ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

RESURGIMIENTO DEL COMERCIO PASADA LAS POSTRACION MEDIEVAL:

valerieivonneSíntesis20 de Octubre de 2015

6.308 Palabras (26 Páginas)191 Visitas

Página 1 de 26

CREDITO

LUCAS BELTRÁN: Capital típicamente circulante.

CUENTA CON DOS FACETAS:

  • 1.- CIRCULACIÓN DEL CAPITAL
  • 2.- FUNCIÓN DEL TIEMPO

CLASIFICACIONES DEL CREDITO:

POR SU FUENTE DE FINANCIACIÓN:

  • NACIONAL
  • INTERNACIONAL

EN ATENCIÓN A LA IDENTIDAD DEL SUMINISTRANTE:

  • OFICIAL
  • PRIVADO

POR LO QUE HACE AL PLAZO DE VENCIMIENTO: Largo, mediano corto plazo

  • BANCARIO
  • NO BANCARIO

punto de vista economico

AGUSTÍN VICENTE Y GELLA:

Es el cambio de un valor presente por un valor futuro.

CONCEPTO JURIDICO:

PAOLO GRECO: La transferencia actual de la propiedad de una cosa del acreedor al deudor, esto es, la presentación correlativa, por parte del deudor.

CONCEPTO JURIDICO: El acreditante se obliga a poner una determinada cantidad de dinero a disposición de acreditado para que él mismo haga uso del convenio quedando obligado el acreditado a restituirle al acreditante lo que se pactó. ART 291° L.  T. Y O. DE C.

El comercio surgió con el “TRUEUQUE”.

-El “DERECHO MERCANTIL” surge a finales de la EDAD MEDIA EUROPEA.

ANTIGUAS MANIFESTACIONES DE COMERCIO: Cod. De Hammurabi, la Biblia, Derecho Romano.

  • LEYES DE LAS DOCE TABLAS: Fuente de todo derecho Romano (hoy derecho privado).

COMERCIANTES: Creadores de un sistema jurídico mediante.

1.- COSTUMBRES. 2.- USOS 3.- PRÁCTICAS.

Ajustado  sus costumbres y necesidades.

RESURGIMIENTO DEL COMERCIO PASADA LAS POSTRACION MEDIEVAL:

1.- Cierre de los caminos de oriente y ocupación de la tierra santa.

2.- El descubrimiento de América. trajo  consecuencias comerciales.

FRAILES: Descubridores del comercio, impulsores del Sistema Bancario del Norte de Europa.

Operaban en forma socialista y actuaban de acuerdo a normas capitalistas.

CARLOMAGNO: Concedió un monopolio comercial en Venecia.

Florencia: Preponderancia en el ejercicio de la banca y finanzas.

DERECHO MERCANTIL: se inspiró del viejo estatuto civil.

  1. Los rooles de Olerón; 2. Las leyes de Wisby; 3. Consulado der Mar; 4.Liga Hanseática.

GREMIOS: Implantaron leyes y ordenanzas de comercio

FERIAS; MERCADOS EN ESPAÑA

ESTADOS NACIONALES MONARWUICOS: Adquirieron facultad de legislar en materia de comercio.

Ordenanzas

CRÉDITO:

1.-Aparece con la permuta.

2.- Aparece de la Letra de cambio en calidad de documento de cambio trayecticio.

INDUSTRIALISMO INGLÉS: En Francia tiempo después del surgimiento en Inglaterra.

EN 1782: James Watt; Adaptación de la máquina de vapor.

-COD. CIVIL francés (1804)

-COD. MERCANTIL (1807)

1807: Revolución Eléctrica. (Pila voltaica)

SIGLO XX: Energía por Electrones.

1956 y 1957: FIN DE LA ERA INDUSTRIIAL.

1968: Fin de la Crisis del petróleo.

PERMUTA: Surgimiento del comercio.

BIENES: Con calidad de medios preservativos de valor.

SURGIMIENTO DE LA MONEDA: como medio representativo y universal de cambio.

ART. 2327° C.C : “PERMUTA” Contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra.

CONTRATO DE COMPRAVENTA: disposiciones aplicables al de permuta.

JOSÉ BONET CORREA: “DINERO”: Idea normativa, en cuanto al producto sociológico y hecho social racional. “UNIDAD DE MEDIDA”: Por excelencia del mundo patrimonial.

  • En función de su utilidad: ECONOMISTAS
  • Por su utilización: JURISTAS

“Moneda que autoriza y emite el Estado como:

  • UNIDAD DE MEDIDA (valor de todos los bienes).
  • INSTRUMENTO DE CAMBIO
  • MEDIO DE PAGO(relaciones patrimoniales).

CONCEPTO:

1.-NATURALEZA IDEAL

2.- FUCIÓN NORMATIVA.

MONEDA: Representación material y concreta del dinero, con vigencia LOCAL, REGIONAL E INTERNACIONAL.

BONET CORREA: Moneda en cuanto al objeto concreto y empírico.

FERNANDO ALEJANDRO VÁZQUEZ: Conjunto de cosas que por disposición del estado representan fracciones de la unidad del Sistema Monetario.

 ARTHURNUSSBAUM: Instrumento mas importante de las transacciones jurídicas( después del trueque).

FUNCIONES DE LA MONEDA:

1.- Instrumento o medio común de los cambios.

2.- Denominador común de valores.

3.- Patrón de los pagos diferidos.

TIPOS DE MONEDA:

1.- MONEDA METALICA. (Sencillo)

2.-DOCUMENTAL O PAPEL MONEDA: (Billetes, papel moneda, siglo XIX tras la consumación de la independencia).

COMPRAVENTA A CREDITO:

CONCEPTO: Forma contractual urdida por los comerciantes para impulsar sus operaciones.

APARECEN:

INTERESES Y REDITOS: Como una compensación a favor del vendedor por su no disponibilidad inmediata del precio.

TIPOS:

1.- TARJETA DE CRÉDITO: Crédito abierto al comprador por una institución financiera.

2.- TARJETA DE DÉBITO: La entidad emisora recibe previamente del usuario de la tarjeta los fondos.

ARRENDAMIENTO FINANCIERO: Originalmente por los comerciantes proveedores; operaciones superpuestas en las que el importe total de los pagos envuelve el precio total del bien (PROMESA DE COMPRAVENTA).

FUNCIÓN JURÍDICA DE LOS T. DE C.

FENOMENO DE LA INCORPORACIÓN

EINERT: La letra de cambio es el papel  oneda de los comerciantes.

 FUNCION JURIDICA DE LOS TÍTULOS DE CREDITO: Consiste en la validez del derecho consignado en el documento, luego el derecho solo se puede hacer valer si se dispone de la legitima tenencia material del título.

FUNCIÓN JURÍDICA: Documenos que permiten acreditar y transmitir el derecho en ellos consignado.

CESARE VIVANTE: Los T. de C. son los documentos necesarios para ejercitar el Derecho Literal y autónomo que en ellos se consigna, y que adoptó nuestra LEY.

DERECHO CAMBIARIO.

CESARE VIVANTE: Derecho cambiario con perfiles própios.

ROBERTO L. MANTILLA MOLINA: Dice que el derecho cambiario es una parte del Derecho mercantil con carácter distinto e independiente, ya que da soluciones que llegan a contradecir el derecho mercantil.

RAUL CERVANTES AHUMADA: LA L.G. DE T. Y O.P.  REDUCE A UNA CATEGORIA UNITARIA LOS TÍTULOS DE CREDITO.

AUTORES MEXICANOS QUE INFLUYERON EN EL DERRECHO CAMBIARIO: Jacinto Pallares, Felipe de J. Tena, Raul Cervantes Ahumada, Roberto L. Mantillla Molina, Jorge Barrera Graf.

UNIDAD II

TITULOS DE CREDITO: Documento mercantiles de ese carácter participa su emisión, expedisión, endoso, aval, aceptación.

SE RIGEN POR:

Ley General De Títulos y Operaciones de Crédito, y las demás leyes especiales, la legislación mercantil general (Código De Comercio) y el Código Civil.

LEYES DE ÁMBITO INTERNACIONAL:

  • Convención interamericana sobre conflictos de leyes en Materia de Letra de cambio, pagares y facturas.
  • Convención de las Naciones Unidas sobre letras de cambio Internacionales y pagares Internacionales.

NATURALEZA JURÍDICA: “Documentos constitutivos”  del Derecho en ellos consignado, por lo que cumplen una función no solo probatoria si no constitutiva.

JOAQUÍN RODRIGUEZ: Título valor.

IGNACIO WINIZKY: Títulos circulatorios (Documentos que están llamados a circular).

LEY GEN. DE S. M: Valores literales.

NATURALEZA JURÍDICA:

1.- Los títulos de crédito no son contratos.

2.- En títulos de crédito se puede transmitir el derecho a través del endoso.

3.- En los títulos de crédito se necesita tener el documento para ejercer la acción.

CONCEPCIÓN DOCTRINAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO:

1.- Los títulos de crédito como cosas mercantiles (ART 1° LGTOC)

2.- Los títulos de crédito como documentos constitutivos-dispositivos:

CESAR GÓMEZ CONTRERAS.- “La justificación del carácter constitutivo del documento es ese poder formativo atribuido al instrumento respecto al vínculo jurídico, hasta el extremo de que al desaparecer el documento, dicho derecho resultaría inexigible.

TITULO VALOR:Es un documento constitutivo o  dispositivo, es decir; necesario para el nacimiento y ejercicio del derecho cartular”

FORMALISMO: Se dice que ”posee el derecho quien posee el documento” y solo puede hacerse valer con la presentación de el mismo ya que hay una necesidad de exhibir tales documentos para ejercitar el derecho en ellos consignado.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (38 Kb) pdf (187 Kb) docx (31 Kb)
Leer 25 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com