Sociedades Anónimas
veronixita6 de Octubre de 2013
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LIBRO SEGUNDO
SOCIEDAD ANONIMA
SECCION PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO UNICO
Artículo 50.Denominación.
La sociedad anónima puede adoptar cualquier denominación, pero debe figurar
necesariamente la indicación "sociedad anónima" o las siglas "S.A.".Cuando se
trate de sociedades cuyas actividades sólo pueden desarrollarse, de acuerdo con la
ley, por sociedades anónimas, el uso de la indicación o de las siglas es facultativo.
COMENTARIO:
La sociedad anónima utiliza una denominación que puede estar conformada por
cualquier palabra o de conjunto de palabras ya sea que tengan significado o no en el
idioma y sin que sea requisito que se incorpore en nombre de los socios.
● Uno de los requisitos es que la denominación debe indicar al final la
designación de sociedad anónima o S.A
● en caso particular de las empresas que realizan actividades que por ley
pueden ser ejecutadas por sociedades anónimas no sera obligatorio
consignar a indicaciones de “S.A” en su denominación
● EJEMPLO:
Es el caso de las entidades bancarias
Artículo 51.Capital
y responsabilidad de los socios.
En la sociedad anónima el capital está representado por acciones nominativas y se
integra por aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente de las
deudas sociales. No se admite el aporte de servicios en la sociedad anónima.
COMENTARIO:
La acciones constituyen en valores que representan la participación que tiene cada
socio en en capital social de la sociedad y determina el ejercicio de los derechos de
cada accionistas
● el socio que cuenta con mayor porcentaje de participación tendrá entonces
también mayor participación en las utilidades y su voto en las juntas de
acciones tendrán mas peso que los otros socios.
Artículo 52.Suscripción
y pago del capital
Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito
totalmente y cada acción suscrita pagada por lo menos en una cuarta parte. Igual
regla rige para los aumentos de capital que se acuerden.
COMENTARIO:
● las acciones se crean en virtud del acuerdo de constitución de la sociedad o
de aumento del capital
● las acciones son suscritas por cada socio , es decir el socio manifiesta su
voluntad de adquirir la acción y se compromete a pagar su valor .
● es obligatorio que para inscripción de la constitución del aumento del
capital en los registros públicos cada acción debe estar pagada al menos
la cuarta parte de su valor .
ARTICULO 52°A :
En caso delos accionistas minoritarios es brindarles un mecanismo a traves del
cual puedan exigir ala sociedad la entrega de información sobre los casos y las
operaciones que realicen . el requisito es que la solicitud debe estar hecha por
accionistas que representen por lo menos el 5% de capital social .
SECCION SEGUNDA
CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD
TITULO I
CONSTITUCION SIMULTANEA
Artículo 53.Concepto
La constitución simultánea de la sociedad anónima se realiza por los fundadores, al
momento de otorgarse la escritura pública que contiene el pacto social y el
estatuto, en cuyo acto suscriben íntegramente las acciones.
COMENTARIO:
• puedes constituirse en forma simultanea o por oferta a terceros .
• los fundadores otorgan las escritura publica de constitución y suscribir en su
totalidad las acciones que conforman el capital social , sin hacer
ofrecimiento para las suscripción a terceros .
artículo 54.contenido
del pacto social.
el pacto social contiene obligatoria mente:
1. los datos de identificación de los fundadores. si es persona natural, su nombre,
domicilio, estado civil y el nombre del cónyuge en caso de ser casado; si es
persona jurídica, su denominación o razón social, el lugar de su constitución, su
domicilio, el nombre de quien la representa y el comprobante que acredita la
representación;
2. la manifestación expresa de la voluntad de los accionistas de constituir una
sociedad anónima;
3. el monto del capital y las acciones en que se divide;
4. la forma como se paga el capital suscrito y el aporte de cada accionista en dinero
o en otros bienes o derechos, con
el informe de valorización correspondiente en estos casos;
5. el nombramiento y los datos de identificación de los primeros administradores;
6. el estatuto que regirá el funcionamiento de la sociedad.
COMENTARIO:
• es el contrato por el cual los accionistas fundadores deciden constituir la
sociedad , la ley fija un contenido obligatorio que debe señalarse en el caso
social .
artículo 55.contenido
del estatuto.
el estatuto contiene obligatoria mente:
1. la denominación de la sociedad;
2. la descripción del objeto social;
3. el domicilio de la sociedad;
4. el plazo de duración de la sociedad, con indicación de la fecha de inicio de
sus actividades;
5. el monto del capital, el número de acciones en que está dividido, el valor
nominal de cada una de ellas y el monto pagado por cada acción suscrita;
6. cuando corresponda, las clases de acciones en que está dividido el capital, el
número de acciones de cada clase, las características, derechos especiales o
preferencias que se establezcan a su favor y el régimen de prestaciones accesorias
o de obligaciones adicionales;
7. el régimen de los órganos de la sociedad;
8. los requisitos para acordar el aumento o disminución del capital y para
cualquier otra modificación del pacto social o del estatuto;
9. la forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobación de los accionistas
la gestión social y el resultado de cada ejercicio;
10.las normas para la distribución de las utilidades; y,
11.el régimen para la disolución y liquidación de la sociedad. adicionalmente, el
estatuto puede contener:
a. los demás pactos lícitos que estimen convenientes para la organización de la
sociedad.
b. los convenios societarios entre accionistas que los obliguen entre sí y para con la
sociedad.
los convenios a que se refiere el literal b anterior que se celebren, modifiquen o
terminen luego de haberse otorgado la escritura pública en que conste el estatuto,
se inscriben en el registro sin necesidad de modificar el estatuto.
comentario:
• el estatuto se establece en el pacto social o en el acuerdo que dispone su
modificación según sea el caso . la ley establece un contenido obligatorio en
el estatuto .
• contenido del estatuto :
denominacoon dela sociedad , el objeto social que corresponde al conjunto de
actividades que desarrollara la sociedad, el domicilio de la sociedad , el plazo de
duracion de la sociedad ,el capital socal , las clases de acciones , la estructura
internna de la sociedad.
titulo ii
constitucion por oferta a terceros.
artículo 56.concepto
la sociedad puede constituirse por oferta a terceros, sobre la base del programa
suscrito por los fundadores. cuando la oferta a terceros tenga la condición legal de
oferta pública, le es aplicable la legislación especial que regula la materia y, en
consecuencia, no resultan aplicables las disposiciones de los artículos 57 y 58.
comentario:
• no es el procedimiento mas usual y se da casi en forma exclusiva para las
sociedades anónimas abiertas , esta oferta a terceros puede ser privada , a
determinadas personas en forma publica , en tal caso se deberán seguir las
actividades previstas por la ley de valores mercado .
artículo 57.programa
de constitución
el programa de constitución contiene obligatoria mente:
1. los datos de identificación de los fundadores, conforme al inciso 1 del artículo
54;
2. el proyecto de pacto y estatuto sociales;
3. el plazo y las condiciones para la suscripción de las acciones, la facultad de los
fundadores para prorrogar el plazo y, en su caso, la empresa o empresas bancarias o
financieras donde los suscriptores deben depositar la suma de dinero que estén
obligados a entregar al suscribirlas y el término máximo de esta prórroga;
4. la información de los aportes no dinerarios a que se refiere el artículo 27;
5. la indicación del registro en el que se efectúa el depósito del programa;
6. los criterios para reducir las suscripciones de acciones cuando excedan el capital
máximo previsto en el programa;
7. el plazo dentro del cual deberá otorgarse la escritura de constitución;
8. la descripción e información sobre las actividades que desarrollará la sociedad;
9. los derechos especiales que se concedan a los fundadores, accionistas o terceros;
y,
10. las demás informaciones que los fundadores estimen convenientes para la
organización de la sociedad y la colocación de las acciones.
comentario:
se trata de información obligatoria de
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