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Teoria del estado. El estado como persona jurídica


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2017  •  Ensayos  •  1.692 Palabras (7 Páginas)  •  330 Visitas

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CAPITULO IV

  1. El estado como persona jurídica

La teoría de los órganos estatales se ocupa de cómo es que el Estado puede obrar con eficacia jurídica, es decir, saber si es posible y en qué forma se puede concebir al Estado como persona jurídica.

  1. Antiguas Teorías sobre la persona jurídica.
  1. La teoría de la ficción:

Savigny se basaba en una idea autónoma al decir que, la capacidad jurídica es la autodeterminación y la libertad de individuales, partiendo de la idea de que los postglosadores decían que los únicos que podían ser jurídicos eran los hombres.

Todo derecho es la sanción de la libertad moral inherente al ser racional. El individuo capaz de determinarse es sujeto de derecho por naturaleza.

Para atribuir subjetividad jurídica y capacidad de obrar a formaciones como una asociación se recurrió a la ficción, tomando a los seres ficticios a los cuales se les denomina personas jurídicas, o bien, que existen para fines jurídicos, con la idea de suplantar por incapacidad a la persona de cierta forma artificial.

  1. La doctrina de la persona colectiva real.

“No existen personas morales, ni ficticias, ni jurídicas, sino solo seres humanos.”

Gierke: “para ser sujetos de derechos, son aptos de manera exclusiva los portadores del poder de la voluntad humana”, creía que las asociaciones eran organismos supraindividuales con capacidad para producir una voluntad real, ya que es sujeto de derecho la asociación real, organizada y que actúa a través de sus órganos.

En cuanto a la la idea de que la asociación es un órgano real, está relacionada con la teoría de la acción corporativa, en cuanto la unidad de voluntad y acción de la persona colectiva se manifiesta jurídicamente a través de sus órganos.

La idea de que la asociación es un organismo real, está relacionada con la teoría de la acción corporativa, en cuanto a la voluntad y acción de la persona colectiva (aquella que quiere y obra a través de su órgano)

El órgano es mostrado como representante, entendido como alguien que actúa por cuenta de otro: un sujeto de derecho obra por otro y por ende el Estado está presente en sus representantes.

  1. La persona jurídica como esquema de imputación

Los derechos y deberes de las personas jurídicas significan que determinados individuos (presidente de un municipio o un jefe), estén obligados a realizar ciertos actos, o que éstos puedan producir determinados efectos jurídicos. Mientras que, ciertas corporaciones, institutos y fundaciones (comunidades y organismos) dependen de efectuar como sujeto unitario de imputación, por ejemplo, pagar el principio de compraventa. Ahora bien, la obligación atribuida a la “sociedad” debe traducirse en un deber específico de algún ser humano, es decir, una construcción escalonada de deberes o facultades jurídicos de determinados hombres, la persona jurídica funge como un medio de imputación racionalmente construido. Las facultdes o deberes jurídicos de una persona jurídica, son en base a competencias de seres humanos determinados, la forma de cumplir o ejercer sus facultades.                                                      Pueden ser sujetos de imputación jurídico-técnica el Estados, los municipios y sus diversos órganos (estos órganos se convertirán únicamente respecto de determinado complejo de normas,  solo tendrán una capacidad jurídica parcial, similar a un ordenamiento procesal). La unidad del Estado es presentada normativamente, y creada fácticamente a través del ordenamiento jurídico y constitucional. Actuando como esquema para una especifica coordinación de la conducta humana.

  1. Los órganos del Estado
  1. Ámbitos de función institucionalizados
  1. Los cargos y sus titulares: El estado como persona jurídica, es un esquema de imputación, dividido en una estructura de ámbitos de función, que son tareas delimitadas y facultades de regulación que ejercen los titulares.                                        Son “estatus organizativos” las normas constitucionales organizativas y disposiciones de menor jerarquía (normas de competencia otorgados a cargos determinados para tomar decisiones jurídicas importantes: crear deberes, modificarlos, anularlos o declarar sus consecuencias jurídicas).

Las disposiciones organizativas establecen los cargos en forma abstracta, de acuerdo con el género y alcance de sus tares y facultades. El cargo debe diferenciarse de su titular (aquella persona a la que corresponde ejercer las funciones de ese cargo), mejor conocido como la separación del papel y la persona.

  1. La distribución básica delas funciones estatales. Se delimitan las competencias y controlan su ejercicio, contribuyendo al ejercicio del Estado.

* Distribución Horizontal: Clases principales de las atribuciones estatales de regulación: legislación, gobierno, administración y jurisdicción. Otorgados en los órganos centrales de la federación y los órganos de los estados miembros.

*Distribución vertical: Tareas y facultades de decisión usual en las esferas de administración y jurisdicción. La instancia mayor debe revisar las resoluciones de la inferior y en la administración, la instancia superior puede regular el ejercicio de la discrecionalidad por instancia subordinada.    

  1. En particular, sobre el problema de centralización. La centralización significa el principio del ejercicio de las funciones administrativas por la administración directa del Estado, puede servir al eficaz desempeño de aquellas funciones que las unidades descentralizadas, no pueden hacer con igual eficacia; pero si llega a ser una administración excesivamente centralizada puede distanciarse de los ciudadanos y si es muy amplia puede entorpecer la funcionalidad de organización. Descentralización es el principio de cesión de tareas administrativas independientes y su actividad se encuentra sujeta a vigilancia estatal, respecto a su legalidad. La concentración es si dentro de uno y la misma entidad administrativa, se reúnen las más funciones en una autoridad, y puede ser horizontal (se intenta salir del paso con el menor número posible de ministerios, por ejemplo); toma en cuenta las necesidades y peculiaridades del caso particular y se logra liberar a instancias centrales de una inundación de información ya que es un medio para crear unidades organizativas, posible para la autonomía y la participación democrática de los ciudadanos; pero el Estado requiere de órganos superordinados de control y coordinación (puede ocurrir a través de normas jurídicas y de la inspección total y puede efectuarse mediante prácticas cooperativas, representadas en el modelo del federalismo). Desconcentración es el principio de distribución de las actividades administrativas entre varias autoridades el mismo organismo; puede ser de manera vertical (cuando el Estado se confían funciones administrativas a las autoridades estatales subordinadas) u horizontal (cuando en un mismo plano de la administración se crean autoridades específicas).
  2. La creación de autoridades. Los actos de organización de autoridades son normas generales  cuando a través de ellas se sufre un cambio de institucionalismo abstracto de los ámbitos de función jurídicamente relevantes.         El establecimiento, supresión y modificación de las diversas autoridades son actos particulares que tienen un efecto general, donde no se modifica una norma general de competencia, sino el conjunto concreto de autoridades.

Lo habitual es que las disposiciones de competencia confieran atribuciones a una autoridad en conjunto y a no determinadas dependencias de la misma.

  1. La transmisión de los cargos públicos. Para crear una organización estatal con capacidad de actuar, hay que regular un orden general de competencias y establecer un orden general de competencias, establecer las autoridades concretas y determinar personas que deben de ocupar primero los cargos creados; a su vez, una persona puede ocupar un cargo, ya sea por ley o por un acto especial de nombramientos.

Los actos de designación tota deben provenir de un órgano estatal ya existente. Así, alguien puede recibir directamente su encargo de manos de un órgano estatal “originario”, a través de una elección democrática, o, en forma indirecta, de manos de un órgano estatal designado por él.

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