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Tribunales De Nulidad Y De Plena Jurisdicción.


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2012  •  2.069 Palabras (9 Páginas)  •  584 Visitas

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Tribunales de Nulidad y de Plena Jurisdicción.

SUMARIO: I. Introducción. II. La función jurisdiccional. III. Naturaleza Jurídica de los Tribunales. IV. Tribunal de Plena Jurisdicción y Tribunal de Simple Anulación. V. Consideraciones Finales. VI. Fuentes de consulta.

Somos esa parte de la vida que nos hace soñar, vivir, ser libres, aunque no lo queramos creer. Somos esos seres que contaminan a la gente con su alegría, infectan a los demás de sus ganas de vivir, de soñar, de amar... somos esos seres que terminan pudriéndose en su conciencia para hacer concientes a los demás y por fin, dejarlos disfrutar de sus sueños, de sus anhelos y por encima de todo, de su felicidad. Sigamos pudriéndonos pues, para algún día, pudrir por completo a la humanidad....

Delfino Peralta.

I. Introducción.

Para nadie es una novedad que el sistema de impartición de justicia en nuestro país es todavía un tema que no se ha tratado a profundidad. Cierto es que se han hecho muchos logros importantes en la materia, pero también lo es, que tenemos una gran cantidad de deficiencias. Desde el nombramiento de varios de los puestos importantes, por parte del ejecutivo, hasta aspectos como la negligencia, torpeza e inclusive ignorancia que muestran muchos de quienes tienen en su poder, la decisión de los conflictos que se suscitan todos los días, lo que trae consigo el futuro del patrimonio o inclusive la libertad, de los sujetos que forman parte de dichos conflictos.

No obstante lo anterior, se ha ido avanzando mucho al respecto. Han surgido con el paso de los años, tribunales especializados en distintas ramas o materias, lo que ofrece la oportunidad de brindar seguridad jurídica a los gobernados. Tenemos así al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quién pese a los conflictos suscitados por las pasadas elecciones, puede decirse que logró salir bien librado. Tenemos también a las Juntas de Conciliación, que resuelven los conflictos laborales, los Tribunales Colegiados, que ven los asuntos de juicios de garantías, y al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Todos ellos tienen un factor común: se han especializado. O al menos es lo que se ha intentado. No es un camino sencillo ni un problema menor. Tenemos frente a nosotros una enorme tarea, como futuros peritos en derecho, de llevar a cabo las adecuaciones necesarias para que siempre, el derecho sea utilizado como instrumento de equidad e instrumento de solución de conflictos, que garantice el respeto y la sana convivencia de todos los que habitamos nuestro hermoso país.

Para ello debemos conocer la naturaleza de nuestros tribunales y sus distintas formas de creación y competencia, que es lo que pretende esta pequeña investigación.

II. La función jurisdiccional.

El tribunal es un órgano público cuya función principal es ejercer la jurisdicción, esto es, resolver litigios planteados por una de las partes a través de una sentencia que puede adquirir el carácter de cosa juzgada. Sin perjuicio, de cumplir actos de otra índole que las leyes que los organizan les puedan atribuir, denominados, en general, asuntos no contenciosos.

Sin embargo, aún y cuando ciudadanos y gobernantes cumplan con los ordenamientos legales, existen casos en los que no se respeta el orden jurídico, lo que el jurista Floris Margadant (Derecho Romano, México, 1974, Editorial Esfinge, pág. 23) denomina: los casos patológicos del derecho. Para resolver tales casos, existe la Administración de Justicia, misma que tiene su base constitucional en el artículo 17, de la Ley Suprema. Dicho numeral inicia con la prohibición de la justicia privada, dejando en manos de la autoridad la aplicación de la sanción según sea el caso. El artículo en cita indica textualmente:

“Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.”

Como puede apreciarse, el Constituyente inició con una prohibición para el pueblo en general al señalar que “ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.” Dicha prohibición no admite excepción. Continúa el numeral citado en los mismos términos al señalar que: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.”

De tal numeral se desprende la existencia e importancia de la Jurisdicción, que es entendida como “decir en derecho”, dada su raíz etimológica, pues proviene de las voces latinas “jus” y “dicere”. Según la definición del maestro Ignacio Burgoa Orihuela (El Juicio de Amparo, Editorial Porrúa, México, 2001): “la jurisdicción es el poder del Estado para decidir en derecho, aplicando la norma general y abstracta dictada por el legislador al caso concreto, respetándose en todos los casos las normas del procedimiento” (sic).

Entonces se desprende que, la Jurisdicción como tal, no es creación de derecho, sino únicamente la aplicación de la norma general y abstracta, dictada por el legislador al caso concreto; de tal manera que cuando surge el “caso patológico” señalado por Margadant, el Estado debe actuar y resolverlo, considerando que la solución al caso, debe darse en los términos previstos por el párrafo segundo del mencionado artículo 17, es decir, de manera imparcial.

III. Naturaleza Jurídica de los Tribunales.

La naturaleza de las cosas siempre es vista como algo que le brinda su esencia, su existencia. Los tribunales, según se desprende del citado artículo 17 constitucional existen para solucionar conflictos suscitados entre partes, son los impartidores de justicia, los que dicen el derecho.

Cierto es que mucho se ha discutido respecto de a quién debe corresponder la aplicación de las leyes y por qué debe existir un poder judicial.

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