquiciante y franquiciado en la que el primero ofrece mantener un interés continúo en el negocio del segundo, respecto a áreas tales como know-how y entrenamiento en tanto el franquiciado , opera bajo un patrón establecido o controlado por el franquiciante, haciendo aquel una inversión financiera sustancial con sus propios recursos y en su propio negocio.5

Por su parte Gabino E. Castrejon define al contrato de franquicia como: La autorización que otorga el titular de los derechos de propiedad industrial a un tercero, en la que se incluyen los conocimientos técnicos que requiere este para la explotación del mismo.6

La Ley de Propiedad Industrial, desde 1991 en su artículo 142 define a la franquicia en su primer párrafo: Existirá franquicia cuando con licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos o se proporcione asistencia técnica para que la persona a quien se le concede pueda producir, vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que esta distingue.

De este párrafo se desprenden los elementos que la Ley marca como distintivos de la franquicia, ya que puede haber operaciones, formatos o contratos que no se denominen de Franquicia, que las partes que intervienen en el contrato no se llamen franquiciante o franquiciatario y que sin embargo estemos frente a una franquicia, que de acuerdo con nuestra legislación contenga los siguientes elementos:

Licenciamiento de una o varias marcas o nombres comerciales.

Transmisión de conocimientos y la prestación de asistencia técnica continúa.

Juntar los elementos anteriores y utilizarlos con métodos uniformes y estándares, una operación comercial.

Es importante destacar que el citado artículo 142 establece cuando existe franquicia, pero no nos proporciona una definición de la franquicia, ya que no detalla las partes que intervienen, ni sus derechos y obligaciones.

El precepto que hace referencia a la franquicia en la Ley de Propiedad Industrial es el art. 142 ya mencionado anteriormente, sin embargo, las demás disposiciones relativas a la licencia de uso de marca le son aplicables (arts. 136 a 150), así como las que regulan en lo particular a las marcas (arts. 87 a 98), avisos comerciales (arts. 99 a 104), nombres comerciales (arts. 105 a 112) y los secretos industriales (arts. 82 a 86 bis 1).

El segundo párrafo del citado precepto, establece la obligación para el franquiciante de proporcionar al franquiciatario anticipadamente a la celebración del convenio respectivo, información sobre el estado en que se encuentra su empresa. Esta disposición se encuentra contemplada por el artículo 65 de reglamento de la Ley, el cual señala específicamente de qué tipo de información se trata.

Por ello, el artículo 65 del reglamento de la Ley de Propiedad Industrial impuso a los franquiciadores él deber de informar a los franquiciatarios sobre determinadas cuestiones: datos principales de identificación del franquiciante, descripción del sector de la actividad del negocio objeto de la franquicia, contenido y características de la franquicia y su explotación, estructura y extensión de la red y elementos esenciales del acuerdo de franquicia, de forma que el franquiciatario pueda decidir libremente y con conocimiento de causa.

Para cumplir dicha finalidad el franquiciante debe informar al potencial franquiciado con anterioridad suficiente al momento en cual éste asuma cualquier tipo de obligación contractual o extracontractual y obliga la entrega al franquiciatario por parte del franquiciante con una antelación mínima de veinte días respecto a la firma del contrato o precontrato de franquicia o a la entrega del futuro franquiciado, al franquiciante de cualquier pago, de la información prevista en dicho precepto reglamentario. La información se proporcionara al franquiciatario habitualmente mediante un folleto.

En efecto es el inversor interesado en la franquicia, denominado por el reglamento, franquiciado potencial, el destinatario de la comunicación, quien no se convertirá precisamente en franquiciatario hasta que no se perfeccione el contrato de franquicia. Esto traerá como consecuencia que el franquiciado potencial será el que decida libremente.

La información que proporcione el franquiciante deberá ser suficiente para que el franquiciado decida con conocimiento de causa.

En cuanto a la forma y plazo de la comunicación, el art. 65 del Reglamento no establece la forma escrita como forma de comunicación. El requisito de forma escrita, pretende dar fijeza a las informaciones prestadas por el franquiciante, de modo que su suficiencia puede ser juzgada cualquier momento posterior sin que se discuta de la propia existencia y contenido de tales manifestaciones. La Franchise Rule de estados Unidos de Norteamérica establece que la comunicación debe de realizarse de acuerdo a un formulario. Un buen formulario tipo, suficientemente claro y meditado favorecería indudablemente la transparencia del mercado en beneficio de los potenciales franquiciados y facilitaría la labor de los franquiciantes dándoles además mayor seguridad jurídica respecto al cumplimiento de sus obligaciones.

III.- IMPORTANCIA DE LA PROTECCION JURIDICA DE LAS MARCAS EN LA FRANQUICIA.

La marca como signo distintivo de la franquicia, permite crear en el consumidor final una imagen de garantía, servicio y calidad directamente vinculado y condicionado a la marca, con lo cual ésta adquiere un reconocimiento y un prestigio que trasciende al establecimiento o punto de venta visitado o al servicio recibido. Por lo anterior, una adecuada protección marcaría en un sistema de franquicias, resulta fundamental.

Podemos comentar sobre las marcas, definidas como “un nombre, término símbolo, diseño o cualquier signo visible o bien una combinación de ellos, que sirva para distinguir un producto o servicio de otro de su misma clase y especie“, que en México es factible proteger tanto marcas comerciales como de servicios, siendo aplicable la clasificación de Niza, misma que contempla 45 clases, para productos y servicios.

Asimismo, se reconocen diferentes tipos jurídicos de marca: Nominativas (palabras o frases); Innominadas (diseños y logotipos); Mixtas (combinación de las dos anteriores; Tridimensionales (figuras o formas con tres dimensiones) y colectivas para sociedades, asociaciones o grupos de personas.

Existen muy variados criterios para establecer la clasificación de las marcas, las más importantes son las que surgen a partir de las siguientes perspectivas:

Desde el punto de vista del objeto a distinguir, marcas de servicios y marcas de productos. Por tradición las legislaciones sobre marcas aludieron a marcas que tienen por objeto diferenciar un producto de otro, una mercancía de otra. Pero a partir de 1946 en la ley Norteamericana de Marcas se incluyen como objetos distinguibles o que se identifican por medio de las marcas los servicios. Igual acontece con la presente Ley reformada en 1994

Desde el punto de vista del sujeto titular de la marca, estos signos distintivos pueden ser marcas industriales, de comercio y agricultura. En las últimas décadas del siglo XIX se acepto la idea de proteger los signos empleados por los por los comerciantes, como intermediaros entre el fabricante

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