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Sobre la Renta


Enviado por   •  7 de Marzo de 2014  •  Informes  •  1.062 Palabras (5 Páginas)  •  193 Visitas

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Al respecto la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) aplicable a Personas Morales que tributan en el régimen general de ley, con fundamento en el artículo 15 Fracción II de la citada ley establece lo siguiente:

“Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan. Cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos del artículo 14 de esta Ley de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyo el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos provisionales autorizados y los que les hubieran correspondido”

Tratándose de estímulos fiscales como beneficios fiscales explícitos, el artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) establece para el ejercicio fiscal del 2011 una serie de estímulos fiscales en el apartado A, el cual destacamos los siguientes:

I.- Para personas que realicen actividades empresariales excepto la minería para determinar su utilidad pueden deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos consistente en permitir el acreditamiento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), este estimulo también es aplicable a los vehículos marinos siempre que se cumplan con los requisitos emita el SAT.

II.- Las personas que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones y que conste en el comprobante correspondiente incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el punto anterior. Este acreditamiento podrá efectuarse contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estimulo o contra las retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a terceros por dicho impuesto.

III.- Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas podrán solicitar la devolución del monto del IEPS que tuvieran derecho a acreditar, en lugar de efectuar el acreditamiento del punto anterior.

IV.- Se otorga un estimulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del IEPS. Este acreditamiento podrá efectuarse contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estimulo o contra las retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a terceros por dicho impuesto, incluso también en pagos provisionales.

V.- Se otorga un estimulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto. Este acreditamiento podrá efectuarse contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estimulo o contra las retenciones efectuadas

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