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Teoria De La Naturaleza De La Persona Colectiva


Enviado por   •  20 de Marzo de 2013  •  475 Palabras (2 Páginas)  •  1.161 Visitas

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Elementos de la Personalidad Jurídica: Representación y Capacidad

1.1 Algunas nociones de la institución de la Representación. La representación es una institución que cruza transversalmente todo el Derecho, y es en algunos casos fundamental para permitir el actuar de las personas en la vida jurídica. En el derecho constitucional, la teoría del poder democrático se funda en la representación (El Presidente de la República representa a la nación toda; los diputados y senadores son representantes del pueblo, etc.); en derecho internacional el poder ejecutivo representa al Estado ante la comunidad internacional; en derecho público la representación es esencial en el actuar de los diversos órganos y organismos estatales (El Fisco es representado extrajudicialmente por el Presidente de la República, y judicialmente, por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado; las Municipalidades son representadas por el Alcalde, etc.); en derecho del trabajo el empleador es representado por el gerente de la empresa o quien haga sus veces; en el derecho sucesorio el difunto es representado, luego de la muerte, por sus herederos, etc. Como se observa, los ejemplos abundan. Demás está decir que los abogados vivimos de la representación, ya que nuestra principal fuente de sustento –la asesoría profesional en los juicios- se basa en la representación de los intereses de otro en el pleito. Gracias a la representación, en el campo de la relación jurídica, pueden actuar los sujetos incapaces (demente, infante, menor de edad, etc.) y las personas colectivas, lo que se denomina representación legal. Los representantes legales son terceros que coadyuvan a la relación jurídica (el padre del niño, y a falta de este la madre, es su representante legal; el gerente, presidente, administrador, etc.

de una persona colectiva es su representante legal). La representación también puede ser convencional, es decir, puede emanar ya no de la ley, sino de la voluntad de los sujetos, a través, por ejemplo, de un contrato de mandato con representación. Podemos definir la representación, según lo expuesto en el artículo 1448 del Código Civil, como una institución jurídica que consiste en que “...lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo”. De esta definición o exposición, podemos extraer la clasificación en representación legal (lo que una persona ejecuta a nombre de otra estando facultada por la ley para representarla) y convencional (lo que una persona ejecuta a nombre de otra estando facultada por ella). 1.2 La capacidad. El segundo elemento distintivo de la personalidad jurídica es la capacidad, que analizaremos pormenorizadamente al examinar los atributos de la personalidad. Por el momento diremos que consiste en la calidad inherente al concepto

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