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Sociedades Civiles


Enviado por   •  22 de Octubre de 2014  •  1.399 Palabras (6 Páginas)  •  179 Visitas

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Qué es la Sociedad Civil?

Sociedad civil, es aquel espacio de asociaciones humanas unidas por un objetivo en común. Es la forma de auto-organización social más natural y orgánica de todas las formas de organización.

El término de sociedad civil, engloba a aquellos grupos de presión que trabajan voluntariamente para promover los intereses de la sociedad organizada, frente al Estado.

La sociedad civil, se refiere a la esfera de asociación dentro de una sociedad, distinta al Estado, involucra una red de instituciones a través de la sociedad y grupos que se representan a ellos mismos ya sea cultural, ideológica o políticamente.

Para entender de mejor manera lo qué es y lo qué no es la sociedad civil, podríamos referirnos a Larry Diamond, quien ha estudiado las transiciones democráticas de distintos países y que la define, en su artículo “Rethinking Civil Society” como:

“el espacio de la vida social organizada, que es voluntaria, auto-generada, independiente y autónoma del Estado, que está limitada por un orden legal y por un juego de reglas compartidas”.

Lo que hace particular a la sociedad civil de la sociedad es que, la primera incluye a ciudadanos que están organizados, actuando colectivamente dentro de la esfera pública, para expresar sus intereses, ideas, pasiones, intercambiar información, lograr metas en común, realizar demandas ante el Estado.

Concepto, Artículo 2688, Código Civil:

“Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial”.

Las sociedades en general.

Las sociedades son entes económicos independientes que persiguen fines económicos particulares. Son sujetos de derechos y obligaciones, y por lo tanto, tienen una personalidad jurídica diferente a la de sus socios.

Las sociedades ejercitan sus derechos y contraen obligaciones a través de sus representantes.

Para que las sociedades mercantiles tengan personalidad jurídica distinta de la de sus socios, deben estar inscritas en el Registro Público de Comercio. Si no están registradas se les denomina irregulares y en este caso sus representantes y mandatarios que realicen actos jurídicos responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente.

El contrato de la sociedad civil debe constar en escritura pública y estar registrado en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra terceros.

En las sociedades civiles los socios que las administran garantizan el cumplimiento de las obligaciones sociales subsidiaria, solidaria e ilimitadamente. Los demás socios salvo convenio en contrario, sólo están obligados al pago de sus aportaciones.

Objeto.

Las sociedades deben tener un objeto formal para determinar su naturaleza mercantil.

Si los actos que persigue la sociedad son mercantiles, la sociedad será mercantil, en caso contrario será civil.

El código Civil señala en el artículo 2688: “Un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituye una especulación comercial.

Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejerciten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a la liquidación a petición de cualquier persona. Después de pagadas las deudas de la sociedad el remanente se aplicará:

En las sociedades mercantiles, artículo 3 (LGSM) Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera persona, incluso el ministerio público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

La liquidación se limitara a la realización del activo social, para pagar las deudas de la sociedad, y el remanente se aplicara al pago de la responsabilidad civil, y en defecto de esta, a la beneficencia pública de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio.

En las sociedades civiles a los socios, “se les reembolsará lo que hubieran llevado a la sociedad. Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad”. (Art.2692).

Patrimonio.

Los bienes que pertenecen a las sociedades forman parte de su patrimonio, el que constituye la garantía de los acreedores con quienes se obliga.

El patrimonio se integra con las aportaciones de los socios, que pueden ser en dinero o bienes, y por los resultados obtenidos en su operación, los que están integrados en diferentes derechos, bienes y obligaciones que constituyen la estructura financiera de la entidad.

Todo ello pertenece exclusivamente a la sociedad como un atributo de su personalidad jurídica y en ninguna circunstancia sería aceptable se destinará a cumplir con las obligaciones personales de los socios.

Cuando la sociedad se disuelva o liquide previo cumplimiento de todos los compromisos a cargo de la sociedad el sobrante del patrimonio debe ser distribuido entre sus socios.

Denominación.

Las sociedades requieren de un nombre o razón social con las que se den a conocer y se designe a sí misma en sus diferentes actos que celebre. En las Sociedades

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