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En el presente trabajo se busca explicar, pero sobre todo realizar una pequeña descripción de la Teoría del Acto administrativo.


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  4.506 Palabras (19 Páginas)  •  263 Visitas

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LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DERECHO ADMINISTRATIVO

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INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo se busca explicar, pero sobre todo realizar una pequeña descripción de la Teoría del Acto administrativo. Iniciando con la explicación del concepto de dicho acto, para lo cual se hace mención de un par de definiciones. Con el objetivo de lograr una mejor comprensión se realiza una breve explicación de cada uno de los componentes de la definición que permitirá reafirmar el concepto establecido.

 Posteriormente se mencionan los elementos del acto administrativo, que como podremos observar se clasifican en externos e internos. Inmediatamente después, como en toda área del Derecho, se hace mención de los requisitos constitucionales, siendo estos aplicados en el ámbito administrativo, puesto que deben ser cubiertos en la realización del acto administrativo.

Un tema de gran interés para la mayoría de las personas, sobre todo visto desde la perspectiva de los gobernados, son los efectos que causan éstos actos en la vida del particular involucrado en el acto. Dichos efectos se clasifican en directos e indirectos, siendo a mi parecer los directos los que más repercuten en la vida del particular.

También se describe la naturaleza de los derechos que brinda el acto administrativo puesto que es muy común que se confundan con los llamados derechos reales. Además se explicara que los efectos de estos actos sobrepasan la esfera jurídica del particular que genera o sobre el que recae el acto, puesto son oponibles frente a terceros.

Otro tema relevante es el silencio de la administración ya que genera todo un debate sobre cómo debe ser interpretado y si es conveniente que se dé o no. Puesto que en la mayoría de las ocasiones violenta el derecho de petición del gozan todos los gobernados.

Para efectos de ejecución del acto, se considera que la propia Administración Pública está facultada para ejecutar y hacer cumplir al particular las disposiciones que genere el acto.

El acto administrativo se puede extinguir por diversos medios. Se explicaran cuáles son los medios que desde el punto de vista de la doctrina se consideran normales y cuáles anormales.

A continuación se explican los temas anteriormente descritos, con la intención de lograr una mejor comprensión de las implicaciones del acto administrativo en general, así como su aplicación.

ACTO ADMINISTRATIVO

Para la doctrina acotar y definir el concepto de Acto Administrativo, ha sido una tarea realmente difícil y demandante. Puesto que, ha sido definido en una gran variedad de formas. Provocando que en ocasiones se confunda con otros conceptos, tales como, el Acto de Administración e incluso con la Teoría del Acto Jurídico.

Los actos administrativos se encuentran dentro del sentido material de la Administración Pública. Es decir, son aquellos actos materiales o que determinan situaciones jurídicas para casos individuales, que son realizados por la Función Pública. Y que por su propia naturaleza se concluye que son Actos administrativos.

Para Manuel del Rio González “se trata de una manifestación de voluntad del Estado, que tiene por efecto crear, modificar o extinguir el Orden Jurídico existente”.[1]

El Dr. Serra Rojas, define acto administrativo diciendo: “El Acto Administrativo es una declaración unilateral, concreta y ejecutiva, que constituye una decisión ejecutoria, que emana de la Administración Pública y crea, reconoce, modifica, transmite o extingue una situación jurídica subjetiva y su finalidad es la satisfacción del interés general”.[2]

Serra Rojas, señala que el Acto Administrativo tiene las siguientes características:[3]

  1. Es un acto de Derecho Público; ya que emana de la Administración Pública, que es regulada por el Derecho Administrativo, que a su vez se encuentra dentro de la esfera del Derecho Público.

  1. Es una decisión ejecutoria; Maurice Hauriou menciona que “es la decisión que implica la ejecución de oficio de producir un efecto de jurídico respecto de los administrados”. Además se considera que el Acto Administrativo tiene la facultad coactiva en caso de que el sujeto pasivo no la cumpla voluntariamente.[4]
  2. Emana de autoridad Administrativa; es un acto dictado y realizado por la propia Administración Pública o por un ente público en el ejercicio de su función administrativa.
  3. Es unilateral y concreto; unilateral porque solo existe una voluntad, es decir no requiere del acuerdo de otro sujeto y concreto porque genera una situación jurídica particular.
  4. Se crea, reconoce, modifica o extingue una situación jurídica subjetiva; el acto administrativo representa entonces un acto de voluntad que tiende a provocar un cambio en las relaciones de Derecho que existen en el momento en que interviene la Administración, para crear, modificar, suprimir o extinguir situaciones jurídicas o bien derechos y obligaciones para casos particulares. Produce efectos jurídicos en relación con terceros
  5. Sirve para la satisfacción del interés general; aunque tiene efectos individualizados, su finalidad es lograr la satisfacción del interés general.

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ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Miguel Galindo Camacho señala “para que un acto deba considerarse administrativo, no basta que lo realice algún órgano administrativo, en cuyo caso solo sería formalmente acto administrativo, sino que contenga los elementos materiales que determinen su naturaleza de acto administrativo”[5]

Los elementos constitutivos del acto administrativo son: sujetos, objeto, forma y, manifestación externa de la voluntad y motivo y fin. Los tres primeros se consideran elementos externos y los últimos dos, internos.

Elementos Internos

Sujetos

Es aquel que realiza el acto con facultades legales para ello, es decir, que tiene competencia.[6]

Para doctrinarios como Serra Rojas y Delgadillo, solo existe un sujeto, constituido por el órgano administrativo que emite el acto.

En cambio Acosta Romero señala que existen dos sujetos. Un sujeto activo representado por el órgano administrativo y un sujeto pasivo identificado con el destinatario del acto administrativo.

Una figura de gran importancia vinculada al sujeto activo es la competencia. La competencia administrativa es explicada en cinco aspectos por Serra Rojas:

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