Recurso De Plena Jurisdicción O Subjetivo
georgecomasisin7 de Febrero de 2014
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Según la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el segundo inciso del artículo 3 respecto a este recurso señala: "El recurso de plena jurisdicción o subjetivo ampara un derecho subjetivo del recurrente, presuntamente negado, desconocido o no reconocido total o parcialmente por el acto administrativo de que se trata"
Este recurso tiene como fundamento la lesión de un derecho subjetivo y con él se persigue el reconocimiento de una situación jurídica individualizada frente al abuso de la administración. Se refiere a toda clase de lesión a los derechos subjetivos y se remite a cuestiones patrimoniales, contratos o responsabilidad de la administración, la finalidad es solicitar la anulación del acto impugnado ante el órgano jurisdiccional, así como el reconocimiento del derecho declarado y que ha sido negado; es decir, procede en la defensa del derecho subjetivo cuando se considera que este derecho existente en la Ley, ha sido violado.
Además, el recurso subjetivo o de plena jurisdicción permite determinar si el acto administrativo es válido y eficaz, cuando un acto administrativo es personal es decir que afecta directamente al derecho del administrado, tiene como consecuencia la declaratoria de la nulidad o su ilegalidad reconociendo los derechos; con este recurso el administrado debe probar que el acto carece de valor jurídico porque está en contraposición de las normas legales, permitiendo que en sentencia se anule o se declare la ilegalidad del acto administrativo emanado de autoridad pública, excluyéndoselo de la vida jurídica y disponiéndose el restablecimiento o reconocimiento de los derechos violentados.
La diferencia entre ilegalidad y nulidad radica en que en el primer caso, al ser declarada, el acto administrativo que existió, pierde todos sus caracteres jurídicos y en el segundo caso, se lo tiene como inexistente siempre que operen las siguientes causas: 1.Incompetencia de la autoridad, funcionario o empleado que haya dictado la resolución o providencia. 2. La omisión o incumplimiento de formalidades legales que se deben observar para dictar una resolución o iniciar un procedimiento, de acuerdo con la ley cuya violación se denuncia, siempre que la omisión o incumplimiento causen gravamen irreparable o influya en la decisión.
En la práctica, la invocación de ilegalidad o nulidad, generalmente comporta la extinción del término legal que la ley concede para su interposición, considerando que el trámite para los dos es común y que los requisitos para su presentación son también comunes.
De lo expuesto anteriormente el restablecimiento o reconocimiento de los derechos del administrado mediante sentencia tendrá efectos interpartes entonces únicamente le compete a la administración pública que originó el acto y al administrado que lo impugnó.
Características:
- Solamente puede proponerse en el término previsto para el efecto por la ley 90 días.
- La sentencia además de declarar la legalidad o ilegalidad del acto administrativo impugnado, ha de resolver también en segundo caso sobre la pretensión respecto a una situación particularizada del actor.
- La sentencia produce efectos solo “inter partes” , o sea entre quienes intervinieron en la contienda o tienen interés directo en el “mantenimiento del acto o disposición que motivare la acción contenciosa administrativa”.
- La acción procede únicamente contra actos creadores de situaciones subjetivas, concretas, particulares de los administrados.
- Por tratarse derechos individuales, la acción se halla sujeta a desistimiento
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