Regimen Aduanero E Ilicitos
vespernagell25 de Noviembre de 2013
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Regímenes, ilícitos, procedimientos y recursos
1. Regímenes aduaneros
Conceptos:
El Consejo de Cooperación de Bruselas entiende por régimen
aduanero: "la destinación que pueden recibir según las leyes
y reglamentos aduaneros, las mercancías sujetas al control de la
aduana”.
Para la Asociación Latinoamericana es el: "tratamiento aplicable a las mercaderías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación"
Hugo Opazo Ramos: "los regímenes aduaneros están
constituidos por los tratamientos legales y reglamentarios que la
aduana dé a las mercancías, de acuerdo con la naturaleza y objetivos
de las distintas destinaciones aduaneras conocidas".
Régimen aduanero según Máximo Carvajal:
las normas aduaneras establecen las formas de destinación y
los particulares podrán voluntariamente seleccionar para sus mercancías,
alguna de esas formas debiendo de cumplir con las obligaciones
aduaneras propias del régimen escogido.
Definición propia de régimen aduanero: consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Clasificación de regímenes aduaneros
Sólo existen tres regímenes aduaneros que son:
• la importación,
• la exportación
• y el tránsito.
1. La importación puede ser: definitiva y temporal.
2. La exportación puede ser: definitiva y temporal.
3. El tránsito, se divide en: interno e internacional.
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DEFINITIVOS
IMPORTACIÓN DEFINITIVA.
Definición de Bruselas: "Acción de introducir en un territorio aduanero una mercancía cualquiera".
En el Glosario Latinoamericano se define como "la entrada de cualquier mercancía en un territorio aduanero".
En México se define el régimen de importación definitiva como:
"la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado"
Máximo Carvajal: "permanencia por tiempo ilimitado", es decir, el acto
de nacionalizaci6n de las mercancías y su introducci6n a la libre
circulación de los bienes, para ser usados o consumidos en el territorio
nacional.
Definición propia: mportación definitivamente, si son de procedencia extranjera.
TEMPORALES
IMPORTACIÓN TEMPORAL o ADMISIÓN TEMPORAL.
Para Bruselas es "el régimen aduanero que permite recibir en el territorio aduanero, con suspensión de los derechos e impuestos a la importación ciertas
mercaderías importadas con un fin determinado y destinadas a ser
reexportadas en un plazo determinado, sea en el mismo estado, sea
después de haber sufrido una transformación, manufactura o reparaci6n
determinada".
Para la Asociación Latinoamericana es "el régimen aduanero que
permite entrar en un territorio aduanero, con suspensión de pago de
gravámenes, ciertas mercaderías importadas con un fin determinado
y destinadas a ser reexportadas dentro de un plazo establecido,
sea en el estado en que fueron importadas o después de haber sufrido
una transformación, elaboración o reparación determinada".
Para México, por régimen de importación temporal, entendemos
la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y para una finalidad específica, siempre y cuando retornen al extranjero.
Definición propia: Es la mercancía importada para un fin determinado y plazo determinado después de haber sido transformada, reparada, modificación etc.
IMPORTACION PARA REPOSICION DE EXISTENCIAS
Llamado también reposición de materias primas o exportación previa,
es un régimen de exoneración de derechos orientado al fomento
de las exportaciones de artículos manufacturados, constituido básicamente
por la compensación de una importación de insumos para uso
industrial y sometida al pago de los gravámenes a la importación
con otra de similar calidad y cantidad exonerada de tal gravamen."
Este régimen aduanero consiste en permitir la introducción a
un país, sin el pago de los impuestos a la importación, de mercancías
idénticas por su calidad y características técnicas y arancelarias, a
aquéllas que con anterioridad se importaron definitivamente y que
fueron incorporadas a productos nacionales que se exportaron en
definitiva.
Los elementos de este régimen son: existe una importación definitiva
de mercancías subsecuentes. Para que se genere el derecho a
la importación debe de existir primeramente una exportación definitiva
en que se hayan incorporado las mercancías importadas anteriormente.
el beneficiario del régimen, es sólo el
mismo interesado importador-exportador y que no es transferible
el beneficio.
Depósito fiscal
Para Bruselas es "el régimen aduanero en virtud del cual las mercancías
importadas son almacenadas bajo control de la aduana, en un lugar designado a ese efecto (depósito de aduanas), sin pago de los derechos e impuestos".
Definición de la secretaria y crédito público: Es el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en Almacenes Generales de Depósito, los cuales deben de estar autorizados para ello, por las autoridades aduaneras y prestar este servicio en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Este régimen se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.
En México consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia
extranjera o nacional en Almacenes Generales de Depósito
autorizados para ello y bajo el control de las autoridades aduaneras,
el cual se efectuará una vez que se hayan determinado los impuestos
a la importaci6n o a la exportaci6n y en su caso las cuotas compensatorias.
Para la Asociación Latinoamericana es "el régimen aduanero .en
virtud del cual las mercancías nacionales o extranjeras permanecen
bajo control de la aduana, en un lugar designado o habilitado al
efecto -depósito de aduanas- con suspensión del pago de los derechos
e impuestos que pudieran corresponderle con ocasión de su
posterior desaduanamiento"
Según la ley aduanal: consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras. el régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, asi como las cuotas compensatorias.
Definición Propia: almacenamiento de mercancías extranjeras o nacionales bajo el control de autoridades aduanales sin generar ningún impuesto.
TRÁNSITO DE MERCANCÍAS
Bruselas, afirma que es "el régimen aduanero bajo el cual se colocan
las mercancías transportadas bajo control aduanero de una oficina
de aduana a otra oficina de aduana de un mismo territorio aduanero".
En el Glosario Latinoamericano entiende que es "el régimen
aduanero, por el cual las mercancías que se encuentren sometidas
al control aduanero son transportadas desde una aduana a otra
dentro de un territorio aduanero, estén o no destinadas al extranjero".
En nuestro país se define el régimen de tránsito como el traslado
de una a otra aduana nacional, de las mercancías que se encuentren
bajo el control fiscal.
El tránsito reviste dos características:
Interno o internacional.
• Se entiende por tránsito interno, cuando la aduana de entrada
envía mercancías de procedencia extranjera a otra aduana. que se
encargará de realizar el despacho para la legal importación de las
mercancías, o bien, cuando la aduana de despacho envía mercancías
nacionales o nacionalizadas a una aduana de salida, para que se
cncargue de cumplir con la exportación correspondiente.
• El tránsito internacional será cuando la aduana de entrada
envíe a la aduana de salida, mercancías de procedencia extranjera
que lleguen a nuestro territorio nacional pero con destino al extranjero.
ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN
EN RECINTO FISCALIZADO
Este régimen, de nuevo cuño en nuestro sistema legal, consiste en
Importar mercancías que son introducidas en recintos fiscalizados para
Practicarse procesos industriales de la, elaboración, transformación o
Reparación para ser retornadas al extranjero.
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