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PERSONA COLECTIVA JURÍDICA, TEORÍA DE FICCIÓN Y TEORIA DE FERRERA


Enviado por   •  30 de Mayo de 2018  •  Tareas  •  2.646 Palabras (11 Páginas)  •  788 Visitas

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PERSONA COLECTIVA JURÍDICA, TEORÍA DE FICCIÓN Y TEORIA DE FERRERA.

Debemos de tener en cuenta que el término “persona” tiene diferentes connotaciones desde el punto de vista que éste sea analizado. Se le denomina como persona a todo ente capaz de tener facultades y deberes. Es de aquí donde comenzamos a ver profundidad de los preceptos, iniciando con la división de la persona jurídica, está se compone de dos grupos: físicas y morales. Por físicas entendemos que al hombre, en cuanto tiene derecho y obligaciones (sujeto jurídico individual), se otorga morales a las asociaciones dotadas de personalidad, por ejemplo un sindicato o una sociedad mercantil. Se puede notar que ambas designaciones son ambiguas entre sí, que pueden entenderse o interpretarse de diversas maneras, preferimos decir persona jurídica individual y persona colectiva. Dándole mayor enfoque a la persona colectiva, se entiende por conceptos básicos que una persona colectiva es un ente constituido por personas naturales y bienes afectados a un fin común, posible, lícito y determinado reconocida por el ordenamiento jurídico, el cual le otorga personalidad. Es aquí en donde arribamos a los supuestos de las personas jurídicas, en donde nos citan que para que un ente distinto a las personas naturales tenga personalidad y goce de derechos, debe de cumplir condiciones imprescindibles. En donde la doctrina ha llamado a estos requisitos “supuestos de las personas jurídicas”, en donde las condiciones son tres ordenes. Comenzamos con la primera, en el orden de su contenido o substrato, continuando con el orden de sus finalidades y por último la orden de su reconocimiento. En el orden de contenido el primer requisito que debe darse por estar en presencia de un ente colectivo es: debe existir un substrato personal, que este compuesto por las personas naturales, por las personas físicas que se asocien. También debe existir un substrato real que esté compuesto por un patrimonio que se afecta a ese ente colectivo. En el orden de sus finalidades, las personas naturales (substrato natural) que se asocian deben buscar un fin (propósito), consecuencia de un determinado resultado. Este fin debe cumplir con tres condiciones: el fin debe ser posible, determinado y lícito. En el orden de su reconocimiento para que la constitución de un ente colectivo o persona jurídica no basta que las personas naturales se agrupen. Ni siquiera basta tener fines comunes para estar en presencia de un ente colectivo, sino existe un elemento formal, que es el reconocimiento (la autorización). Después de haber visto los supuestos, comenzaremos con los efectos, estos para el reconocimiento de la persona jurídica. Primero-goce de personalidad. Segundo-tiene identidad, que se llama razón social. Tercero-tiene domicilio o un conjunto de sucursales. Cuarto-tiene nacionalidad, que se adquiere del lugar de donde se ha constituido el ente colectivo. Quinto-el patrimonio del ente colectivo es distinto del patrimonio de los que lo han creado. Sexto-capacidad. Una vez visto todos estos conceptos, podremos enfocarnos en una de las teorías acerca de la personalidad jurídica de los entes colectivos, estamos hablando de la “Teoria de ficción”. Si bien se sabe que la más difundida de las teorías acerca de las personas colectivas es la de la ficción, cuyo representante más ilustre es el jurista

Savigny. Parte de la idea de que el único sistema natural de derechos y obligaciones es el hombre. Cuando la ley considera y trata al hombre como persona, no hace sino conocer y confirmar una personalidad preexistente. En cambio, cuando el derecho otorga la capacidad jurídica a estos entes, esta considerando por medio de una ficción que también son capaces de pensar y de querer. Es decir, que por una razón de convivencia o de interés, el derecho los considera como si fueran personas. Otra forma de explicarla es desde una forma más certera, donde jurídica es tanto la persona física como la moral, de ahí que lo correcto es identificarla como persona  moral pues se capta que por el entendimiento y no por los sentidos y corresponde a una ficción de derecho al dar reconocimiento por la ley a la que individualmente no existe, hablándose en esta teoría, es la confirmación de un ente individual o independiente al cual genera similares obligaciones y derechos que una persona física. Las características que tienen estas dos figuras son: nacionalidad, domicilio, nombre y capacidad, así como el patrimonio. Cuando hablamos de la teoría de ficción decimos que la persona moral es un organismo el cual es representado por otro o por otros, en este caso al final personas físicas. Regresando un poco a la tesis de Savigny, este llegó de que las llamadas personas morales son seres creados artificialmente, capaces de tener un patrimonio. El razonamiento de Savigny es el siguiente: persona es todo ente capaz de obligaciones y derechos; derechos solo pueden tenerlos los entes dotados de voluntad, por lo tanto, la subjetividad jurídica de las personas colectivas es el resultado de una ficción, ya que tales entes carecen de albedrío.

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CAPÍTULO XXVII. LA LEY Y LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Relaciones entre la ley y las resoluciones judiciales.

Son tres clases: a) resoluciones basadas en la ley; b) resoluciones ausencia de la ley, y c) resoluciones en contra de la ley (secundum legem, practer legem y contra legem). Tratamos el primer grupo (de los que se fundan en la ley), es el que interesa desde el punto de interpretación (supone la existencia de un precepto por interpretar). Cuando falta la ley, relativamente a una cuestión concreta, no se habla de interpretación, sino de integración. Cuando un caso concreto está previsto por la ley, el órgano jurisdiccional debe proceder mediante el juez, ya que está sujeto a la ley.

Las razones de tal sujeción son:

  1. La misión de los jueces y tribunales consiste en la aplicación del derecho objetivo a casos singulares.
  2. El orden.
  3. A la idea de orden se encuentra íntimamente enlazada al principio de la publicidad del derecho
  4. El derecho ha de ser igual para todos.
  5. La unidad.
  6. El respeto a la ley, por parte de los jueces.

El sentido de la ley y la voluntad legislador.

La afirmación de que una ley prevé una situación jurídica, supone la previa exégesis del texto. La interpretación es tarea anterior al acto por el cual el derecho objetivo es aplicado. El que tal cosa suena desconocerse obedece a la falsa creencia de que hay leyes que no es necesario interpretar. Si la doctrina a la que aludimos fuese correcta, habrá que admitir que en todos aquellos casos en que no es posible descubrir tal voluntad, no hay interpretación jurídica.

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