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TRABAJO DE DERECHO DE OBLIGACIONES


Enviado por   •  24 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  5.132 Palabras (21 Páginas)  •  268 Visitas

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TRABAJO DE DERECHO DE OBLIGACIONES

  1. ¿Dónde ubicamos a la Rama o Materia Jurídica denominada Derecho de Obligaciones?

El Derecho de Obligaciones es una institución jurídica del Derecho Civil, y es la parte más abstracta, que se encuentra ubicada en el ámbito privado, puesto que es un conjunto de normas que se encarga de regular los intereses de los particulares, esto quiere decir que se encarga de la regular las relaciones que se dan entre las personas, los cuales generan derechos y obligaciones, es decir, que se establecen mediante estas normas reglas o preceptos respecto de su objeto de estudio que es las obligaciones.

El derecho de obligaciones es un derecho cuya característica es la patrimonialidad, esto quiere decir que recae sobre los bienes en relación a un crédito.

  1. ¿Qué otros ámbitos de la actividad humana comprende la noción o el concepto de obligación genérica, además del ámbito jurídico; poniendo un ejemplo?

Se debe comprender que la obligación genérica está referida en el código civil a aquellas en las cual el bien el cual es objeto de la relación obligacional no se encuentra definido, es decir determinado, puesto que solo está en relación al género y especie.

Entendiendo por género como al elemento básico el cual permite determinar a un conjunto de bienes o servicios con uno o más características en común, los cuales pueden ser todos sus características, que son fungibles entre sí, o los que comparten algunas características, pues por poseer diferentes calidades, llamados bienes inciertos.

Como se puede apreciar el género también se da en relación a los servicios, es decir en obligaciones de hacer, y no solo en relación en las obligaciones de dar.

Por ejemplo:

Cuando se desea que una lavandería de autos brinde sus servicios para el lavado del auto de Carlos, quien ha contratado.

Es claro que existe una relación obligacional en función de una obligación de hacer, puesto que en el servicio de lavado existen diversas modalidades o calidades de lavado, y es recién cuando se hace la elección en donde se podrá determinar cuál es la obligación a cumplir, es decir poder individualizarlo.

Entonces en las obligaciones se puede comprender que existen:

  • Obligaciones con Género incierto, son aquellas cuyas prestaciones de dar o hacer tienen objetos genéricos de bienes o servicios infungibles; es decir de diversas calidades y susceptibles de elección. Una de sus modalidades es la Obligación de dar bienes inciertos, y esta contemplada en el código civil como obligaciones de dar bienes inciertos.
  • Obligaciones con Género fungible, son aquellas obligaciones genéricas cuyas prestaciones de dar o hacer tienen objetos genéricos formados por bienes o servicios fungibles, es decir intercambiables, con una sola calidad y susceptibles de una simple individualización, el cual no se encuentra regulado en el código civil.
  • Obligaciones con Género limitado, son aquellas que tienen como objeto de sus prestaciones universos circunscritos espacialmente por las partes. Es decir que es necesaria la limitación de espacio, territorio del género. Esta limitación permite establecer  como objeto de la prestación uno determinado solo por su especie y cantidad.

  1. ¿Cuál es la noción o el concepto de  obligación jurídica (debiendo entenderse que la pregunta no se refiere a la definición); poniendo un ejemplo?

La obligación jurídica está referida a la vinculación existente entre las personas, es decir acreedor y deudor, en razón de una conducta orientada a la satisfacción o cumplimiento de una necesidad, el cual es el objeto de la obligación, esto quiere decir, una obligación de dar, hacer o no hacer.

Entonces se entiende que en la obligación jurídica se encuentran tres elementos importantes: Los Sujetos, El Objeto y la Causa.

Por ejemplo:

Juan (acreedor) decide comprar un bien inmueble de 50 m2 que se encuentra ubicado en la Av. España (bien que es objeto de la obligación) a Pedro (deudor)

El objeto: una prestación u obligación de dar un bien cierto inmueble por parte del deudor, y de entregar una contraprestación por parte del acreedor.

  1. ¿Cuáles son los principios constitucionales relativos a las principales fuentes del Derecho de Obligaciones -los contratos y la ley; transcribiendo y explicando brevemente sus respectivos contenidos y alcances?

AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD Y LIBERTAD, referida a La libertad de contratación comprende, tanto la libertad de contratar o no hacerlo y de elegir a la persona con la cual realizará dicho acto jurídico. es decir, que las personas pueden autorregular el contenido del contrato de la forma más conveniente de acuerdo a sus intereses. Claro está que autonomía tiene como límites a la ley, el orden público y las buenas costumbres, el cual establece su marco o parámetros dentro del cual actuaran las partes.

IGUALDAD ANTE LA LEY, exige trato de igualdad en iguales circunstancias, es decir que existe un sometimiento estricto a los términos del pacto, y respecto de los contratos entre desiguales el mantenimiento del equilibrio de esa relación, a favor del débil para así evitar el abuzo.

BUENA FE, obliga a los contratantes a tener en cuenta el fin y las razones que determinan la formación de las relaciones obligacionales, lo que supone que dicha actuación se dé respetando los valores éticos y formales, así como las institucionales del Derecho.

LEGALIDAD, se refiere al sometimiento de la celebración del contrato a las formalidades preestablecidas para cada caso y el objeto del acuerdo de partes a contenidos impuestos normativamente sobre los cuales las personas públicas no se hallan habilitadas para disponer.

  1. ¿En qué partes del Código Civil vigente (1984) tenemos principios y normas reguladores de las obligaciones y de las fuentes de las obligaciones; anexando a la respuesta el respectivo esquema de los Libros correspondientes?

La regulación de las obligaciones se encuentra en el libro VI. Además sobre las fuentes de las obligaciones se encuentra regulada en el libro VII.

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