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Recurso de Apelación Especial


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2019  •  Apuntes  •  2.287 Palabras (10 Páginas)  •  144 Visitas

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HONORABLE SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DOUGLAS ALFREDO ALVARADO CANIZ, comparezco en mi calidad de Acusado dentro del presente proceso, actúo bajo la dirección y procuración del Abogado ANGEL ESTRADA GUZMÁN. Respetuosamente presento por este medio a los Señores magistrados, mis notas escritas, en base a lo argumentado en la audiencia de debate celebrada en la Sala a su cargo, en relación al RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL POR MOTIVOS DE FORMA Y MOTIVOS ABSOLUTOS DE ANULACIÓN FORMAL, conforme a lo establecido en el artículo 419 numeral 2) y 420 del Código Procesal Penal, presentado en contra de la Sentencia dictada de fecha nueve de octubre del año dos mil catorce, proferida por el Juez Unipersonal del Tribunal De Sentencia Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente del Municipio de Coatepeque, Departamento de Quetzaltenango:

  1. ARGUMENTACIÓN POR MOTIVOS DE FORMA:

El presente motivo se interpone porque de parte del juez sentenciador, se incurrió en aplicación errónea del artículo 381 en relación al 235 del Código Procesal Penal, ambos vinculados al artículo 12 Constitucional, por haber sido denegados por parte del juez la incorporación de órganos de prueba solicitados en calidad de “nueva prueba” por parte de la defensa, violentándose de esa manera el derecho de defensa Constitucional. no obstante esto tener relación directa con los hechos acusados y ser totalmente pertinentes y útiles para esclarecer los hechos atribuidos, de ahí que solicite la práctica de la siguiente prueba:

  • Peritaje psicológico a ELENA ISABEL GONZALEZ VARGAS, por parte de un Psicólogo del Instituto Nacional de Ciencias Forenses INACIF, cuyo objeto fundamental es establecer si padece o no el Síndrome de Alienación Parental.

En el debate se argumentó y justificó porque es que se requería la práctica de esta prueba, a nuestro juicio es prueba totalmente indispensable y útil para esclarecer la verdad, sin embargo el juez decidió rechazarla. (Esto aparece en continuación de Debate dentro de Carpeta Judicial 119-2014 en fecha nueve de octubre del año dos mil catorce, minuto veinticinco, segundo cincuenta y cinco (25:55)).

Los artículos a que hago referencia claramente establecen:

Artículo 235. (Nuevo dictamen; ampliación). Cuando se estimare insuficiente el dictamen, el tribunal o el Ministerio Público podrá ordenar la ampliación o renovación de la peritación, por los mismos peritos o por otros distintos.

Artículo 381. (Nuevas pruebas). El tribunal podrá ordenar, aún de oficio, la recepción de nuevos medios de prueba, si en el curso del debate resultaren indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad…

Código Procesal Penal.

En el presente caso esta posibilidad existe para cualquiera de las partes dentro del proceso penal, para hacer una propuesta de nueva prueba, simplemente se exige que si en el curso del debate la prueba resulte indispensable y manifiestamente útil para esclarecer la verdad.

En el presente caso la prueba se proponía con el objeto de establecer si padece o no el Síndrome de Alienación Parental, ante la sospecha de una violación o abuso sexual que se indica en el informe psicológico emitido por la psicóloga MARIA ELENA RIVERA CALDERON, quien rectificó y amplió el Informe Psicológico identificado como MP ciento treinta y dos guion dos mil trece guion ocho mil doscientos sesenta y cuatro OAV cinco, informe número cinco, de fecha dieciséis de enero del dos mil catorce, para esclarecer la realidad del mismo, y al ser cuestionada de la veracidad de sus conclusiones manifestó que no podía dar una respuesta o conclusión si se había dado o no la violación o abuso sexual físicamente porque no es médico, y además indicó que lo hizo en base a lo que la agraviada le narro, extremo que le resta credibilidad a su informe por la falta de idoneidad para asegurar esos extremos; así como lo manifestado por la testigo doña OLGA ABELINA HERNANDEZ DE LEÓN, quien manifestó que la menor ELENA ISABEL GONZALEZ VARGAS, acostumbra a decir mentira.

A través de este tipo de Peritaje Psicológico se realiza una evaluación de la credibilidad de las alegaciones de la niña ELENA ISABEL GONZALEZ VARGAS, y poder establecer quien ejerce violencia psicológica sobre la niña, y la emplea para presentar falsas acusaciones de violación o abuso sexual por el modo particular de acusar. Basados principalmente en que el Síndrome de Alienación Parental consiste en la relevancia de Conflictos de invalidación, en los que un progenitor acusa al otro y a su pareja de malos tratos hacia los hijos, abusos sexuales o cualquier otro tipo de comportamientos graves con el propósito de impedir la relación de los hijos con un progenitor.

Con esta prueba se pretendía esclarecer la verdad, por ese medio ejercitar mi derecho sagrado de defensa pero el juez no lo aceptó. Esta situación nos deja en indefensión, ya que por medio de esta prueba se hubiera contado con mejores elementos para establecer si los hechos realmente ocurrieron, en consecuencia la sentencia pudo ser totalmente diferente a la que actualmente tenemos. El señor juez debió considerar que durante la etapa intermedia y durante la audiencia de ofrecimiento de prueba no tuve un abogado de mi confianza, por lo que la prueba ofrecida debió servir para arrojar luz sobre los hechos, especialmente en cuanto a las fechas y el lugar que son situaciones que durante el debate han sido bastante controvertidas.

Por lo anterior, acudo ante la Sala de la Corte de Apelaciones jurisdiccional en busca de que se valore el derecho de Defensa Constitucional a mi favor, en consecuencia busco protección o la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA a mi favor a efecto puedan reestablecerse mis derechos que han sido vulnerados.

PROTESTA PREVIA:

Siendo un requisito de conformidad con la ley, con respecto a la decisión del juez de rechazar “nuevas pruebas” propuestas, de conformidad al artículo 381 del Código Procesal Penal, en el mismo instante de la resolución se presentó RECURSO DE REPOSICIÓN, lo cual equivale a la respectiva PROTESTA DE ANULACIÓN. (Esto aparece en Carpeta Judicial 119-2014 en fecha nueve de octubre del año dos mil catorce, minuto treinta y nueve, segundo siete (39:07).

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