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Que Es Una Constitucion De Fernand Lassalle

198422041 de Octubre de 2013

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Síntesis

Para poder hacer el análisis de la obra, primero debemos, saber más acerca del autor, que lo llevo a hacer dicha conferencia, cuáles eran sus ideales y más importante aún, que es para él la constitución.

Ferdinand Lassalle fue uno de los más destacados representantes del pensamiento socialista del siglo XIX, el más brillante y original de los socialistas alemanes. En 1848, fue colaborador de Karl Marx y Friedrich Engels en actividades revolucionarias y actos propagandísticos, por lo que fue encarcelado.

Autor de una doctrina socioeconómica que difería de la elaborada por Marx, Lassalle no aceptó plenamente el "socialismo científico". Su concepción política parte de un análisis histórico de las instituciones y de su relación con la estructura social, para llegar a la conclusión de que la libertad política y la solidaridad social habían permanecido disociadas, y que su fusión sería la base para edificar la sociedad futura. De acuerdo con tales ideales postuló como programa de partido la conquista de la democracia en el plano político, y la creación de un socialismo.

Sostenía que la acción de una ley económica, denominaba "ley del bronce de el salario", impedía a los trabajadores mejorar sus condiciones de vida en la sociedad capitalista. Postulaba por la formación y ayuda a las cooperativas obreras con la supervisión del Estado, que garantizaran que el obrero recibiera "el producto completo de su trabajo" Su modelo de Estado se basa en el sufragio universal.

Escribió, Heráclito el oscuro (1857),La guerra italiana y la misión de Prusia (1859), El sistema de derechos adquiridos (1861), y El programa de los trabajadores (1862). Su principal aportación fue la creación de la Allgemeiner Deutscher Arbeiterverein (Asociación General de Trabajadores Alemanes) en 1863, el primer partido político de trabajadores constituido en Alemania, precursor delPartido Socialdemócrata alemán.

Aparte de la biografía del autor, también es importante señalar los hechos históricos que pudieran haber influido en este:

El 2 de mayo de 1815, el rey Friedrich Wilhelm III prometió dar al país una Constitución y una representación popular, pero cuando el país hubo expulsado definitivamente de su territorio a Napoleón faltó vilmente a su solemne promesa. No consiguió, sin embargo, borrar del mundo todas las huellas de la palabra dada; los acreedores del Estado, agobiados de deudas, no se dejaron engañar tan fácilmente como los legales súbditos de su majestad, y el 17 de enero de 1820, el rey hubo de obligarse a no contraerse nuevos empréstitos “sin oír y dar intervención a las futuras cortes del reino”. Esta vez intentó cohonestar la violación de su palara de rey, instituyendo una dieta provincial en cada una de las ocho provincias prusianas. Pero estas corporaciones, que no tardaron en caer en la impotencia más absoluta y en el más general de los desprecios, no brindaron a los acreedores del Estado la menor garantía, y no hubo más remedio que acudir a los diversos expedientes financieros para reunir la necesidad de nuevos empréstitos. Aunque a duras penas, fue consiguiendo salir adelante, hasta que, en la década del 30, al fundarse la liga aduanera y abrirse las líneas ferroviarias, el Estado prusiano se vio arrastrado a la corriente del comercio mundial; en las clases burguesas del país se despertaron entonces nuevas esperanzas, que, alentadas por la muerte del viejo rey en el año 1840, fueron a refugiarse en sus sucesor, Friedrich Wilhelm IV, pidiendo que diese por fin, cumplimiento a la promesa de 1815 y dotarse el país de una Constitución.

Dicha una parte de la extensa biografía del autor y algunos hechos históricos pu

dimos ver algunas de las causas que pudieron haber originado el discurso en el que es autor explica que es una constitución, que la hace diferente de otras leyes y en quien reside.

El autor estable ce que la constitución para regir necesita también ser ley, pero es más que eso. Esta es una ley fundamental del país, no una cualquiera. Tiene que ser una ley que ahonde más que las corrientes, deberá informar y engendrar las demás leyes ordinarias basadas en ellas, y actuar a través de las leyes ordinarias del país. La idea de fundamento lleva implícita la noción de una necesidad activa de una fuerza eficaz.

La constitución de un país es la suma de los factores reales de poder. Se toman los factores reales de poder, se extienden en una hoja de papel, se les da expresión escrita, a partir de ese momento se han regido en derecho, en instituciones jurídicas y quien atenta contra ellos atenta contra la ley y es castigado.

Las constituciones son una característica de los tiempos modernos, una real y efectiva no la han tenido todos los países siempre. Por la misma ley de necesidad todo un cuerpo tiene una constitución, ya sea buena o mal estructurada. Todos los hechos precedentes, principios de derecho público, los pergaminos, los estatutos, y privilegios juntos formaban la constitución del país.

Lo específico de los tiempos modernos no son las constituciones reales y efectivísimo las constitución escritas, hojas de papel. En algún momento de la historia todo estado moderno se dio a la tarea de darse una constitución escrita, cuya misión es resumir y estatuir en un documento en una hoja de papel todas las instituciones y principios de gobierno vigente. Esto proviene de la transformación de los factores reales de poder imperante en un país. Si no hubieran cambiado no habría necesidad de darse una nueva constitución.

A continuación, se muestra detalladamente algunos otros puntos de la obra del autor.

Diferencias entre una constitución y una ley.

Se realiza una pregunta: ¿En qué se distinguen una Constitución y una Ley?

Ambas, la Ley y la Constitución, tienen, evidentemente, una esencia genérica común. Una Constitución, para regir, necesita la promulgación legislativa, es decir, que tiene que ser también ley. Pero no es una ley como otra cualquiera, una simple ley: es algo más. Entre los dos conceptos no hay sólo afinidad; hay también desemejanza siendo esta la que hace que la Constitución sea algo más que una simple ley, podría probarse con cientos de ejemplos.

El país, por ejemplo, no protesta que a cada paso se estén promulgando leyes nuevas. Por el contrario, todos sabemos que es necesario que todos los años se promulgue un número más o menos grande de nuevas leyes. Sin embargo, no puede dictarse una sola ley nueva sin que se altere la situación legislativa vigente en el momento de promulgarse, pues si la ley nueva no introdujese cambio alguno en el estatuto legal vigente, sería absolutamente superflua y no habría motivos para relucirla. Más no protestamos que las leyes se reformen, antes por el contrario, vemos en estos cambios en general, la misión normal de los cuerpos gobernantes; pero en cuanto nos nombran a la Constitución, alzamos voces de protesta y gritamos: ¡Dejad estar la Constitución! ¿De dónde nace esta diferencia? Esta diferencia es tan innegable, que hasta hay textos constitucionales donde se dispone taxativamente que la Constitución no podrá alterarse en modo alguno en otras palabras: se prescribe que para su reforma bastará la simple mayoría, sino que deberán reunirse las dos terceras partes de los votos del Parlamento; y hay algunas en que la reforma constitucional no es de la competencia de los cuerpos colegisladores, ni aún asociados al Poder Ejecutivo, sino que para acometerla deberá convocarse extra, ad hoc, expresa y exclusivamente para este fin, una nueva Asamblea legislativa, que decida acerca de la oportunidad o conveniencia de la transformación.

En todos estos hechos se revela que es en espíritu unánime de los pueblos, una Constitución debe ser mucho más sagrada todavía, más firme y más inconmovible que una ley ordinaria.

Nos remitimos a la misma pregunta de ates: ¿En qué se distingue una Constitución de una simple Ley? A esta pregunta se nos contestará en la gran mayoría de los casos: la Constitución no es una ley como otra cualquiera, sino la ley fundamental del país. Es posible, que en esta contestación vaya implícita, aunque de un modo oscuro, la verdad que se investiga. Pero la respuesta así formulada, de una manera tan confusa, no puede satisfacernos. Pues inmediatamente surge, sustituyendo a la otra el siguiente interrogante: ¿En qué se distingue una Ley de la Ley Fundamental? como vemos, seguimos donde estamos. No hemos hecho más que ganar un nombre, una palabra nueva (el término de Ley Fundamental) que de nada nos sirve mientras no sepamos decir cuál es la diferencia entre los dos conceptos mencionados.

Intentamos ahondar un poco más en el asunto, indagando qué ideas o qué nociones son las que van asociadas a este nombre de “Ley Fundamental”; o mejor dicho en otros términos, cómo habría que distinguir entre sí una Ley Fundamental y otra ley cualquiera para que la primera pueda justificar el nombre que se le asigna.

Para ello será necesario:

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