Propuesta Sobre Los Candidatos Independientes
potro161117 de Octubre de 2013
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CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.
El Colectivo #ReformaPolíticaYA, agrupado por ciudadanos y Organizaciones de la
Sociedad Civil, interesados en lograr una auténtica participación ciudadana en nuestro
país, ha venido impulsando y monitoreando la aprobación de ciertos mecanismos que
permitirán a los ciudadanos involucrarse en la vida política de manera directa.
Tal es el caso de las Candidaturas Independientes que desde Agosto de 2012 se
encuentran reconocidas en nuestra Constitución como un derecho político. Sin
embargo, el reconocimiento de un simple derecho político a nivel constitucional, no
garantiza el ejercicio del mismo, pues se requieren de especificaciones más profundas
donde se establezcan los tiempos, requisitos, condiciones, procedimientos,
autoridades competentes y demás criterios para organizar las candidaturas
independientes. Dichas especificaciones son conocidas como Ley reglamentaria, que
deben regularse –en congruencia con el decreto aprobado por el Congreso de la
Unión– antes del 9 de Agosto del presente año.
Es por ello que este Colectivo, consciente de la corresponsabilidad que debemos tener
los ciudadanos hacia con el Congreso de la Unión, se ha dado a la tarea de elaborar una
propuesta de Ley reglamentaria que contenga los criterios mínimos para que las
Candidaturas Independientes pueden operar y no ser un simple instrumento de
participación inalcanzable. Cabe aclarar que para nosotros, las candidaturas
independientes no se contraponen con el actual régimen de partidos, sino todo lo
contrario, creemos con firme convicción que esta figura de participación ciudadana
coadyuvará de forma paralela y complementaria, con la constante evolución de
nuestra democracia.
Consideramos que en primera instancia, la regulación de esta figura puede quedar
asentada en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE),
pues estamos conscientes que es un proyecto de gran envergadura y responsabilidad
política para el futuro del país, pero también consideramos que la sociedad está más
participativa y exige resultados tangibles a corto plazo; por ello, creemos que nuestra
propuesta para regular las candidaturas independientes podría asentarse en una Ley
General de Participación Ciudadana que englobe y unifique todos los criterios para
que dicha figura opere en los tres niveles de gobierno.
Finalmente, este Colectivo es respetuoso de la competencia de nuestro Poder
Legislativo Federal y deja a consideración de los Diputados y Senadores de la presente
Legislatura, el trabajo entre ciudadanos, Organizaciones de la Sociedad Civil y
académicos de diversas instituciones para lograr una adecuada regulación para las
Candidaturas Independientes.
#ReformaPolíticaYa
Propuesta de Ley Reglamentaria para las Candidaturas Independientes RPYA08032013
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Propuesta de Ley Reglamentaria
del Colectivo #ReformaPolíticaYa para las
Candidaturas Independientes, en el Código
Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales (COFIPE).
Libro octavo.
De las Candidaturas Independientes.
Título primero.
Disposiciones generales.
Capítulo primero
Generalidades.
Artículo 395. Se establecen los procedimientos para los ciudadanos que deseen participar
como candidatos independientes a los cargos de elección popular para presidente de la
República, senadores y diputados federales.
Artículo 396. Los actos anticipados de campaña para esta figura de participación ciudadana,
son todas aquellas actividades cuyo objetivo sea promover las imágenes, ideas y propuestas
de los candidatos independientes con el fin de obtener el voto para cargos de elección
popular, fuera del periodo de búsqueda del respaldo ciudadano, de la campaña electoral, o
que se realicen con anterioridad a los plazos ya establecidos en el presente código.
Artículo 397. En lo relativo al presente libro, se entenderán por:
a) Aspirante: Al ciudadano que entregue su aviso de intención y que obtenga su
constancia de aviso, por el consejo correspondiente.
b) Constancia de aviso: Documento que expedirá el consejo correspondiente del
Instituto, para acreditar que un ciudadano cumple con los criterios de elegibilidad
para obtener una candidatura independiente.
c) Búsqueda del respaldo ciudadano: Al periodo de tiempo en el cual los aspirantes
deberán recabar las firmas de apoyo para lograr la obtención de la candidatura.
d) Constancia de respaldo ciudadano: Al documento que expedirá el consejo
correspondiente del Instituto, para acreditar que el aspirante logró el porcentaje
mínimo de respaldo ciudadano para obtener la candidatura.
e) Candidato Independiente: Al aspirante que cumplió con todos los requisitos y
condiciones, así como el registro en los plazos y condiciones estipulados por el
Instituto, para obtener la candidatura.
#ReformaPolíticaYa
Propuesta de Ley Reglamentaria para las Candidaturas Independientes RPYA08032013
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Título segundo.
Del proceso de Obtención de la Candidatura Independiente.
Capítulo primero.
Del aviso de aspiración.
Artículo 398. Los procedimientos contenidos en el presente Capítulo no constituyen actos
anticipados de precampaña o campaña.
Artículo 399. Los ciudadanos que pretendan participar en una contienda electoral de manera
independiente, deberán entregar el aviso de aspiración oficialmente al Instituto, durante el
mes de Julio del año previo al día de la jornada electoral.
Artículo 400. El aviso que presenten los aspirantes al consejo correspondiente del Instituto
deberá contener la siguiente información:
I. Nombre completo del aspirante a candidato independiente, anexando copia
fotostática de su credencial de elector;
II. Cargo para el que se pretenda postular, especificando;
a. Candidato para ocupar el cargo de presidente de la República;
b. Lista con dos fórmulas para ocupar el cargo de senador, ó
c. Fórmula para ocupar el cargo de diputado federal.
III. Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en
cualquier régimen.
IV. Carta donde se manifieste la no militancia o, en su caso, la renuncia a un partido
político, dirigida al consejo correspondiente del Instituto, con copia al Partido
Político sólo en el caso de haber sido militante, por lo menos veinticuatro meses
antes del día de la jornada electoral.
V. Cuenta bancaria de cualquier institución nacional que tenga un tiempo máximo de
apertura de quince días anteriores a la entrega del presente aviso de aspiración. El
aspirante deberá entregar copia del contrato de apertura para que el consejo
correspondiente verifique el cumplimiento de dicho plazo, así como designar un
tesorero.
VI. Carta firmada bajo protesta de decir verdad que refiera el cumplimiento de los
requisitos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
para acceder a los cargos de presidente de la República, diputado federal y
senador, según sea el caso, y
VII. Nombre completo del representante general, así como del representante sustituto
ante el consejo correspondiente del Instituto.
El Instituto verificará la autenticidad de los documentos presentados por los aspirantes, a
través de las instancias correspondientes.
#ReformaPolíticaYa
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Artículo 401. En la revisión del aviso de los aspirantes a candidatos independientes, el
Instituto, a través de los consejos correspondientes, procederá de la manera siguiente:
I. Verificará, dentro de los quince días naturales posteriores a la fecha de la
presentación del aviso, el cumplimiento de los requisitos señalados en este
capitulo;
II. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de
uno o varios requisitos, dentro de los cinco días siguientes notificará al
candidato independiente, para que dentro de los diez días naturales,
posteriores al de la notificación, subsane el o los requisitos omitidos, y
III. Dentro de los quince días siguientes al vencimiento de los plazos referidos
en las fracciones anteriores, el consejo respectivo celebrará una sesión
para determinar que se han satisfecho los requisitos y así expedir la
constancia de aviso previo.
Concluido el proceso de aviso y obtenida la constancia del aviso, los aspirantes deberán
sujetarse estrictamente a los tiempos estipulados en el presente libro para la búsqueda del
respaldo ciudadano.
Capítulo segundo
De los requisitos del respaldo ciudadano.
Artículo 402. Periodo de obtención de firmas. Durante el periodo destinado para las
precampañas, previsto en este código, los aspirantes a una candidatura independiente
buscarán el respaldo ciudadano de conformidad con lo siguiente:
I. Para el cargo a presidente de la República, una lista de
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