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Se recurre a esta técnica cuando efectivamente la materia es compleja y además cambiante.


Enviado por   •  2 de Mayo de 2017  •  Ensayos  •  3.178 Palabras (13 Páginas)  •  180 Visitas

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 Ley penal en blanco

Se entiende por Ley penal en blanco, como aquella norma jurídica con rango legal que remite y, por tanto, habilita a otra norma a regular un aspecto o materia concreta. En otras palabras, el supuesto de hecho no se encuentra regulado en su totalidad en la norma legal, sino que debe acudirse a otra norma jurídica con el mismo rango o incluso de un rango inferior para poder completarlo.

Se recurre  a esta técnica cuando efectivamente la materia es compleja y además cambiante.

De gran trascendencia son estas normas denominadas leyes penales abiertas o en blanco. Se caracterizan por establecer una sanción exacta, precisa a una conducta que solo enuncian genéricamente; los extremos en blanco o no fijados se completan, a menudo ulteriormente, por declaraciones del legislador o las disposiciones de la autoridad administrativa a través de un decreto, reglamento o una resolución. Como señala un autor, en las leyes penales abiertas o en blanco “si bien determinan la naturaleza y ámbitos generales de un hecho punible y se establece con precisión la pena correspondiente, la fijación exacta de la conducta sancionable queda entregada, por disposición del mismo texto legal, sea a una ley o al designio de una autoridad administrativa cuya resolución puede variar sin que se altere la ley originaria”.

Para llenar o completar, pues el contenido propio de la ley en blanco hay que acudir a otra norma que, completando la hipótesis de aquella, la integra a cabalidad.

Un ejemplo indudablemente claro de la ley penal en blanco es la norma del Código Penal que prescribe determinadas sanciones al que “fabricare, vendiere o distribuyere armas absolutamente prohibidas por los reglamentos generales que dicte el Presidente de la Republica” (art. 288).

Las leyes en blanco que complementan sus disposiciones con los decretos, reglamentos o resoluciones administrativas no pueden tacharse de inconstitucionales mientras no impliquen una delegación de las facultades asignadas por la Constitución al Poder Legislativo.

Las leyes penales en blanco representan un peligro cuando sus elementos complementarios se establecen en decretos, reglamentos o resoluciones de la autoridad administrativa o de otra especie y esas disposiciones cambian con frecuencia, hasta el punto de no conocerse oportunamente, provocando dicha incertidumbre en los particulares.

En esta oportunidad hare un pequeño análisis a la Constitución de los años 1925 y 1980.

Constitucionalidad De Las Leyes Penales en Blanco

El Texto de la Constitución Política de la Republica de 1980 ha suscitado variados temas de discusión en el ámbito del Derecho Penal. Entre ellos, el de la constitucionalidad de las leyes penales en blanco, o leyes incompletas, como también se les suele denominar.

En  lo que respecta a este último, gran parte de la discusión habría podido evitarse si existiera claridad respecto del tema al cual se aplica el debate. Porque, la verdad sea dicha, no existe en doctrina consenso acerca de lo que debemos entender por ley penal en blanco.

De ahí que no debamos extrañarnos si dos personas, utilizando una misma forma de interpretar los textos constitucionales, llegan a conclusiones diversas sobre el tema, solo porque una de ellas le atribuye a aquella institución un alcance mayormente restringido que la otra.  

Si esta situación que logramos apreciar en el campo del Derecho Penal, nos inclinamos a pensar que tampoco existió claridad, acerca de lo que se debatía, en el seno de la Comisión de redactar el proyecto de Constitución.

De este modo se explica, en nuestro concepto, que al tratar el tema de las leyes penales en blanco, sus miembros hayan actuado movidos por el afán de proscribir esta institución, en circunstancias que la doctrina penal, y en esto sí que existe unanimidad, aceptando aquella forma de legislar, al menos como “un mal necesario”, en algunos casos concretos.

Las Leyes Penales en Blanco Bajo La Constitución de 1925

Si bien es cierto, en estos análisis se demuestra que no existe en la doctrina chilena un concepto uniforme de ley penal en blanco, si podemos afirmar, que en cambio, bajo la vigencia de la Constitución de 1925 había consenso respecto de algunos puntos concretos.

Las leyes penales en blanco propiamente tales eran aceptadas como una necesidad, ya que en ciertas materias de elevado tecnicismo o especialización es preferible dejar a las autoridades administrativas que tengan competencia en esas materias la labor de completar los tipos penales.

Esto último es aplicable de modo muy especial a aquellos asuntos que experimentan cambios en forma constante y que requieren de soluciones oportunas, como sucede, por ejemplo, en materia de delitos económicos o relativos a la salud pública

En relación con la constitucionalidad de estas disposiciones, en general, se sostenía que no vulneraban el Principio de la Legalidad, pues no contradecían en forma expresa la letra de la Carta Fundamental.  Lo anterior obedece, en primer término, a que el precepto o hipótesis en este caso tiene un original legal, aunque se le defina en documentos administrativo, a que los actos de la autoridad administrativa de todos modos se dictan en virtud de un mandato legal y para su validez deben sujetarse tanto a la Constitución como a las leyes, y a que los actos complementarios son disposiciones de orden general, que se aplican a todos los ciudadanos, con lo cual se asegura la vigencia del principio de igualdad.

Respecto de las leyes penales en blanco irregulares, la doctrina reconocía que el ordenamiento jurídico chileno no contempla este tipo de disposiciones y que, en todo caso, ellas habrían sido incompatibles con el texto de la Constitución de 1925.

A lo anterior se agregaba que no existe razón o motivo que justifique una delegación de la facultad de fijar la pena, como si existen respecto de la facultad de fijar la pena, como si existen respecto de la posibilidad d autorizar a un ente administrativo para que complete la hipótesis del tipo.

Respecto de las leyes penales en blanco irregulares, la doctrina reconocía que el ordenamiento jurídico chileno no contempla este tipo de disposiciones y que, en todo caso, ellas habrían sido incompatibles con el texto de la Constitución de 1925.

A lo anterior se agregaba que no existe ninguna razón que justifique una delegación de la facultad de fijar la pena, como si existen respecto de la posibilidad de autorizar a un ente administrativo para que complete la hipótesis del tipo.

Las leyes penales abiertas, al igual que las anteriores, eran consideradas inconstitucionales. El hecho de entregarse al juez la facultad de completar un tipo, se decía, que no solo atenta contra el principio de legalidad, sino que, además, contra el principio de igualdad.

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