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TEORÍAS QUE FUNDAMENTAN LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA CTS

Efrain Carlos AlaveApuntes28 de Junio de 2017

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CONTENIDO

I.        INTRODUCCIÓN        4

II.        CONTENIDO        5

1.        BASE LEGAL        5

2.        DEFINICION        5

a)        NATURALEZA JURIDICA        6

2.1.        TEORÍAS QUE FUNDAMENTAN LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA CTS        7

2.1.1.        TEORÍA DE LA JUSTICIA SOCIAL        7

2.1.2.        TEORIA DE LA PREVISIÓN Y LA ASISTENCIA SOCIAL        7

2.1.3.        TEORIA DEL SALARIO DIFERIDO        7

2.1.4.        TEORIA DE LA FIDELIDAD        7

3.        OBJETIVO Y FINALIDAD DE LA CTS        7

4.        CARACTERÍSTICAS DE LA CTS        8

5.        AMBITO DE APLICACIÓN        8

5.1.        TRABAJADORES COMPRENDIDOS SEGUN LA LEGISLACION        8

5.2.        TRABAJADORES NO COMPRENDIDOS SEGÚN LA LEGISLACION        9

6.        TIEMPO DE SERVICIOS COMPUTABLE:        10

6.1.        DOCTRINA:        10

6.2.        LEY:        12

7.        REMUNERACIÓN COMPUTABLE Y NO COMPUTABLE:        14

7.1.        DOCTRINA:        14

7.2.        LEY:        15

7.3.        JURISPRUDENCIA:        19

8.        DEPOSITOS DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS        19

8.1.        DOCTRINA        19

8.1.2.        DEPOSITOS ANUALES, SEMESTRALES Y MENSUALES.        20

8.1.2.1.        DEPOSITOS SEMESTRALES: LA CTS DEVENGADA A PARTIR DE 1991        20

8.1.2.2.        DEPOSITOS ANUALES: LA CTS ACUMULADA AL 31 DE DICIEMBRE DE 1990        21

8.1.2.3.        DEPOSITOS MENSUALES        21

8.2.        DEPOSITOS SEMESTRALES        22

8.3.        ELECCIONES DEL TRABAJADOR        24

8.3.1.        DEPOSITARIO        24

8.3.1.1.        CAMBIO DE DEPOSITARIO        24

8.3.1.2.        DEPOSITOS A CARGO DEL EMPLEADOR        25

8.3.2. MONEDA        26

8.3.2.1. JURISPRUDENCIA        26

8.4. DEPOSITO        27

8.4.1. CONSTANCIA Y LIQUIDACION        27

8.4.1.1. JURISPRUDENCIA        28

8.4.2. INCUMPLIMIENTO        28

8.4.2.1. JURISPRUDENCIA        29

8.4.3. DEPOSITO EN EXCESO Y DIMINUTO        29

8.4.4. DEPOSITOS DE REINTEGROS        30

8.4.4.1. JURISPRUDENCIA:        30

8.5. CARACTERISTICAS DE LOS DEPOSITOS        31

8.5.1. DESTINO E IDENTIFICACION DE LOS DEPOSITOS        31

8.5.2. BIEN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES        31

8.5.3. INTANGIBILIDAD        32

8.5.3.1. JURISPRUDENCIA        32

9.        Intangibilidad  de la Compensación de Tiempo de Servicios CTS        32

10.        PAGO DE LA CTS        33

11.        ANÁLISIS EXEGÉTICO DE  LA INTANGIBILIDAD DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO Y SUS INTERESES NORMAS GENERALES        35

12.        REFORMAS DE LA INTANGIBILIDAD:        36

13.        RETIROS AUTORIZADOS Y LÍMITES:        39

14.        EL PAGO DE LA CTS        40

15.        COMPENSACION DE SUMAS ADEUDADAS DE LOS TRABAJADORES A SUS EMPLEADORES:        42

15.2 LEY:        43

16. DEVOLUCION DE LA CASA HABITACION POR EL DEUDOR:        45

16.1 LEY:        45

17.        RETENCION POR FALTA GRAVE QUE ORIGINA PERJUICIO AL EMPLEADOR        45

18.        COMPENSACION DE CREDITOS DEL EMPLEADOR        48

19.        CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR        49

20.        JURISPRUDENCIA EN EL CASO DE FALLECIMIENTO DE TRABAJADOR        51

III.        CONCLUSIONES        54


COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO

(CTS)

  1. INTRODUCCIÓN

La Compensación por tiempo de servicios en la doctrina y en el derecho comparado recibe varias denominaciones, conocida en Italia como: “Indemnización de Antigüedad”; en Chile, el Código de trabajo de 1931, la llama “Indemnización por Tiempo o Año de Servicios” y aquí en el Perú como “COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS” O CTS 

Este derecho adquirido por los trabajadores peruanos aparece por primera vez en nuestra legislación laboral en la Ley de Empleado, Ley N° 4916 del 7 de Febrero de 1924, comprendiendo en ese momento sólo a los empleados de Comercio, instaurando en su articulado el beneficio de la indemnización por Tiempo de Servicios y que en esa oportunidad se estableció la compensación  de sueldos según una escala por año de antigüedad.

El 19 de Mayo de 1931, se expide una Resolución Ministerial ante un reclamo de los trabajadores de los asientos petrolíferos y se incorpora a los obreros dentro de este beneficio a razón de 6 ó 7 jornales por cada año de servicio.

 El 11 de Enero de 1991, el gobierno de Fujimori dentro de la implementación de la política neoliberal, modifica el régimen de la CTS, con la dación del Decreto Supremo 015–91–TR, luego con una serie de modificaciones e implementaciones, hasta que en los primeros meses de 1997 se da el Decreto Supremo N° 001 –97–TR que es el actual TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE CTS, y su reglamentación el D. S. N° 004–97–TR. Desde enero del año 2001 con el argumento que se necesitaba inyectar más dinero a los trabajadores, modificaron el período de pago, siendo este mensual y de libre disponibilidad, este hecho desde ya desvirtúa el carácter de la CTS, esta situación anómala se estableció hasta Octubre del 2004, que regresa a su periodicidad de cada 6 meses.

  1. CONTENIDO

  1. BASE LEGAL

  • Decreto Legislativo N° 650, TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo N 001-97-TR de 27.02.1997
  • Decreto Supremo N 004-97-TR de 11.04.1997, Reglamento del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
  • Ley N° 27326 Modifica el Artículo 57° TUO dela Ley de CTS,
  • Ley N° 27626 Ley y Reglamento de. Intermediación Laboral
  1. DEFINICION

La Compensación por Tiempo de Servicios, en adelante CTS, es parte de la remuneración anual de los trabajadores y tiene como propósito fundamental prever el riesgo que origina el cese de una relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos en la vida de una persona y su familia. Entendiéndose que con el correr de los años el trabajador sufre un desgaste en sus energías que, en realidad, no es remunerado por el empleador, desgaste que se traduce en la disminución de su capacidad para el trabajo, en función a su antigüedad en el servicio, esto es lo que va a dar lugar a la merecida Compensación por Tiempo de Servicios que por derecho le asiste al trabajador

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