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RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  1.267 Palabras (6 Páginas)  •  227 Visitas

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MATERIA:

INTRODUCCION AL SISTEMA LEGAL INTERNACIONAL

LIC: LEYDIANA VIZCARRA TIRADO.

ALUMNO:

JOSUE NICOLAS LARA GALARZA

MATRICULA:

39103069

Mexicali Baja California, 26 Enero 2014.

RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO

INTRODUCCION

El objeto de estudio de este trabajo es un tema complejo y largamente debatido la responsabilidad internacional de los Estados, o como la Comisión de Derecho Internacional propone referirse al tema, la responsabilidad de los Estados en el Derecho Internacional. Todo comportamiento por parte de un Estado calificado por el Derecho Internacional como ilícito origina la responsabilidad internacional del Estado. Es uno de los principios más arraigados en la doctrina y uno de los mejores confirmados en la jurisprudencia.

La negación de este principio reduciría a la nada al Derecho Internacional y sería poner en tela de juicio la existencia misma de este, que es el encargado de ordenar las relaciones entre los sujetos de Derecho Internacional, particularmente de los Estados. El objetivo de este trabajo será desarrollar todos los temas atinentes a la Responsabilidad internacional, y las particularidades que del tema se desprenden.

Para ello nos valemos del modo de analizar el tema por la mencionada Comisión; primero en lo atinente a la responsabilidad internacional por los hechos internacionalmente ilícitos, y luego el análisis de la responsabilidad del Estado por las consecuencias de derivadas de hechos lícitos o también denominada responsabilidad sine delicto. Sin perjuicio del análisis de este trabajo es menester recordar que en el seno de la Comunidad Internacional se está produciendo un cambio fundamental de sus estructuras, y aquellos conceptos o instituciones que parecían inconmovibles, hoy, sufren los avatares de este nuevo tiempo a pesar de que algunas posturas traten de desconocerlos, esos cambios existen y se perciben en la responsabilidad internacional de los Estados.

DESARROLLO

Conjuntamente con otras materias la responsabilidad internacional ha sido objetos de codificación en el siglo XX, tanto en instituciones privadas, como por ejemplo el proyecto de protección diplomática por el Instituto Americano de Derecho Internacional, en 1925, el proyecto sobre responsabilidad internacional del Estado por daños causados en su territorio a los bienes o la persona de los extranjeros de 1927, etc., como en organismos internacionales; tanto en el ámbito panamericano y también en el universal. Primero con la Sociedad de las Naciones, la labor preparatoria del Comité de Expertos para la codificación progresiva del Derecho Internacional, y la labor preparatoria para la conferencia de la Haya de 1930, pero no tuvo éxito, y no logró arribar a Convención alguna. Posteriormente las Naciones Unidas, por la Res. 799 (VIII) de 1953, por medio9 de la Asamblea General, pidió a la Comisión de Derecho Internacional que iniciara trabajos para elaborar los principios del derecho internacional que rigen la responsabilidad de los Estados, el cual se encuentra todavía en desarrollo.

A diferencia de los proyectos originales mencionados la labor de la CDI no se limitó a la responsabilidad causados por los daños a los particulares extranjeros.

Según esta teoría, la responsabilidad de un Estado, se encuentra supeditada al hecho de que cometa una falta, es decir, una acción u omisión que viole la norma de derecho internacional.

Técnicamente, la teoría supone que la comisión de la falta es fácil o posible en tanto que la realidad es que esa situación no debe ser ni fácil ni posible.

Algunos han considerado que el hecho que constituye la falta no es más que una violación a un deber internacional, entendido como el deber general de no dañar a los otros, acercándose con ello a una teoría del riesgo.

Pero Grocio agrega a esta situación el elemento sicológico, es decir, que exista voluntad por parte del Estado responsable, por lo que no bastaba el nexo causal entre violación y agente, sino que se necesita que resulte de su libre determinación.

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