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Que Es El Derecho


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2013  •  2.192 Palabras (9 Páginas)  •  208 Visitas

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¿Qué es el derecho?

Para Eduardo García Máynez, si se acepta que el derecho es un conjunto de prescripciones: ¿En que se distinguen estas de los imperativos morales, los principios religiosos y, en una palabra, los demás preceptos que rigen nuestro comportamiento?

Además nos dice que quien desee descubrir la noción universal de lo jurídico tendrá que responder las interrogantes anteriores. Pero que no es posible entender su alcance si se ignora que es una norma (suele usarse en dos sentido: el amplio que se aplica a toda regla de comportamiento, obligatoria o no y el estricto que impone deberes o confiere derechos.)

Mientras que Luis Recasens Siches define al derecho como el agente garantizador de la paz entre los hombres, del orden social, de la libertad de la persona, el defensor de sus posiciones y de su trabajo, el órgano que ayuda a llevar a cabo grandes empresas y a realizar importantes ideas, cuya puesta en práctica no sería posible sin la intervención jurídica… además, en las leyes, los reglamentos, las acciones y las resoluciones administrativas.

Al leer estos dos conceptos puedo entender lo que los dos autores nos quieren definir como concepto de derecho, que en resumen sería un conjunto de normas jurídicas y leyes que garantizan la paz entre los hombres.

Gracias a ellos puedo afirmar que derecho para mí es la que nos ayuda a que nuestros conflictos sean resueltos de una manera en la que demostremos que somos seres pensantes y racionales, donde podemos dar solución gracias a las leyes que existen para regular el comportamiento de las personas. Además que cuenta con personas que son jueces imparciales para tomar la decisión en diferentes casos pero que los cuales se rigen a aplicarlo según dicta las normas jurídicas o en este caso las leyes que se deban aplicar.

Eduardo Máynez nos enmarca una noción de derecho a como su título lo indica, él nos expresa que el derecho es una unión de juicios, teorías, lógica, leyes y normas jurídicas donde todo acto tiene su consecuencia y que debemos jugar un papel neutral en las aplicaciones de las sanciones, o sea conservar nuestra ética e imparcialidad. Además se centra más en la explicación del derecho como norma y leyes, ya que primeramente quiere que tengamos un pleno conocimiento de estas, antes de entrar al estudio del derecho.

En cambio en el libro Introducción al estudio del derecho de Luis Recasens Siches, plantea el concepto de derecho claramente y conforme vamos avanzando en la lectura nos explica la utilización del derecho en los diferentes ámbitos de la vida. En esto es en lo que difieren los dos autores.

En las similitudes que encontré en los dos libros es que Eduardo Máynez apoya la tesis de Luis Recasens sobre las normas jurídicas y los convencionalismos.

El Derecho Como Ciencia

Antes de entrar al estudio del derecho como ciencia debemos definir: ¿Qué es ciencia? proviene del verbo latino Scire que significa saber, es decir, la ciencia es el saber por excelencia, saber que pretende dar una explicación de los aconteceres, esto es un saber que pretende garantizar en alguna medida y de algún modo su validez.

La ciencia dice Luis Villoro " es un cuerpo de saberes, antes que un conocimiento, le importa la objetividad... la objetividad de su justificación le permite ser una garantía de verdad para cualquier sujeto que tenga acceso a sus razones".

La palabra ciencia no está exenta de los inconvenientes propios del lenguaje ordinario; ciencia tiene más de un significado. Entre otros significados, se usa, para referirse a la actividad de ciertos hombres, así como al conjunto de principios y enunciados que resultan de esa actividad. Ciencia padece, por tanto, de un caso especial de ambigüedad que se llama de proceso-producto. En esta ambigüedad puede fácilmente apreciarse en la expresión: corresponde a la ciencia la solución del problema. En efecto, esta oración puede perfectamente significar: la solución del problema se encuentra en la actividad: hacer ciencia, o bien: la solución del problema se encuentra en el conjunto de enunciados de la ciencia, en cuyo caso se refiere al producto de cierta actividad. De este tipo de ambigüedad padecen las palabras pintura, poesía, construcción, obra, etc.

Encontraremos contradicciones de juristas que afirman que por un lado opinan que el derecho no es una ciencia por que se encuentran en constantes cambios, como así también existen otros juristas que definen al derecho como una ciencia.

El horror de algunos juristas a reconocer las normas como objeto de su ciencia se origina en el falso problema de contraponerlas a la vida del derecho, como si esta no considera de suyo en la vid normativamente configurada. La jurisprudencia es ciencia de vida justo porque es ciencia de normas. La operación de pensar normativamente la conducta humana es el modo como le es dado al saber jurídico tener incumbencia en los hechos.

El objetivo de este saber es la normatividad. Pero la normatividad es la técnica mediante la cual los procesos de la interacción humana son conducidos hacia resultados previstos y deseados. Pensando la norma en su sentido, en su posibilidad, en su efectividad, el jurista no está, por cierto, conociendo, como el físico o el sociólogo, los hechos reales del mundo como tales hechos, como dados. pero está haciendo otra cosa nada desdeñable: está pensando ciertos hechos - los de la vida humana - en cuanto ordenados hacia una configuración deseable, en cuanto exigibles en el modo peculiar de la exigibilidad jurídica, la cual, dentro de ciertos límites, es una garantía practica de que la vida llegara a ser como se desea.

A condición científica del Derecho, no tiene aún consenso unánime y el debate entre los pensadores del derecho permanece vigente y con fuerza. Las dificultades en este tema se presentan desde el momento mismo en que se intenta explicitar el concepto y contenido de la "Ciencia del Derecho" pues la propia definición del objeto de la ciencia resulta controvertida. A lo largo de los siglos se han propuesto diferentes visiones acerca de la Ciencia del Derecho, su finalidad y contenido y todas ellas contribuyeron en su formación. Existen también tesis negatorias del carácter científico del Derecho.

La posición escéptica, que a mediados del siglo XIX, en 1847, en su discurso titulado "Die Werthiosgkeitder jurisprudencia así wissencgatf" donde el fiscal derlinés J. V. Krichman, niega la cientificidad de la jurisprudencia. Krichman proclamo con mucho énfasis que el saber jurídico no tiene carácter de ciencia, porque no es saber racional sino de orden efectivo que reside en las obscuras y del tacto natural.

De esto se basó para aclarar que el derecho

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