Trabajo Derecho Penal
sergi8724 de Enero de 2015
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Dirección Universitaria de Educación a Distancia
EAP DERECHO
DERECHO PROCESAL PENAL I
2014-II Docente: ALCIDES MALDONADO CORTEZ Nota:
Ciclo: VI Módulo I
Datos del alumno: FORMA DE PUBLICACIÓN:
Apellidos y nombres: Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su curso
Código de matrícula
Uded de matrícula: LIMA
Fecha de publicación en campus virtual DUED LEARN:
HASTA EL DOM. 30 DE NOVIEMBRE 2014
A las 23.59 PM
Recomendaciones:
1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envío definitivo al Docente.
Revisar la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto.
2. Las fechas de recepción de trabajos académicos a través del campus virtual están definidas en el sistema de acuerdo al cronograma académicos 2014-II por lo que no se aceptarán trabajos extemporáneos.
3. Las actividades que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser consideradas como trabajos académicos obligatorios.
Guía del Trabajo Académico:
4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán verificados con el SISTEMA ANTIPLAGIO UAP y serán calificados con “00” (cero).
5. Estimado alumno:
El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso.
Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta 2 y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.
Criterios de evaluación del trabajo académico:
Este trabajo académico será calificado considerando criterios de evaluación según naturaleza del curso:
1 Presentación adecuada del trabajo Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato.
2 Investigación bibliográfica: Considera la consulta de libros virtuales, a través de la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes.
3 Situación problemática o caso práctico: Considera el análisis de casos o la solución de situaciones problematizadoras por parte del alumno.
4 Otros contenidos considerando aplicación práctica, emisión de juicios valorativos, análisis, contenido actitudinal y ético.
TRABAJO ACADÉMICO
Estimado(a) alumno(a):
Reciba usted, la más sincera y cordial bienvenida a la Escuela de Derecho de Nuestra Universidad Alas Peruanas y del docente – tutor a cargo del curso.
En el trabajo académico deberá desarrollar las preguntas propuestas por el tutor, a fin de lograr un aprendizaje significativo.
Se pide respetar las indicaciones señaladas por el tutor en cada una de las preguntas, a fin de lograr los objetivos propuestos en la asignatura.
PREGUNTAS:
1. Sistemas Procesales
Realice un análisis y elabore un cuadro comparativo, señalando las diferencias que existen entre los sistemas procesales que se aplican en el proceso penal. (4 puntos)
Los abogados que ejercen en Lima y provincias, tienen en la actualidad en cuenta la vigencia de tres códigos procesales penales, situación que parece confusa porque no parece entendible como pueden estar vigente tres códigos procesales para regular el procedimiento penal.
El Proceso Penal en general se regula por la Ley 9024 del año 1939 conocido como Código de Procedimientos Penales.
En 1991 se produce una de las reformas más importantes del sistema penal peruano producto de una serie de intentos previos por adecuar nuestra legislación a las tendencias democráticas del derecho penal que venía experimentándose en otros países como Alemania y España en el viejo mundo y Colombia en Sudamérica, dando lugar a la promulgación del Código Penal de 1991 vigente a la fecha que derogó el Código Penal de 1924.
La reforma planteada dio igualmente lugar a la promulgación del Código Procesal Penal de 1991 promulgado por el D. Leg. 638 que puso en vigencia sólo algunas de sus disposiciones, en tanto que el resto de su texto quedaba suspendido en su aplicación hasta la implementación futura que la norma acordaba.
A partir de 1991 el proceso penal se reguló en general por el Código de Procedimientos Penales de 1939 y sus modificatorias y sólo en algunos aspectos por disposiciones puntuales del Código Procesal Penal de 1991, como lo referente al llamado principio de oportunidad, al mandato de detención, la comparecencia, la libertad provisional y otros aspectos, dando lugar a la aplicación conjunta de estos dos textos procesales.
En Julio del año 2004 se promulga el Código Procesal Penal del 2004 mediante D. Leg. 957 destinado a reemplazar a los dos textos procesales anteriores. Este nuevo texto procesal se ha puesto en vigencia progresiva, empezando a aplicarse primero en el distrito judicial de Huaura, y progresivamente entrando en vigencia en otros distritos, estando a la fecha vigente en todos los distritos judiciales con excepción de Lima y Callao.
En los distritos judiciales en los que entró en vigencia el Código Procesal Penal del 2004, los nuevos procesos sin excepción alguna se regulan bajo esta nueva norma procesal, en tanto que el Código de Procedimientos Penales de 1939 y su norma complementaria el Código Procesal Penal de 1991 se siguen aplicando para los casos iniciados bajo el texto procesal anterior. El criterio para determinar la aplicación de los textos procesales, planteó que los casos que se encontraban con instrucción abierta a la vigencia del nuevo texto procesal penal, continuaron bajo la aplicación del texto procesal anterior; en tanto que los casos que se encontraban sólo en etapa de investigación, experimentaron un procedimiento rápido de adecuación al nuevo texto procesal.
En Lima y Callao la norma penal aplicable sigue siendo el Código de Procedimientos Penales de 1939 y los artículos pertinentes del Código Procesal Penal de 1991, habiendo entrando en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal del 2004 sólo para los nuevos casos de corrupción de funcionarios.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1940 NUEVO CÓDIGO PROCESAL DEL 2004
Sistema inquisitivo Sistema inquisitivo reformado
El Código de Procedimientos Penales de 1940 estableció un proceso ordinario o común y cuatro procedimientos especiales: proceso de querella por delitos de calumnia, difamación, injuria y contra el honor sexual (arts. 302 a 313); juicio por delitos de imprenta y otros medios de publicidad (arts. 314 a 317); juicio contra reos ausentes (arts. 318 a 322); y juicio por faltas (arts. 324 a 328). De la estructura original de los procesos establecidos en el Código de Procedimientos Penales de 1939 queda muy poco. El proceso ordinario ha terminado en ser la excepción a la regla (un rey sin corona), y el 90% de los tipos penales contenidos en el Código penal se tramitan vía proceso sumario.
Si bien el art. 1 del Código establece la existencia de sólo dos etapas, en la realidad se pueden observar las seis siguientes: la investigación preliminar (regulada actualmente por la Ley 27394), la instrucción, la fase intermedia, el juicio oral, la impugnación y la ejecución. A diferencia del Código de Procedimientos Penales de 1939, se apuesta por un proceso penal común constituido por tres fases claramente diferenciadas y con sus propias finalidades y principios:
1. La fase de investigación preparatoria a cargo del Fiscal, que comprende las llamadas diligencias preliminares y la investigación formalizada.
2. La fase intermedia a cargo del Juez de la Investigación preparatoria, que comprende los actos relativos al sobreseimiento, la acusación, la audiencia preliminar y el auto de enjuiciamiento. Las actividades más relevantes son el control de la acusación y la preparación del juicio.
3. La fase del juzgamiento comprende el juicio oral, público y contradictorio, en el que se actúan y desarrollan las pruebas admitidas, se producen los alegatos finales y se dicta la sentencia.
El Ministerio Público se encargaba igual que ahora del ejercicio público de la acción penal (art. 2), no obstante el Juez abría instrucción y notificaba al Fiscal el auto de apertura de instrucción. Ministerio Público
El Fiscal dejará de ser un auxiliar de la justicia y se convertirá en una parte procesal que actuará con criterio de objetividad (art. 61).
El Fiscal juega un rol clave en el nuevo modelo procesal al actuar como verdadera bisagra entre el ámbito policial y judicial, o sea, como un puente de plata para transformar la información obtenida en la investigación policial en un caso judicialmente sustentable y ganable
Como director de la investigación el Juez tenía la iniciativa en su organización y desarrollo (art. 49), asimismo impartía órdenes a la Policía Judicial para la citación, comparecencia o detención de las personas (art. 52). El Juez se convierte en un ente imparcial, a quien las partes expondrán sus alegatos y a quien tratarán de convencer de sus pretensiones, basadas en sus respectivas teorías del caso.
Pasar de un juez inquisitivo a un juez que resuelva el debate representa un complejo
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