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Propuesta Sobre Los Candidatos Independientes

potro161117 de Octubre de 2013

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CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.

El Colectivo #ReformaPolíticaYA, agrupado por ciudadanos y Organizaciones de la

Sociedad Civil, interesados en lograr una auténtica participación ciudadana en nuestro

país, ha venido impulsando y monitoreando la aprobación de ciertos mecanismos que

permitirán a los ciudadanos involucrarse en la vida política de manera directa.

Tal es el caso de las Candidaturas Independientes que desde Agosto de 2012 se

encuentran reconocidas en nuestra Constitución como un derecho político. Sin

embargo, el reconocimiento de un simple derecho político a nivel constitucional, no

garantiza el ejercicio del mismo, pues se requieren de especificaciones más profundas

donde se establezcan los tiempos, requisitos, condiciones, procedimientos,

autoridades competentes y demás criterios para organizar las candidaturas

independientes. Dichas especificaciones son conocidas como Ley reglamentaria, que

deben regularse –en congruencia con el decreto aprobado por el Congreso de la

Unión– antes del 9 de Agosto del presente año.

Es por ello que este Colectivo, consciente de la corresponsabilidad que debemos tener

los ciudadanos hacia con el Congreso de la Unión, se ha dado a la tarea de elaborar una

propuesta de Ley reglamentaria que contenga los criterios mínimos para que las

Candidaturas Independientes pueden operar y no ser un simple instrumento de

participación inalcanzable. Cabe aclarar que para nosotros, las candidaturas

independientes no se contraponen con el actual régimen de partidos, sino todo lo

contrario, creemos con firme convicción que esta figura de participación ciudadana

coadyuvará de forma paralela y complementaria, con la constante evolución de

nuestra democracia.

Consideramos que en primera instancia, la regulación de esta figura puede quedar

asentada en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE),

pues estamos conscientes que es un proyecto de gran envergadura y responsabilidad

política para el futuro del país, pero también consideramos que la sociedad está más

participativa y exige resultados tangibles a corto plazo; por ello, creemos que nuestra

propuesta para regular las candidaturas independientes podría asentarse en una Ley

General de Participación Ciudadana que englobe y unifique todos los criterios para

que dicha figura opere en los tres niveles de gobierno.

Finalmente, este Colectivo es respetuoso de la competencia de nuestro Poder

Legislativo Federal y deja a consideración de los Diputados y Senadores de la presente

Legislatura, el trabajo entre ciudadanos, Organizaciones de la Sociedad Civil y

académicos de diversas instituciones para lograr una adecuada regulación para las

Candidaturas Independientes.

#ReformaPolíticaYa

Propuesta de Ley Reglamentaria para las Candidaturas Independientes RPYA08032013

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Propuesta de Ley Reglamentaria

del Colectivo #ReformaPolíticaYa para las

Candidaturas Independientes, en el Código

Federal de Instituciones y Procedimientos

Electorales (COFIPE).

Libro octavo.

De las Candidaturas Independientes.

Título primero.

Disposiciones generales.

Capítulo primero

Generalidades.

Artículo 395. Se establecen los procedimientos para los ciudadanos que deseen participar

como candidatos independientes a los cargos de elección popular para presidente de la

República, senadores y diputados federales.

Artículo 396. Los actos anticipados de campaña para esta figura de participación ciudadana,

son todas aquellas actividades cuyo objetivo sea promover las imágenes, ideas y propuestas

de los candidatos independientes con el fin de obtener el voto para cargos de elección

popular, fuera del periodo de búsqueda del respaldo ciudadano, de la campaña electoral, o

que se realicen con anterioridad a los plazos ya establecidos en el presente código.

Artículo 397. En lo relativo al presente libro, se entenderán por:

a) Aspirante: Al ciudadano que entregue su aviso de intención y que obtenga su

constancia de aviso, por el consejo correspondiente.

b) Constancia de aviso: Documento que expedirá el consejo correspondiente del

Instituto, para acreditar que un ciudadano cumple con los criterios de elegibilidad

para obtener una candidatura independiente.

c) Búsqueda del respaldo ciudadano: Al periodo de tiempo en el cual los aspirantes

deberán recabar las firmas de apoyo para lograr la obtención de la candidatura.

d) Constancia de respaldo ciudadano: Al documento que expedirá el consejo

correspondiente del Instituto, para acreditar que el aspirante logró el porcentaje

mínimo de respaldo ciudadano para obtener la candidatura.

e) Candidato Independiente: Al aspirante que cumplió con todos los requisitos y

condiciones, así como el registro en los plazos y condiciones estipulados por el

Instituto, para obtener la candidatura.

#ReformaPolíticaYa

Propuesta de Ley Reglamentaria para las Candidaturas Independientes RPYA08032013

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Título segundo.

Del proceso de Obtención de la Candidatura Independiente.

Capítulo primero.

Del aviso de aspiración.

Artículo 398. Los procedimientos contenidos en el presente Capítulo no constituyen actos

anticipados de precampaña o campaña.

Artículo 399. Los ciudadanos que pretendan participar en una contienda electoral de manera

independiente, deberán entregar el aviso de aspiración oficialmente al Instituto, durante el

mes de Julio del año previo al día de la jornada electoral.

Artículo 400. El aviso que presenten los aspirantes al consejo correspondiente del Instituto

deberá contener la siguiente información:

I. Nombre completo del aspirante a candidato independiente, anexando copia

fotostática de su credencial de elector;

II. Cargo para el que se pretenda postular, especificando;

a. Candidato para ocupar el cargo de presidente de la República;

b. Lista con dos fórmulas para ocupar el cargo de senador, ó

c. Fórmula para ocupar el cargo de diputado federal.

III. Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en

cualquier régimen.

IV. Carta donde se manifieste la no militancia o, en su caso, la renuncia a un partido

político, dirigida al consejo correspondiente del Instituto, con copia al Partido

Político sólo en el caso de haber sido militante, por lo menos veinticuatro meses

antes del día de la jornada electoral.

V. Cuenta bancaria de cualquier institución nacional que tenga un tiempo máximo de

apertura de quince días anteriores a la entrega del presente aviso de aspiración. El

aspirante deberá entregar copia del contrato de apertura para que el consejo

correspondiente verifique el cumplimiento de dicho plazo, así como designar un

tesorero.

VI. Carta firmada bajo protesta de decir verdad que refiera el cumplimiento de los

requisitos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

para acceder a los cargos de presidente de la República, diputado federal y

senador, según sea el caso, y

VII. Nombre completo del representante general, así como del representante sustituto

ante el consejo correspondiente del Instituto.

El Instituto verificará la autenticidad de los documentos presentados por los aspirantes, a

través de las instancias correspondientes.

#ReformaPolíticaYa

Propuesta de Ley Reglamentaria para las Candidaturas Independientes RPYA08032013

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Artículo 401. En la revisión del aviso de los aspirantes a candidatos independientes, el

Instituto, a través de los consejos correspondientes, procederá de la manera siguiente:

I. Verificará, dentro de los quince días naturales posteriores a la fecha de la

presentación del aviso, el cumplimiento de los requisitos señalados en este

capitulo;

II. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de

uno o varios requisitos, dentro de los cinco días siguientes notificará al

candidato independiente, para que dentro de los diez días naturales,

posteriores al de la notificación, subsane el o los requisitos omitidos, y

III. Dentro de los quince días siguientes al vencimiento de los plazos referidos

en las fracciones anteriores, el consejo respectivo celebrará una sesión

para determinar que se han satisfecho los requisitos y así expedir la

constancia de aviso previo.

Concluido el proceso de aviso y obtenida la constancia del aviso, los aspirantes deberán

sujetarse estrictamente a los tiempos estipulados en el presente libro para la búsqueda del

respaldo ciudadano.

Capítulo segundo

De los requisitos del respaldo ciudadano.

Artículo 402. Periodo de obtención de firmas. Durante el periodo destinado para las

precampañas, previsto en este código, los aspirantes a una candidatura independiente

buscarán el respaldo ciudadano de conformidad con lo siguiente:

I. Para el cargo a presidente de la República, una lista de

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