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En el presente trabajo se busca explicar, pero sobre todo realizar una pequeña descripción de la Teoría del Acto administrativo.

Marii941510Documentos de Investigación8 de Diciembre de 2015

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LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DERECHO ADMINISTRATIVO

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INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo se busca explicar, pero sobre todo realizar una pequeña descripción de la Teoría del Acto administrativo. Iniciando con la explicación del concepto de dicho acto, para lo cual se hace mención de un par de definiciones. Con el objetivo de lograr una mejor comprensión se realiza una breve explicación de cada uno de los componentes de la definición que permitirá reafirmar el concepto establecido.

 Posteriormente se mencionan los elementos del acto administrativo, que como podremos observar se clasifican en externos e internos. Inmediatamente después, como en toda área del Derecho, se hace mención de los requisitos constitucionales, siendo estos aplicados en el ámbito administrativo, puesto que deben ser cubiertos en la realización del acto administrativo.

Un tema de gran interés para la mayoría de las personas, sobre todo visto desde la perspectiva de los gobernados, son los efectos que causan éstos actos en la vida del particular involucrado en el acto. Dichos efectos se clasifican en directos e indirectos, siendo a mi parecer los directos los que más repercuten en la vida del particular.

También se describe la naturaleza de los derechos que brinda el acto administrativo puesto que es muy común que se confundan con los llamados derechos reales. Además se explicara que los efectos de estos actos sobrepasan la esfera jurídica del particular que genera o sobre el que recae el acto, puesto son oponibles frente a terceros.

Otro tema relevante es el silencio de la administración ya que genera todo un debate sobre cómo debe ser interpretado y si es conveniente que se dé o no. Puesto que en la mayoría de las ocasiones violenta el derecho de petición del gozan todos los gobernados.

Para efectos de ejecución del acto, se considera que la propia Administración Pública está facultada para ejecutar y hacer cumplir al particular las disposiciones que genere el acto.

El acto administrativo se puede extinguir por diversos medios. Se explicaran cuáles son los medios que desde el punto de vista de la doctrina se consideran normales y cuáles anormales.

A continuación se explican los temas anteriormente descritos, con la intención de lograr una mejor comprensión de las implicaciones del acto administrativo en general, así como su aplicación.

ACTO ADMINISTRATIVO

Para la doctrina acotar y definir el concepto de Acto Administrativo, ha sido una tarea realmente difícil y demandante. Puesto que, ha sido definido en una gran variedad de formas. Provocando que en ocasiones se confunda con otros conceptos, tales como, el Acto de Administración e incluso con la Teoría del Acto Jurídico.

Los actos administrativos se encuentran dentro del sentido material de la Administración Pública. Es decir, son aquellos actos materiales o que determinan situaciones jurídicas para casos individuales, que son realizados por la Función Pública. Y que por su propia naturaleza se concluye que son Actos administrativos.

Para Manuel del Rio González “se trata de una manifestación de voluntad del Estado, que tiene por efecto crear, modificar o extinguir el Orden Jurídico existente”.[1]

El Dr. Serra Rojas, define acto administrativo diciendo: “El Acto Administrativo es una declaración unilateral, concreta y ejecutiva, que constituye una decisión ejecutoria, que emana de la Administración Pública y crea, reconoce, modifica, transmite o extingue una situación jurídica subjetiva y su finalidad es la satisfacción del interés general”.[2]

Serra Rojas, señala que el Acto Administrativo tiene las siguientes características:[3]

  1. Es un acto de Derecho Público; ya que emana de la Administración Pública, que es regulada por el Derecho Administrativo, que a su vez se encuentra dentro de la esfera del Derecho Público.

  1. Es una decisión ejecutoria; Maurice Hauriou menciona que “es la decisión que implica la ejecución de oficio de producir un efecto de jurídico respecto de los administrados”. Además se considera que el Acto Administrativo tiene la facultad coactiva en caso de que el sujeto pasivo no la cumpla voluntariamente.[4]
  2. Emana de autoridad Administrativa; es un acto dictado y realizado por la propia Administración Pública o por un ente público en el ejercicio de su función administrativa.
  3. Es unilateral y concreto; unilateral porque solo existe una voluntad, es decir no requiere del acuerdo de otro sujeto y concreto porque genera una situación jurídica particular.
  4. Se crea, reconoce, modifica o extingue una situación jurídica subjetiva; el acto administrativo representa entonces un acto de voluntad que tiende a provocar un cambio en las relaciones de Derecho que existen en el momento en que interviene la Administración, para crear, modificar, suprimir o extinguir situaciones jurídicas o bien derechos y obligaciones para casos particulares. Produce efectos jurídicos en relación con terceros
  5. Sirve para la satisfacción del interés general; aunque tiene efectos individualizados, su finalidad es lograr la satisfacción del interés general.

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ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Miguel Galindo Camacho señala “para que un acto deba considerarse administrativo, no basta que lo realice algún órgano administrativo, en cuyo caso solo sería formalmente acto administrativo, sino que contenga los elementos materiales que determinen su naturaleza de acto administrativo”[5]

Los elementos constitutivos del acto administrativo son: sujetos, objeto, forma y, manifestación externa de la voluntad y motivo y fin. Los tres primeros se consideran elementos externos y los últimos dos, internos.

Elementos Internos

Sujetos

Es aquel que realiza el acto con facultades legales para ello, es decir, que tiene competencia.[6]

Para doctrinarios como Serra Rojas y Delgadillo, solo existe un sujeto, constituido por el órgano administrativo que emite el acto.

En cambio Acosta Romero señala que existen dos sujetos. Un sujeto activo representado por el órgano administrativo y un sujeto pasivo identificado con el destinatario del acto administrativo.

Una figura de gran importancia vinculada al sujeto activo es la competencia. La competencia administrativa es explicada en cinco aspectos por Serra Rojas:

1.- Requiere de un texto expreso de la Ley.

2.-Su ejercicio es obligatorio.

3.-Generalmete se encuentra fragmentada en diversos Órganos del Estado.

4.-No es renunciable, ni objeto de pactos que comprometan su ejercicio

5.-Es constitutiva del Órgano que la ejercita y no un Derecho del titular del propio Órgano.

El Objeto

Es la materia o contenido del acto, es decir aquello sobre lo que influye la declaración administrativa. Para Del Rio González el objeto debe responder a la pregunta. ¿Para qué se realiza el Acto Administrativo? El objeto debe tener las siguientes características: [7]

1.-Posible y lícito: no solo no debe estar prohibido por la ley, sino expresamente autorizado por ella, excepto cuando se trata de facultad discrecional.

2.-Determinado o determinable: debe ser claro y preciso a fin de que el destinatario esté en aptitud de conocer plenamente su contenido.[8]

Forma

Está integrada por la serie de requisitos que la ley exige para que quede integrado el acto administrativo. La manifestación del acto administrativo debe ser en forma escrita para cumplir con el principio de legalidad establecido en el art. 16 constitucional, en la cual debe expresarse el fundamento que motive la causa legal del procedimiento. [9]

En cuanto a la forma, Maurice Hauriou, citado por Galindo Camacho, dice “Para comprender la importancia del vicio de Forma es preciso darse cuenta de que las Formalidades constituyen, con determinación precisa de la competencia, la principal coordinación del orden y de la moderación en el ejercicio del Poder Administrativo”.

Se refiere al cumplimiento del procedimiento establecido para la elaboración del acto, su expresión por escrito y su comunicación a los interesados.

ELEMENTOS INTERNOS

Manifestación externa de voluntad

El acto administrativo también está constituido por una voluntad manifestada libremente. Entendida esta como un querer, una intención, una actitud consciente y deseada, que produce que el órgano administrativo ejercite su función.

Requisitos

1.-Debe ser espontánea y libre.

2.-Dentro de las facultades del órgano.

3.-No debe estar viciada por error, dolo o violencia…

4.-Debe expresarse en los términos previstos en la ley.

Para Del Rio González tiene como presupuesto indispensable de validez la competencia del Órgano que actúa, porque de acuerdo al principio de Legalidad, debe ser realizada por autoridad competente, y cumpliendo con las formalidades expresamente señaladas en la ley.[10]

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