Salud Ocupacional
achipis5 de Noviembre de 2012
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Requisitos Legales de Salud Ocupacional en Colombia
Conocer la legislación en Salud Ocupacional constituye un elemento imprescindible para llevar a cabo cualquier acción legislativa o técnica en el campo de la prevención de los riesgos del trabajo.
El punto de partida en la legislación sobre Salud Ocupacional en Colombia puede decirse que es la ley 9ª del 24 de enero de 1979 denominada Código Sanitario Nacional o Marco de la Salud Ocupacional. Se puede decir que es el inicio del contexto normativo de una vida laboral con responsabilidad de ofrecerle al trabajador un sitio de seguro y saludable, cumpliendo así con el objetivo principal de preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en el marco de sus puestos de trabajo.
Sin embargo, existen otras leyes y normas que apoyan el interés de ofrecer ambientes de trabajo basados en la prevención de riesgos:
• Constitución Política de Colombia
En la carta magna que rige el país se presentan artículos referentes a las obligaciones y derechos que tienen los colombianos con respecto al tema de la Salud Ocupacional. Veamos algunos artículos referidos a este asunto:
Art. 2. Son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida y honra.
Art. 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la espacial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Art. 48: La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio y que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.
Art. 49: La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Art. 79: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
• Ley 100 de 1993:
Esta ley marcó un cambio fundamental en el manejo de los riesgos profesionales en el país, la cual junto con el decreto 1295 de 1994 dio claridad al concepto de accidente de trabajo y a enfermedad profesional, así como a sus repercusiones de responsabilidad.
Principios:
a. Eficacia: Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente.
b. Universalidad: Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas la etapas de la vida.
c. Solidaridad: Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil.
Es deber del estado garantizar la solidaridad en el sistema de seguridad social mediante su participación, control y dirección del mismo.
Los recursos provenientes del erario público en el sistema de seguridad se aplicará siempre a los grupos de población más vulnerable
d. Integralidad: Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta ley.
e. Unidad: es la articulación de políticas instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social.
f. Participación: Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto
• Código sustantivo de trabajo
Definición del trabajo: El trabajo que regula este Código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra y, cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.
Artículo 57. Obligaciones especiales del empleador:
3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en casos de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.
Artículo 58. Obligaciones especiales del trabajador.
5. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitar daños y perjuicio.
6. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa o establecimiento.
Artículo 60. Prohibiciones a los trabajadores
2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.
Título IV. Reglamento de trabajo y mantenimiento del orden en el establecimiento
Capítulo I Reglamento:
Artículo 108. Contenido: El reglamento debe contener disposiciones normativas de los siguientes puntos:
1. Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales, e instrucciones para prestar los primeros auxilios en caso de accidente.
2. Especificaciones de las labores que no deben ejercitar las mujeres y los menores de dieciséis (16) años
3. Normas especiales que se deben guardar en las diversas clases de labores de acuerdo con la edad y el sexo de los trabajadores, con miras a conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo.
• Código de policía Bogotá D.C.
Acuerdo 79 de 2003
Al analizar el código de policía encontramos normas de convivencia que tienen que ver con la seguridad y la salud ocupacional, pues comprenden las reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas, en este caso, en el Distrito Capital, para propender por una sana convivencia ciudadana, fundamentada en principios y valores:
- Protección de la vida digna
- El respeto a los derechos humanos;
- El respeto mutuo;
- La prevalencia del interés general sobre el particular;
- La solidaridad
- La confianza como fundamento de la seguridad;
- El fortalecimiento de estilos de vida saludable;
- El mejoramiento de la calidad de vida.
Obligaciones y deberes de los ciudadanos:
- Asistir a quienes lo requieran por su edad, su estado físico o por circunstancias de vulnerabilidad.
- Realizar las acciones necesarias para prevenir accidentes que puedan causar daño a alguien.
- Auxiliar a la víctima en caso de agresión o atentado contra ella o sus bienes y comunicar lo sucedido a las autoridades;
- Suministrar los medios necesarios de comunicación y transporte según sea el caso. En situaciones en que el personal lo solicite, suministrar los medicamentos o el instrumental de que se disponga;
- Colaborar con las autoridades cuando éstas lo soliciten y en situaciones de emergencia que requieran ayuda solidaria;
- Observar las prohibiciones y precauciones para el manejo, desplazamiento, transporte y almacenamiento de productos de materiales químicos que determinen las normas y reglamentos y atender las recomendaciones que sobre el particular presente el Cuerpo Oficial de Bomberos.
• Evolución legislativa de la Salud Ocupacional en Colombia
En lo que sigue se entrega un cuadro resumen en el que se encuentran incluidos, por fechas, los diferentes avances de la legislación en Colombia:
AÑO ASPECTO LEGISLATIVO RESUMEN Y NORMAS
Ley 9º
Ley 9ª se conoce como ley marco de la salud Ocupacional en Colombia. Es la primera ley que se consagró como la base de la salud ocupacional en Colombia.
Tiene por objeto preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones; referente a Seguridad Industrial se analiza condiciones sobre maquinarias, equipos, herramientas y actividades como el manejo, transporte y almacenamiento de materiales, instalaciones y equipos y los riesgos de accidente o enfermedad
1979 Resolución 2400
Resolución 2400: Llamado el estatuto nacional de seguridad industrial. Establece disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo, con el fin de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades, logrando mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades. Define las obligaciones tanto de los patronos como de los trabajadores sobre el tema y el campo de acción de la misma.
Resolución 2413 Resolución 2413: Se reglamenta y normaliza en esta resolución todo lo referente al reglamento de higiene y Seguridad para la industria de la construcción.
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