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Fuentes Del Derecho Mercantil Mexicano


Enviado por   •  12 de Mayo de 2012  •  3.332 Palabras (14 Páginas)  •  2.037 Visitas

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FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

INTRODUCCION

El derecho mercantil es la rama del derecho privado que tiene por objeto principal regular las relaciones jurídicas que emanan del ejercicio del comercio.

Como toda rama del derecho, el derecho mercantil se basa en algunas fuentes para legislar su objetivo que es el ejercicio del comercio.

En la antigua Roma, cuando florecía el Derecho Civil, no había una necesidad de separar el Derecho Mercantil del Civil, por ende todo era regido por el Derecho Civil, hasta que aparecen las leyes Rodias, nombradas así por haber surgido en la isla de Rodas, cuya legislación hacia referencia al comercio marítimo.

En la edad media, con la caída del imperio romano de occidente, el florecimiento del comercio se detuvo debido a las invasiones de los bárbaros, situación que provoco la completa decadencia de las actividades comerciales.

Con las cruzadas el resurgimiento del comercio ocurre, debido a que abrieron nuevas vías de comunicación con el oriente que vio favorecido el intercambio de productos de los distintos países europeos.

Pero el Derecho Romano ya no era capaz de legislar debido a que habían cambiado las condiciones en que se daba el comercio. Esta situación originó que las personas que hacían de una actividad su vida diaria, en este caso el comercio, se agruparan para proteger sus intereses comunes, surge el gremio de los comerciantes.

Con esto se establecieron tribunales especiales para resolver las controversias entre comerciantes sin la necesidad de aplicar normas de derecho común, sino usos y costumbres de los comerciantes, aquí surge una de las fuentes del derecho mercantil, la costumbre, basada en la necesidad de los comerciantes.

El 15 de Septiembre de 1889 entra en vigor el actual Código de Comercio que nos rige, creado durante el gobierno de Porfirio Díaz, toma en cuenta todos los actos que los comerciantes realicen para así valorarlos y en su momento elevarlos al rango de orden general.

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

Las fuentes del derecho mercantil son: reales, históricas y formales.

Las fuentes reales contribuyen a la creación del derecho, debido a que son diferentes factores y elementos como la naturaleza de los hechos y la convicción jurídica que permite al legislador darle el contenido apropiado y actual a la norma jurídica.

Las fuentes históricas son el conjunto de leyes que han existido a través del tiempo dejando instituciones y sus efectos en la historia.

Las fuentes formales constituyen manifestaciones externas, objetivas, integrantes del derecho positivo, como la legislación, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina, los principios generales del derecho y la equidad.

La jerarquización de las fuentes del derecho mercantil en general es la siguiente:

1.-Ley Mercantil (Código de Comercio)

2.-Ley Civil

3.-Jurisprudencia Mercantil

4.-Costumbre Mercantil

5.-Doctrina Mercantil

LA LEGISLACION MERCANTIL

Mantilla Molina señala que la legislación mercantil es la fuente por excelencia del derecho mercantil, ya que tiene carácter de mercantil no solo cuando el legislador se la ha otorgado explícitamente, sino también porque al recaer sobre materia que por la propia ley, o por otras, ha sido declarada comercial.

Las leyes mercantiles especiales son también parte de la legislación mercantil, se aplican con derogación expresa de las normas del Código de Comercio, estas derogaciones dan lugar a leyes separadas de este que regulan materias concretas. Estas leyes especiales son: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley de Cooperativas, Ley de Quiebras, Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, Ley General de Instituciones de Seguros, Ley sobre el Contrato de Seguro, además se han dictado otras leyes mercantiles de contenido especial, como la relativa a Venta de Acciones de Sociedades Mercantiles al Publico, Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Publico, Ley de Asociación de Productores para la Distribución y Venta de sus Productos, Ley del Crédito Agrícola, Ley Orgánica del Banco de México, así como algunos reglamentos como los del Seguro de Grupo, Inspección, Vigilancia y Contabilidad de las Instituciones de Crédito; Trabajo de los Empleados de Bancos, así como otras mas y algunas disposiciones generales o especiales de carácter mercantil que tampoco forman parte del Original Código de Comercio ni siquiera en sus enunciados, mucho menos en su contenido.

LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA MERCANTIL

Los tratados internacionales son una de estas legislaciones, ya que la mayoría de ellos tiene por objeto establecer las bases para la mejor circulación de la riqueza, para la realización de intercambio de productos y bienes entre países, he ahí su carácter de mercantilidad. Cuando los tratados son de contenido comercial, es evidente que constituyen la fuente para los particulares en materia de comercio, ya que obligan a su cumplimiento al Estado, a la persona moral de derecho publico, a los ciudadanos del mismo Estado y aun a los ciudadanos del Estado con el que se haya hecho el tratado. Los tratados tienen la misma categoría que la ley constitucional. En ese sentido, el hecho de que existan tratados de comercio dentro del régimen, estarán por encima de cualquiera otra ley reguladora de la actividad comercial, como es el caso del actual Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

LA COSTUMBRE

Es la reiteración de determinados actos a través del tiempo y el espacio a los cuales la sociedad les da un valor normativo

Esta reconocida expresamente como fuente en materia mercantil, no de modo genérico, sino en concreto como citas en las propias leyes mercantiles. Es de gran importancia los usos y costumbres en el derecho mercantil, ya que es en lo que se basan muchas veces las leyes y es un método supletorio de la ley en el caso de que tenga lagunas o no sea clara en alguna parte.

La costumbre se puede abordar desde dos puntos de vista:

Consuetudo: Actividad reiterada de una actividad comercial.

Opinión Iuris: Opinión

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