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Renta 5ta


Enviado por   •  27 de Enero de 2015  •  1.222 Palabras (5 Páginas)  •  264 Visitas

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1. Si estoy en planillas conjuntamente para dos empleadores, ¿quién realiza la retención de la renta de Quinta Categoría?

Cuando un trabajador labora para dos empresas, la empresa en donde percibe mayor remuneración deberá realizar la determinación y, de corresponder, la retención del Impuesto a la Renta sobre el importe total acumulado de las remuneraciones percibidas en ambas. Para ello, el trabajador deberá comunicar mediante una declaración jurada al empleador que pague la remuneración de mayor monto, la información referente a la remuneración percibida del otro empleador así como cualquier variación de la misma, si fuese el caso. Asimismo deberá presentar una copia debidamente recepcionada a sus otros empleadores a efectos de que no le practiquen las retenciones correspondientes.

Base legal:Literal b) del artículo 44° del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

2. Si se extingue el contrato laboral de un trabajador antes de finalizado el ejercicio gravable, ¿cuándo debe entregar el empleador el certificado de rentas y retenciones al referido trabajador?

Tratándose de rentas de quinta categoría, cuando el contrato de trabajo se extinga antes de finalizado el ejercicio, el empleador extenderá de inmediato, por duplicado, el certificado de rentas y retenciones, por el periodo que haya laborado ese trabajador en el año calendario. La copia del certificado deberá ser entregada por el trabajador a su nuevo empleador a efectos de que este último proceda a calcular el impuesto a retener por lo que resta del ejercicio.

Base legal: Numeral 1 del artículo 45° del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

3. Si se le retuvo en exceso a un trabajador rentas de Quinta Categoría y la empresa decide cesarlo antes de culminar el ejercicio 2014, ¿Cómo recuperará el trabajador el monto retenido en exceso?

El monto retenido deberá ser devuelto por el empleador al trabajador en el mes en que opere la terminación del contrato laboral; mientras que el empleador podrá compensar la devolución efectuada al trabajador con el monto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores.

Cuando el empleador no pueda compensar con otras retenciones la devolución efectuada, podrá optar por aplicar la parte no compensada a la retención que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores o solicitar la devolución a la SUNAT.

Informe Nº 067-2001-SUNAT/K00000

Base legal:Articulo 42º literal a) del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

4. ¿ Qué plazo tiene el empleador para entregar el Certificado de Rentas y Retenciones de Quinta Categoría generadas por sus trabajadores dependientes durante el ejercicio anterior?

El empleador deberá entregar el Certificado de las Rentas y Retenciones realizadas antes del 1º de marzo de cada año, debiendo mencionar en dicho documento, el importe abonado y las retenciones efectuadas en el ejercicio anterior.

Base Legal: Numeral 1 del artículo 45º del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Resolución de Superintendencia Nº 010-2006/SUNAT.

5. ¿Cómo podemos obtener la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría no retenido o retenido en exceso?

La mencionada declaración podrá encontrarla ingresando al Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) en el rubro “Orientación Tributaria”/“Impuesto a la Renta”/“Rentas de Trabajo”/“Rentas de quinta categoría”/“07. Declaración por retenciones inferiores o superiores al impuesto”.

Base legal:Formato

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