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Teorias De La Naturaleza Juridica De Las Personas Colectivas


Enviado por   •  27 de Octubre de 2012  •  876 Palabras (4 Páginas)  •  1.126 Visitas

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de expresión puede ser oral o escrita. Esta última puede ser privada, cuando su emisión es obra exclusiva del autor de la voluntad sin más requisitos que la firma de estos; o pública, cuando se requiere la intervención de un funcionario público competente.

iii. Por sus efectos las formas pueden ser probatorias o con fines de pruebas.

iv. Habilitantes, destinada a revelar a un incapaz de su incapacidad y permitir el ejercicio de sus derechos.

v. Solemnes, que se requieren para la validez del acto o negocio jurídico.

vi. Publicitarias, destinadas a dar conocimiento del negocio jurídico a los terceros a quienes pueda interesar.

La falta de alguna de estas formas dentro del negocio jurídico, acarrea sanciones diferentes y el acto será válido siempre y cuando se cumplas las formas y solemnidades exigidas por la ley del país donde se otorga.

b. Clases de Forma

c. Ventajas de las Formalidades

2. LA FORMA

i. Dificultar la impremeditación y ligereza en la realización de los negocios jurídicos, en beneficio de los propios otorgantes.

ii. Garantizar la prueba de los negocios para el futuro.

iii. Facilitar su publicidad, y con ella, la seguridad jurídica y protección de terceros.

iv. Aumentar la capacidad circulatoria de los títulos de créditos

a. Inconvenientes de las Formalidades

i.

ii. Su peligrosidad, por razón de los daños que los vicios de forma puedan ocasionar a los poco experimentados.

iii. Su incomodidad, que puede ocasionar un entorpecimiento del tráfico jurídico y llevar a una situación en la que se paralice dicho tráfico o se llegue a la inobservancia práctica de la forma.

1. Son aquellos efectos y consecuencias que derivan de la naturaleza del negocio jurídico y pueden ser excluidos explícitamente por mutuo consentimiento de las partes.

2. ELEMENTOS NATURALES DEL NEGOCIO JURÍDICO

3. ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL NEGOCIO JURÍDICO

Son aquellas determinaciones de la voluntad de las partes dirigidas a modificar el contenido normal del negocio jurídico. Normalmente se hacen para restringir los efectos o consecuencias, pero también pueden ampliar o extender el negocio jurídico.

Se denominan accidentales porque no son esenciales, ni se derivan de la naturaleza del negocio jurídico al que pertenencen. Sin embargo, una vezagregados a la declaración de voluntad, pasan a formar parte esencial del negocio individual al que se le ha agregado.

También se denominan autolimitaciones de la voluntad porque son restricciones de la voluntad a sí misma.

Y finalmente son denominadas cláusulas accesorias, ya que no es la declaración de voluntad esencial del negocio al que se agrega, pero luego pasa a formar parte esencial se esta.

Los elementos accidentales pueden ser variadísimos según la voluntad de las partes. Pero relataremos por su importancia los siguientes:

a. Es una cláusula accesoria mediante la cual se hacen depender los efectos del negocio jurídico de hechos futuros e inciertos. Requisitos: El hecho o evento no debe ser contrario a las buenas costumbres,

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