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Teoría de los actos administrativos


Enviado por   •  4 de Marzo de 2022  •  Ensayos  •  1.765 Palabras (8 Páginas)  •  98 Visitas

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Introducción

El derecho administrativo es una de las ramas del derecho que se encarga de estudiar la organización, deberes y funciones de estado, además de sus instituciones, especialmente la rama ejecutiva del poder, vinculado a la administración pública como campo de estudio, también se observa una relación directa con disciplinas como la sociología, la economía, la psicología, las ciencias políticas y las ramas del derecho como el penal, constitucional e internacional. Dentro de sus principios, el de la legalidad en el que se erige todo acto administrativo en función de la legalidad vigente, es decir que no está supeditado a la voluntad o subjetividad del ser humano.  Ahora, se define que “el acto administrativo es una manifestación o una decisión emitida por una Administración Pública a través de la cual impone su voluntad a los ciudadanos. Es la exteriorización de la voluntad de la administración” (Trujillo, 2020). Esta definición en contraste con los principios de legalidad de presunción de validez del acto administrativo y para hablar del tema que atañe al presente ensayo recordemos que:

Para poder abordar el tema de la Teoría de la Nulidad del Acto Administrativo debemos, antes que nada, partir de las premisas de que los actos de autoridad administrativa deben respetar el principio de legalidad y la de que todos los actos administrativos gozan de la presunción de validez.

Esto significa que los actos administrativos en principio deben estar apegados a las normas jurídicas pues las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite. Además, todos los actos administrativos nacen a la vida jurídica con la presunción de que son válidos. (Cabezut, 2012, pp 2)

Desarrollo

Teoría De La Nulidad Del Acto Administrativo

            La teoría de la nulidad del acto administrativo se asegura en la legalidad de todo acto al beneficiarse del principio de validez por el que fue concebido en un principio, goza de esta cobertura de una ley que lo “tasas”, lo que le confiere “fuerza jurídica material y formal”, todo ello para que la seguridad juridica no este en riesgo de caer bajo el cumplmiento de la voluntad subjetiva que pueda haber en la  administración, es decir en las acciones que del poder se derivan, esta carece de poder creador, o como menciona la magistrada Cabezut, carecen de poder generico o indeterminado, por lo que estan supeditados y “tasados, por la ley juridica, esta es precedente del acto, estan bajo la cobertura de las leyes.

Tomemos por ejemplo lo que menciona Foucault en vigilar y castigar en cuanto a las descripción de los actos juridicos para el castigo y la sanción al incupimiento de las leyes, además del fin del derecho en el paradigma teorico juridico liberal, para que se le de paso a un derecho moderno que rige las sociedades modernas, es decir el nacimiento de un discurso del derecho que busca que se haga control y predicción de la conducta Foucault, Vigilar y Castigar, (2003), que originalmente son la representación de varias voluntades subjetivadas y en detrimento de la colectividad,  es decir que su aparato jurisprudencial no estaba soportado en leyes precedentes que regularan la praxis de la justicia, igualmente el derecho administrativo es una respuesta historica que muestra la necesidad de una objetivación del análisis no osolo organico de la ley, sino en su epitemología, siendo rrelativamente joven el derecho administrativo se asegura de que el bien público pueda gozar de la trasparencia y el beneficio de un estado.

La influencia que recibe la clasificación de las nulidades y sus efectos del derecho proivado son importantes en la medida del trabajo hecho para su identificación y trato de efectos, más el autor menciona desde varias fuentes fuertes diferencias hacia el derecho privado en cuanto a tiempo de esxistencia como de acción central como tal, ñeste se supedita al tratamiento para la usqueda de bienes partivculares, mientras que en el acto administrativo desde las nulidades persigue el bien del interes publico sonre el particular, mencionando que el derecho administrativo se ha forjado en la praxis, es decir, la ráctica de los jueces que “quienes, interpretando las leyes, aplicándolas a los casos concretos, a través de sus fallos, han ido elaborando principios, reglas y creando, así una verdadera Teoría de la Nulidad del Acto Administrativo” (Cabezut, 2012)

Es allí en este hincapié hecho por la autora mencionada anteriormente por lo que se entiende la existencia y la razón de un principio de legalidad que rija los actos administrativos, si bien en la praxis  jurisprudencial del juez hay un nacimiento de una Teoría de la nulidad, no se debe tener a la sombra o en sujeto tácito la naturaleza del hombre respecto del poder, a pesar de su complejidad y como Foucault y Derrida lo mencionan en Discusiones sobre el poder y acerca de este la cuestión de que no se sabe que es, ni donde esta, nace o viene, sabemos quién lo detenta y las consecuencias que la humanidad ha pagado en ejercicio de este mismo (Foucault, 2001)

Es importante mencionar como lo hace la Magistrada Cabezut, que dentro de la definición de nulidad hay un caos impresionante en cuanto a la cantidad de léxico que intenta definir esto, además de que se entremezclan con ideas doctrinales y principio que inciden en la apreciación fáctica y real de los actos administrativos, señalando también que parte de este caos es que se intentó llevar similaridad con los términos del derecho civil, entonces, la aplicación de principios rigurosos y doctrinarios además de una práctica lingüística desde otra rama del derecho hace que la imprecisión conceptual, material y epistémica caiga en una cantidad escandalosa de términos e intentos de definición a saber y mencionados por la autora, son, “ nulidad, anulabilidad, ineficacia, anomalía, invalidez, inutilidad, irrelevancia, irregularidad, inoponibilidad, ilegitimidad, ilicitud, ilegalidad, imperfección, revocabilidad, impugnabilidad, nulidad ipso jure, de pleno derecho, etc” (Cabezut, 2012, pp 5)

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