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Sociedad Anónima


Enviado por   •  7 de Octubre de 2013  •  1.343 Palabras (6 Páginas)  •  246 Visitas

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La sociedad anónima

Dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco, se encuentra como una de tantas formas de persona jurídica, la sociedad anónima.

Dentro del código civil, se encuadra como un tipo de persona jurídica con fines de lucro. Asimismo, en el Código de Comercio, se encuentra como una sociedad organizada bajo la forma mercantil.

Es entonces evidente que la sociedad anónima, como persona jurídica contemplada dentro del ordenamiento jurídico, tiene injerencia dentro del comercio de Guatemala, y el mundo.

Definición

De las sociedades anónimas se pueden mencionar infinidad de definiciones. No obstante, acá se mencionaran las que se creen más adecuadas al desarrollo del trabajo.

1. Definición legal: Incluida dentro de las formas de personas jurídicas dentro de la legislación guatemalteca, se encuentra una definición de Sociedad Anónima en el artículo 86 del Código de Comercio (Decreto del Congreso de la República Número 2-70):

Sociedad Anónima es la que tiene un capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito.

2. Definición Doctrinaria: varios autores han definido el término “sociedad Anónima”. Vásquez Martinez, da una definición que engloba varios elementos:

Es una sociedad mercantil, de carácter capitalista, se identifica con una denominación, tiene un capital dividido y representado en títulos llamados acciones y los socios limitan su responsabilidad hasta el monto total de las acciones que son de su propiedad.

En esta sociedad el capital se divide en acciones y los socios responden solo con el valor del capital suscrito, es decir, con lo aportado y prometido aportar. La ley no ha previsto excepciones a la limitación de la responsabilidad, pues el accionista no es responsable por el incumplimiento de otros socios, a los que la misma sociedad puede perseguir por incumplimiento.

3. Definición moderna: utilizando las herramientas que la tecnología proporciona, dentro de la web se encuentra una definición de Sociedad Anónima:

La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo.

Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta el monto del capital aportado.

La personalidad jurídica societaria

Habiendo analizado ya ciertos conceptos de lo que es la sociedad anónima, se abordará ahora el tema de la personalidad jurídica, que en este caso, corresponde a la sociedad anónima.

Varios autores exponen sus diferentes conceptos y definiciones sobre lo que es en sí la personalidad jurídica. Federico Hegel plantea la idea de personalidad jurídica de la siguiente forma: la personalidad encierra, en general, la capacidad jurídica…

Kelsen además afirma que la personalidad jurídica: es un conjunto de deberes subjetivos que la legislación positiva imputa tanto a las personas naturales, como a las llamadas personas morales, las cuales no son otra cosa que simples construcciones jurídicas, conceptos auxiliares para la ciencia del derecho. (el negrita es mío).

Guillermo Cabanellas la define como la aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones.

El Código Civil atribuye personalidad jurídica a la sociedad civil, estableciendo que: … puede ejercitar todos los derechos y contraer obligaciones que sean necesarios para realizar sus fines…

El Código de comercio, atribuye la personalidad jurídica a la sociedad anónima y a las demás sociedades mercantiles al establecer: la sociedad mercantil constituida de acuerdo a las disposiciones de este Código e inscrita en el Registro Mercantil, tendrá personalidad jurídica propia y distinta de los socios individualmente considerados.

Para la mayor parte de la doctrina, la sociedad anónima es la que guarda mayor semejanza con la persona física, por todos los atributos que posee, nombre, nacionalidad domicilio y patrimonio propio.

Con excepción del atributo del estado civil,

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