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SOCIEDADES CIVILES


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  1.958 Palabras (8 Páginas)  •  748 Visitas

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Actividad 9.1

Desarrolle como proyecto de estudio la constitución ficticia de una empresa mercantil. Usted puede escoger el giro de la actividad mercantil libremente, deberá tomar en cuenta todos los elementos de la misma estudiados en este capítulo y ejemplificar cada uno de ellos.

Dos o más personas pueden unir sus capitales y esfuerzos para formar una empresa, constituyendo así una sociedad. Por lo tanto las Sociedad o Compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común, con la mira de repartir entre SÍ los beneficios que de ello provengan". Las Sociedades son un ser ficticio creado por la ley, son agrupaciones de personas naturales o jurídicas. Persona natural es todo individuo, capaz de contraer obligaciones.

Para que una sociedad pueda constituirse como tal debe contar con la autorización del gobierno para poder actuar, esta autorización recibe el nombre de persona jurídica. Este nuevo ente social con patrimonio totalmente independiente del patrimonio de cada uno de los componentes, tiene además domicilio propio, no le está permitido valerse del de uno de sus socios y tiene un nombre o "razon social", que permite identificarla. La sociedad designa representantes legales para trámites judiciales o extrajudiciales, las facultades que tienen los representantes legales están específicamente señaladas en la Escritura de Constitución y en los Estatutos Sociales. Las sociedades tienen una vida limitada, nacen y mueren en una fecha determinada.

SOCIEDADES CIVILES:

Sociedades Colectivas:

Se forma por la reunión de personas naturales que aportan bienes, derechos u obligaciones con el objeto de formar un capital social. Los socios administran por si mismos o a través de un administrador elegido de común acuerdo, son responsables ilimitada y solidariamente, no pueden ceder libremente sus derechos, a menos que cuenten con el consentimiento unánime de los demás socios.

CONSTITUCION:

Por escritura pública, cuyo extracto debe ser inscrito en el Registro Mercantil.

NOMBRE O RAZON SOCIAL:

Se forma con el nombre de todos los socios o alguno de ellos y se agrega la palabra "y compañía".

ADMINISTRACION: Les corresponde a los socios o a un mandatario elegido en común acuerdo.

RESPONSABILIDAD: Si la sociedad es civil la responsabilidad es en proporción a los aportes a cada socio, mientras que si es mercantil responden de manera ilimitada y solidaria. La disolución de la sociedad que se efectuare antes de vencer él termino estipulado, la prorroga de este, el cambio, retiro o muerte de un socio, la alteración de la razón social y en general toda reforma, ampliación o modificación del contrato será reducida a escritura pública con las solemnidades indicadas.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Tiene características similares a la colectiva, su única diferencia radica en la responsabilidad de los socios, en donde responden solo hasta el monto de sus aportes lo que han entregado a la sociedad o lo que expresamente pacten en la escritura de constitución. La ley otorga a estas sociedades libertad de estipulación en cuanto a la forma de administrarla sociedad. La facultad para ceder sus derechos es limitada al acuerdo de los socios. Por escritura pública, cuyo extracto debe ser inscrito en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la sociedad y publicado en el Diario Oficial.

NOMBRE O RAZON SOCIAL: Nombre de uno o más de los socios, o una referencia al objeto de la sociedad, terminado con la palabra limitada.

ADMINISTRACION: Corresponde a todos los socios, por si mismos o mediante un mandatario que ellos eligen.

Responsabilidad: Responden solo hasta el monto de sus aportes o el monte que se indique en su escritura social.

MODIFICACION DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: La modificación de este tipo de sociedad pasa por el acuerdo unánime de todos los socios, el cual se materializa en una escritura pública que deja constancia de los elementos que modifican el pacto social. Los socios pueden modificar cualquiera de los elementos: individualización de los socios, capital, objeto, razón social, administración, duración, repartición de utilidades, obligaciones de los socios, etc. Un extracto autorizado por el notario ante quien se otorgó la escritura de modificación, con las menciones exigidas por la ley, debe inscribirse en el Registro Mercantil y anotarse al margen de la inscripción de la constitución. Un extracto autorizado por el notario ante quien se otorgó la escritura de modificación, con las menciones exigidas por la ley, debe publicarse en el Diario Oficial.

Actividad 9.2

Explique de manera general las modalidades del Cheque. Recuerde consultar su código de comercio.

Según el Código de Comercio, el cheque es una orden de pago, pura y simple, librada contra un banco, en el cual el librador tiene depositados fondos en cuenta corriente bancaria a su orden o autorización para girar en descubierto. Por lo tanto, el cheque es un documento mediante el cual una persona ordena el pago de una suma de dinero siempre que tenga saldo a su favor en cuenta corriente bancaria o autorización del banco para girar en descubierto aunque no disponga de saldo a su favor.

Los Bancos sólo autorizan a girar en descubierto a clientes de sólida solvencia patrimonial.

MODALIDADES DEL CHEQUE.

Cruzado. El cruzamiento puede ser: General: es aquel que se realiza por simple cruzamiento de las líneas paralelas trazadas en el anverso del cheque. Especial: cuando entre estas líneas se consigna el nombre de una institución de crédito determinada. Objeto: Tiene por finalidad evitar el cobro del cheque, directamente por un tenedor legítimo.

Cheque para abono en cuenta se caracteriza porque sólo puede ser cobrado mediante abono de su importe en una cuenta bancaria del titular del cheque, y esto se logra a través de la inserción de la cláusula “para abono en cuenta”, con cuya cláusula se limita la negociabilidad. Estos cheques solo podrán ser a la orden.

Objeto: Es la prohibición que el cheque sea pagado en efectivo, prohibición establecida por el librador o tenedor del documento.

Cheque Certificado. La finalidad de este cheque es la confianza de que el mismo va

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